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AMPARAO INDIRECTO ADMINISTRATIVA

JUAN9859 de Junio de 2015

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QUEJOSO: ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ.

ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

P R E S E N T E:

ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, por mi propio derecho y en mi calidad de permisionario para para operar y explotar el servicio auxiliar de arrastre, salvamento de vehículos y depósito de vehículos en carreteras de jurisdicción federal, con número 0019RORA11052011230801005, calidad la cual acredito en este momento con cotejo número nueve, asiento veintiún mil setecientos veintinueve, cotejo realizado por el Notario Público Número 16 del estado de México, Lic. JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Allende No. 217, Interior “C”, Colonia Centro, en esta Ciudad de Texcoco Estado de México, autorizando en términos del Artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho HÉCTOR GONZÁLEZ BARRERA con número de cédula profesional 4012356, ASAEL SÁNCHEZ OROZCO con número de cédula profesional 5398727, VERÓNICA MÉNDEZ RIVERA con número de cédula 7671333 y todas expedidas por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública; así como a los pasantes de la misma profesión MARÍA EBONDI ROJAS BÁEZ Y AMADO URIEL ROSAS CRUZ, VICTOR ALEJANDRO ROMERO HUESCAS, ante Usted C. Juez comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo que establece los artículos 1° fracción I, 107 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar la PROTECCION Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra del acto de la autoridad responsable que más adelante se narra.

En cumplimiento a lo que establece el artículo 108 de la Ley de Amparo se expresa lo siguiente:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ con domicilio en Calle Juárez sur, No. 359, Colonia San Lorenzo, Municipio de Texcoco, Estado de México.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

FLORES CARRASCO TOMAS CON DOMICILIO EN CARRETERA MEXICO PACHUCA, KM 30+100 COLONIA GALLINEROS OJO DE AGUA, C.P. 55770, ECATEPEC ESTADO DE MEXICO.

GRUAS ACOLMAN S.A. DE C.V. CON DOMICILIO KM 14800, AUTOPISTA MEXICO TULANCINGO, C.P. 55870, MUNICPIO DE ACOLMAN ESTADO DE MEXICO.

GRUAS ECATEPEC PIRAMIDES S.A. DE C.V. CON DOMICILIO AVENIDA CENTRAL NUMERO 8, COLONIA PROGRESO DE LA UNION C.P. 55117 MUNICPIO DE ECTAPEC ESTADO DE MEXICO.

GRUAS LA REYNA DE TEOTIHUACAN S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN KM. 14.650 AUTOPISTA MEXICO TULANCINGO, EJIDO EL CALVARIO C.P. 55870 MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO.

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES.

La Directora del Centro Metropolitano de Autotransporte, quien tiene su domicilio en Calzada de las Bombas No. 411, Colonia Girasoles, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.

El Director General de Autotransporte Federal, quien tiene su domicilio en Calzada de las Bombas No. 411, Colonia Girasoles, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.

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IV.-ACTO RECLAMADO.

Se reclama de la autoridad responsable la OMISION establecer un rol de servicios para la prestación del servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos en la ruta que tengo autorizada mediante permiso número 0019RORA11052011230801005, con el resto de los permisionarios que convergen en la ruta de referencia, en virtud de que ha fenecido el plazo de diez días que estable el artículo 45-D del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, ya que en fecha quince de octubre del año dos mil catorce, la autoridad responsable emitió un oficio con número 4.2.1.1.- 1308/2014, el cual fue debidamente notificados a todos los permisionarios señalados como terceros interesados en el presente escrito el día diecisiete de Octubre del año dos mil catorce, para que en el plazo improrrogable de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, se elabore de común acuerdo un rol de servicios para la prestación del servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, con los permisionarios autorizados, hecho que no aconteció, por lo tanto la autoridad responsable no ha hecho efectivo el apercibimiento ordenado en el oficio número 4.2.1.1.- 1308/2014., es decir que sea la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 45-D del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares lo determine y proceda a notificarlo a todos los permisionarios autorizados y a la policía Federal.

