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ALIMENTOS Y JUSTICIA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  8.664 Palabras (35 Páginas)  •  178 Visitas

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.- INTRODUCCIÓN

Resulta por demás agradable ver la definición que por concepto de alimentos establece el derecho sustantivo mexicano, aún mas seducción produce darse cuenta de las obligaciones de los deudores alimentarios para con sus acreedores, esto aunado a los mecanismos establecidos por nuestro derecho adjetivo para que el estado procure su completa realización, provoca el éxtasis en la dinámica justiciera del estado mexicano. Lamentablemente tal embelesamiento se diluye casi hasta extinguirse una vez que se analiza el plan literario de nuestro derecho[1] con la realidad que priva en los órganos encargados de administrar justicia de manera “pronta y expedita”[2], la capacidad económica, en general, de los obligados y la casi extinción del otrora “estado de bienestar”[3] que desatiende las necesidades básicas del ciudadano, ubicando a la nación mexicana en la realidad primitiva que le corresponde en materia de derechos humanos, ante la casi completa ausencia de la implementación plena del derecho fundamental a recibir alimentos de manera apropiada, oportuna y sostenible, situación por demás lamentable para una nación que pretende ubicarse en la dinámica globalizadora de sus pares norteamericanos, para estar en forma de competir económicamente con las naciones europeas y del Sureste Asiático.

Precisamente éste trabajo parte exponiendo los grandes y generosos avances que ha forjado la legislación local del Estado de Jalisco en materia alimentos[4], específicamente en situaciones tan generales como las obligaciones de los ascendientes de proveer alimentos a sus descendientes o de los descendientes para con sus ascendientes o de ambos para con sus familiares en interdicción y tan importantes para la sobrevivencia de la especie como proveer a los mas indefensos de su sustento diario en situaciones en que son privados por el obligado de éste derecho, o las circunstancias, y sus consecuencias inmediatas, para enseguida encuadrar la relación entre el derecho sustantivo y el adjetivo fijando la operatividad del Poder Judicial Estatal, calculando tiempos ideales y reales, comparando la capacidad real económica y la obligación que se ha impuesto el estado para los supuestos en que no es fácticamente posible la implementación de tal derecho, para concluir demostrando la inoperabilidad técnica y real de las disposiciones en análisis con el consecuente demérito de éste derecho tan fundamental.

II.- GENERALIDADES DE LOS ALIMENTOS

Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, tal y como se desprende del artículo 438 del Código Civil para el Estado de Jalisco mismo que a la letra señala: Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Consecuentemente, los padres deben a sus hijos menores una prestación que comprende no solamente todo lo necesario para su alimentación propiamente dicha sino también los gastos necesarios para que cómodamente curse la educación elemental, tenga habitación, esparcimiento, entre otros, de acuerdo a la condición y fortuna de aquellos y de los segundos de necesitarla.

Los alimentos se presentan como una consecuencia del matrimonio y/o por el parentesco por consanguidad y adopción, de acuerdo a la legislación vigente en el Estado de Jalisco, la pensión alimenticia es el resultado de que una persona carente de recursos económicos, por imposibilidad material o legal, pida a otra que tiene suficientes medios económicos, ayuda para su subsistencia; ello ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, debiendo acreditar el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial. El parentesco por afinidad no engendra el derecho y obligación de dar alimentos, excepto en el caso de los cónyuges, siempre bajo severas condiciones de equidad y reciprocidad.

El derecho a alimentos se pude definir estableciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona, por si o por su representante legítimamente instituido, denominada acreedor alimentista para exigir a otra que se identifica como deudor u obligado alimentista, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio o de la filiación jurídica.

De conformidad a la Legislación Civil Local de Jalisco la obligación de dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras: a) Mediante el pago de una pensión alimenticia y b) Incorporando el deudor en la casa del acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. Prescribe en este sentido que el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario, o incorporándolo a su familia, tal y como está establecido en el artículo 440, mismo que señala que “El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos”. Si el acreedor se opone a ser incorporado, o por las características –como en los casos en que el deudor ha sido privado de la patria potestad, guarda o tutela, de divorcio, maltrato, cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena, Etc.- no pudiere ser incorporado compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

1.- Es una obligación recíproca; 2.- Es personalísima; 3.- Es intransferible; 4.- Es inembargable el derecho correlativo; 5.- Es imprescriptible; 6.- Es innegociable; 7.- Es proporcional; 8.- Es divisible; 9.- Crea un derecho preferente; 10.-

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