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CARTILLA DERECHO PROBATORIO

lolykaryn1810 de Noviembre de 2013

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¿QUE ES EL DERECHO PROBATORIO?

Es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar. Regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba.

LA RESPONSABILIDAD

Es la obligación de resarcir perjuicios. En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.

Responsabilidad objetiva y subjetiva: El carácter objetivo y subjetivo de la responsabilidad civil refiere al factor de atribución. Se dice que es subjetiva aquella que se atribuye a título de culpa, o sea que es imputable al sujeto que realiza la conducta (por ejemplo, si un individuo golpea a otro por su propia voluntad). En el caso de responsabilidad objetiva, hay un hecho que se le atribuye a una persona, pero que en su causación no interviene su voluntad, por ejemplo, si tu perro muerde a otro sujeto, o si el daño proviene de cualquier otra cosa tuya - como si se desprende una maceta de tu balcón y hiere a un tercero.

.Responsabilidad Fiscal: La responsabilidad fiscal está relacionada con el manejo y administración de los recursos públicos (del estado). La responsabilidad fiscal se deriva de la gestión fiscal que hagan los funcionarios públicos, o los particulares que administren recursos del estado.

Responsabilidad del Estado: Es la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.

PERSONA NATURAL

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.

¿CUÁL ES LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA NATURAL?

ARTICULO 90. <EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS>. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

• Registro Civil de Nacimiento

• Pasaporte

• Cedula de Ciudadanía Colombiana o Extranjera

¿CUÁL ES LA PRUEBA DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA NATURAL?

• Registro Civil de Defunción

PERSONA JURÍDICA

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

¿CUÁL ES LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA JURIDICA?

• Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.

¿CUÁL ES LA PRUEBA DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURIDICA?

• Acta de Liquidación

• Acta de Disolución

• También se pueden extinguir por sentencia judicial.

La persona física se extingue con su muerte mientras que la persona jurídica se extingue con su disolución y liquidación. Se enumera las causas de extinción de la persona jurídica:

a) Por expiración del plazo establecido para funcionar legalmente

b) Por haber realizado el fin para el que se constituyó la persona jurídica

c) Por ser imposible ya aplicar al fin de que se trate la actividad y los medios de que disponían

¿CUÁL ES LA PRUEBA DE QUE SOY EL PROPIETARIO, POSEEDOR Y TENEDOR DE ESE INMUEBLE?

En la posesión una persona ejerce animo de señor y dueño sobre un bien sobre el cual no tiene la propiedad, mientras que un mero tenedor reconoce el dominio y la propiedad de alguien más sobre el bien.

¿Significado de ineficacia, inexistencia y nulidad? Clausula = obligación de no hacer

La inexistencia, en Derecho, es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto jurídico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma. Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio jurídico, pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero, ya sea el consentimiento, el objeto, la forma, la causa (en los ordenamientos que contemplen este último elemento) u otro. Un ejemplo de inexistencia sería un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento, sin cosa vendida, o sin precio

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

¿DERECHO SUSTANTIVO O MATERIAL Y DERECHO FORMAL O ADJETIVO = CUAL ES LA PRIORIDAD SEGÚN LA C.P.?

La distinción entre derecho sustancial y formal, cobra gran importancia en la constitución nacional [art. 228]

Derecho formal y derecho sustancial o material:

Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea la obligación o derecho, y el formal, es el que lo reglamenta el que hace posible la consecución de su objetivo.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA PRUEBA

• Art 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

• Art 228: La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales

¿SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN QUÉ CASOS UN DOCUMENTO PRIVADO PUEDE CONSTITUIR PRUEBA SUMARIA?

C.P.C. art. 279 ALCANCE PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.

Los documentos privados auténticos tienen el mismo valor que los públicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus causahabientes, como respecto de terceros, los documentos privados desprovistos de autenticidad tendrán el carácter de prueba sumaria, si han sido suscritos ante dos testigos.

¿QUÉ ES UN DOCUMENTO AUTENTICO Y QUE ES UN DOCUMENTO AUTENTICADO?

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

Es autenticado aquel que se ha otorgado o autorizado por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y con las formalidades de la ley donde se confiere su eficacia aprobatoria.

Es aquel que se pasa a través de un funcionario para que dé certeza, fe sobre ese documento por ej. Una fotocopia.

CONCEPTO DE PRUEBA JUDICIAL

¿Qué es, para que sirve y que función tiene?

La prueba judicial es para darle certeza al juez respecto de hechos y actos sobre los cuales fundamenta su derecho.

Función de la prueba judicial:

La función de la prueba judicial podría construirse así:

1. Función Social = Porque se le van a amparar sus derechos frente a la sociedad.

2. Función Individual = Porque se le van a reconocer sus derechos como persona. (Los derechos que alegan, los que demanda).

3. Función Jurídica = porque a través de un proceso el juez va a administrar justica. La administración de justicia debe tener en cuenta los parámetros legales como la C.P. leyes sustantivas o materiales, formales, adjetivas, las jurisprudencias con fuerza de ley, la doctrina.

¿Qué diferencia hay entre Titulo Ejecutivo y Titulo Valor? Los titulo valores circulan a través de los endosos y la entrega real y material. Los Títulos ejecutivos no a través de los endosos sino a través

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