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ALGUNOS APUNTES SOBRE LA CARTILLA DE DERECHOS DEL IMPUTADO O DERECHOS MIRANDA


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  989 Visitas

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ACERCA DE LA CARTILLA DE DERECHOS DEL IMPUTADO (CARTILLA MIRANDA)

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nro. 957, de corte acusatorio, garantista, adversarial, en el Distrito Judicial de Arequipa, ha traído también la incorporación de nuevas instituciones, figuras, prácticas, etc., del sistema acusatorio americano y que hasta hace poco solo teníamos conocimiento de ellas por medio de películas o series televisivas; pero en la actualidad es una práctica común y cotidiana de los operadores de justicia, así en lo que respecta a la actuación policial en casos de detención, se tiene la incorporación de la denominada Cartilla de Derechos del Imputado, que viene siendo aplicada por parte del personal policial.

La Cartilla de Derechos del Imputado, tiene su origen más conocido en los llamados Derechos Miranda o Advertencias Miranda (Miranda Warning), cuya historia se remonta al 02 de marzo de 1963, en que el ciudadano de origen latino, Ernesto Arturo Miranda, a la edad de 22 años de edad fue detenido por la policía en el Estado de Arizona (Estados Unidos), por la sospecha de su participación en los delitos secuestro y violación de una joven mujer, que lo reconoció. El detenido quien era indigente y registraba varios antecedentes por delitos sexuales y robo, fue sometido a un interrogatorio donde confirmó su participación, llegando inclusive a reconocer a su víctima, a cuyo término firmó un texto escrito donde aceptaba su participación en los delitos imputados.

En el escrito de confesión de su delito, Ernesto Miranda anotó en cada una de las hojas una inscripción donde precisaba más o menos lo siguiente: “esta declaración se ha hecho voluntariamente y de mi propia voluntad, libre, sin amenazas, coerción o promesas de inmunidad y con el conocimiento completo de mis derechos legales, entendiendo que cualquier declaración que hago puede y será utilizado contra mí”; sin embargo al detenido no se le hizo ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio, o su derecho de tener un abogado presente, situación que fue invocada por sus abogados que se opusieron a incorporar la confesión en juicio, la cual no fue acogida por el juez que lo condenó por los delitos de violación y secuestro a 20 y 30 años fundando su decisión básicamente en la confesión, siendo confirmada por el tribunal.

La defensa de Miranda interpuso recurso extraordinario (certoriari), a mérito del cual la Suprema Corte decidió revisar y anular la sentencia original, considerando que es inadmisible que se condene a una persona sobre la base de sus declaraciones durante la detención y sin que previamente se le hubiere informado de sus derechos constitucionales como el derecho a guardar silencio, derecho a la no autoincriminación y derecho a contar con la asistencia de un abogado. En esta histórica sentencia el más alto

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