Para efecto de dar cumplimiento al artículo 108 fracción V de la Ley de Amparo MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que son ciertos los hechos y abstenciones que constituyen antecedentes del acto reclamado.

V.-HECHOS Y ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO,

1.- En fecha veintinueve de abril del año dos mil once, el Director del Centro Metropolitano de Autotransporte Lic. Efrain Gomez Echegoyen me expidió a mi favor el permiso número 0019RORA11052011230801005 para la operación y explotación del servicio auxiliar de arrastre y salvamento de vehículos y depósitos de vehículos por la ruta autorizada de jurisdicción federal. Tal y como se acredita con cotejo de permiso que anexo a la presente apara debida constancia legal.

2.- En fecha nueve de abril del año dos mil catorce, el suscrito solicito mediante escrito la inclusión al rol de servicios en la ruta que me fue autorizada mediante permiso número 0019RORA11052011230801005.

3.- Hasta el día quince de Octubre de octubre del año dos mil catorce, recibí oficio número 4.2.1.1.-1308/2014, en el cual me informan que existen otros permisionarios autorizados en la ruta que me fue autorizada mediante permiso número 0019RORA11052011230801005, informando que debo establecer un rol de servicios de común acuerdo con el resto de los permisionarios que convergen con la ruta que me fue autorizada, dentro del plazo improrrogable de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación a todos los permisionarios del oficio de mérito, tal y como lo acredito con original de oficio número 4.2.1.1.-1308/2014, el cual se anexa a la presente para debida constancia legal.

4.- En fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce fueron debidamente notificados todos los permisionarios señalados como terceros interesados en el preste escrito.

5.- Es hasta el día de hoy que las autoridades que señalo como responsables ha hecho caso omiso en hacer efectivo el apercibimiento señalado en el oficio número 4.2.1.1.-1308/2014, pues MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no se logró consenso alguno con el resto de los permisionarios para elaborar un rol de servicios para la operación y explotación del servicio auxiliar de arrastre, salvamento de vehículos y deposito.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

La omisión que se impugna viola en mi entero perjuicio los Artículos 1, 5, 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que me causan los siguientes:

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

La omisión que se impugna viola a mi entero perjuicio el artículo 1°, 5° 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primeramente porque hasta el día de hoy se me ha impedido dedicarme al comercio licito del cual estoy debidamente constituido por las leyes Mexicanas y autorizado para hacerlo, ya que la autoridad responsable a omitido en dar continuidad a la petición que realice de manera formal pacífica y respetuosa para ser enrolado con los permisionarios que convergen con la ruta que me fue autorizada mediante permiso número 0019RORA11052011230801005, pues ha transcurrido un plazo excesivo a lo estipulado en el artículo 45-D del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, para que la autoridad responsable me incluya al rol de servicios y poder así dedicarme al comercio a que tengo como derecho humano comprendido el artículo 5° de nuestra Constitución, y con este excesivo tiempo transcurrido ya existe un detrimento en mi patrimonio por no poder dedicar al comercio licito a que tengo derecho.

Por otra parte se transgrede mi derecho humano de petición, ya que realice una petición por escrito ante la autoridad responsable de manera respetuosa y pacífica, pero la autoridad responsable ha hecho caso omiso a mi petición, pues hasta el día de hoy sigo en espera de una respuesta favorable ya que como lo menciono en líneas anteriores a transcurrido en exceso el tiempo para poder trabajar con el resto de los permisionarios, maxime que el resto de los permisionarios no gozan de exclusividad en la operación y explotación del servicio al que estoy debidamente autorizado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO ATENTAMENTE SOLICITO:

PRIMERO.-Me tenga por presentado con este escrito con la personalidad con que me ostento, solicitando el Amparo y la Protección de la Justicia Federal por las violaciones a mis garantías que ha quedado especificados en este ocurso.

SEGUNDO.- Admitir la demanda y conceder al

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