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AMPARO DIRECTO DEFINICIÓN DE AMPARO


Enviado por   •  20 de Enero de 2021  •  Síntesis  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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AMPARO DIRECTO

DEFINICIÓN DE AMPARO

El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.

PROCEDENCIA DEL AMPARO

El artículo 170 de la Ley de Amparo señala que el amparo indirecto procede contra;

  1. Sentencias definitivas
  2. Laudos
  3. Resoluciones que ponen fin al juicio, que son aquellas que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido.

VIOLACIONES EN EL PROCEDIMIENTO (Artículo 172 de la Ley de Amparo)

  1. No se le cite al juicio o se le cite ilegalmente
  2. Haya sido falsamente representado en el juicio
  3. Se desechen la prueba legalmente ofrecidas o se desahoguen ilegalmente
  4. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado
  5. Se desechó o resuelva ilegalmente incidente de nulidad
  6. No se le concede los plazos o prorroga a que tenga derecho con arreglo a la ley.
  7. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
  8. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
  9. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
  10. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
  11. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y
  12. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

VIOLACIONES IN INDICANDO (Articulo 172 Ley de Amparo)

Son aquellas violaciones que se cometen al momento de dictar la sentencia y puede consistir

  • No haber aplicado la ley al caso concreto, siendo aplicable, o aplicar otra norma distinta de la que debió aplicarse.
  • Las relativas a la valoración de pruebas por parte del juzgador de origen.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Supone el agotamiento previo de los recursos o medios de defensa ordinarios previstos en la ley adjetivo que rige al acto reclamado, a través de los cuales pueda ser modificado, revocado o nulificado.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVITA;

  • La ley permita la renuncia de los recursos
  • Cuando se reclamen actos que afecten derechos de;
  • Menores o incapaces.
  • El estado civil.
  • El orden o estabilidad de la familia.
  • Ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal.
  • Estén en condiciones de pobreza y marginación, en clara desventaja social para emprender un juicio.
  • La ley aplicada o que se debió aplicar contraviene la constitución o los tratados internacionales.

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO (Articulo 175 Ley de Amparo)

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