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De Las Obligaciones "alimentos"


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  363 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación hablaremos principalmente del Derecho Familiar, en especifico de ALIMENTOS, es decir se dará un amplio panorama de los conceptos básicos en relación a que son los alimentos dentro del derecho positivo mexicano, que comprende el dar alimentos a una persona, quienes están obligados a darlos, y a su vez quien está en posibilidad de recibirlos, identificando el deudor alimentario del acreedor alimenticio, se analizaran las cuestiones procesales relevantes relacionadas con la obligación de proporcionar alimentos, así mismo se distinguirán los sistemas de sanciones ante el incumplimiento de la obligación.

Tomando como punto de partida que los alimentos es un derecho común que tienen todas las personas, para pedir los alimentos a quien este en condición de darlos (ya sea a sus familiares, cónyuges, padres, hijos), que no es otra cosa que la satisfacción de los medios indispensables para que una persona pueda subsistir, es decir, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no solo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa, es decir no solo se trata de satisfaces las necesidades fisiológicas en cuanto a la alimentación, sino también comprende la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, vivienda, etc.

ALIMENTOS

Los alimentos en Derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dicho, la educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc.

Pensión alimenticia

En el Derecho de familia se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselos solo. Dicha obligación recae normalmente en un familiar próximo (por ejemplo los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).

Cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ese es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea, durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido).

El derecho de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años, la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u oficio.

la obligación alimentaria se genera cuando el reclamante de alimentos y el deudor alimentario tienen su domicilio o residencia habitual en distintos estados, o teniéndolo en el mismo, el deudor de la obligación alimentaria posea bienes o ingresos en otro estado, con los cuales tenga que hacer frente a dicha obligación.

El fundamento está en la necesidad insatisfecha de algún miembro del grupo familiar, que obtiene ese derecho por pertenecer a una familia, y en la obligación omitida por otro miembro de la misma. Esta relación engendrada por las partes es captada por el ordenamiento jurídico pertinente al estado del domicilio o residencia habitual del acreedor.

Ante esta situación es el Estado el competente para el dictado de las normas necesarias para organizar y equilibrar el normal desarrollo de las funciones familiares. En consecuencia, son válidos los principios y las regulaciones jurídicas de las normas que sirven para regir el derecho alimentario tanto interno como internacional.

Sobre todo en estos últimos tiempos, estamos siendo verdaderos testigos de lo que podemos llamar la internacionalidad de las relaciones de familia como consecuencia, entre otras cosas, de las migraciones debidas a distintos motivos, ya sean políticos, laborales, económicos. De allí, que los estados deban perfeccionar sus legislaciones, tanto internas como convencionales.

a) La obligación alimentaria derivada del matrimonio.

b) La que establecida como medida cautelar en el juicio de separación o divorcio.

c) La derivada de los efectos de la separación o divorcio.

d) La resultante de la patria potestad.

e) La impuesta al donatario en favor del donante.

f) La que nace como consecuencia del legado de alimentos o la establecida como carga de otra disposición.

g) las solicitadas por otros parientes.

Al que abandone a cualquier persona respecto a quien renga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días de multa.

Se equipara el abandono de personas y se impondrá la misma sancion al que, aun viviendo en el mismo domicilio, no proporcione l9e recursos necesarios para la subsistencia de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos.

La misma pena se impondrá a aquel que teniendo la obligación de dar alimentos no los proporcione sin causa justificada.

Al que se coloque en estado en insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, de le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años.

El delito de abandono de cónyuge, concubina o concubinario, se perseguirá petición de la parte agraviada. El delito de abandono se cualquier otra persona, respecto a quien se tenga la obligaciones suministrar alimentos, se perseguirá oficio y, cuando proceda, el ministerio publico promoverá la designación de un tutor especial que representa las víctimas del delito ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo.

Cuando se trate del abandono de personas respecto de quienes se tenga la obligaciones suministrar alimentos, se declarara extinguida la pretensión punitiva, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los ofendidos, si el procesado cubre los alimentos vencidos y otorga garantía suficiente a juicio

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