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Amparo Directo

ROSACATY23 de Junio de 2014

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CONCEPTO DE AMPARO.

El Amparo mexicano puede definirse de la siguiente manera:

Es la institución jurídica por la que una persona física o moral denominada “QUEJOSO”, ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, Federal, Local o Municipal denominado “AUTORIDAD RESPONSABLE”, un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las Garantías Individuales o el Régimen de Distribución Competencial entre federación y estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.

El concepto propuesto, resulta extenso dado que pretende incluir sus principales elementos esenciales que caracterizan al amparo. Constituyen elementos del concepto los que en seguida se enuncian:

a) El Amparo es una institución jurídica: La institución jurídica es el conjunto de relaciones jurídicas unificadas con vista a una finalidad común. El amparo tiene el carácter de institución jurídica dado que está concebido y regulado jurídicamente por numerosas normas jurídicas constitucionales y ordinarias que se vinculan teleológicamente, es decir por una finalidad común. Tal finalidad común es proteger al gobernado frente a los actos presuntamente inconstitucionales o ilegales de la autoridad estatal.

b) El Quejoso en el Amparo: En todo amparo es esencial la presencia de un sujeto actor, titular de la acción de amparo. Tal quejoso es la persona física o moral, que ,en su carácter de gobernado, ejercita el derecho de acción.

c) El Derecho de Acción: En el concepto propuesto de amparo no pudimos prescindir de aludir a la acción. La acción es la forma de realización de la protección o tutela que se ejerce respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. Hay medios de control de la constitucionalidad y de la legalidad por vía de acción y por vía de excepción. El amparo permite que se tutele al gobernado por vía de acción.

d) El Órgano Jurisdiccional Federal o Local: En el amparo el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal lo ejerce el órgano jurisdiccional. Ese órgano jurisdiccional en forma general y normal es el Poder Judicial de la Federación, o a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito. De manera excepcional, puede haber intervención de los Poderes Judiciales Locales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, en la competencia que se denomina auxiliar y en la competencia que se llama concurrente.

e) La Autoridad Responsable: Se denomina autoridad responsable al órgano de autoridad, ya sea federal, local o municipal, a quien el quejoso le atribuye el acto o actos que se combaten a través del Juicio de Amparo.

f) El Acto Reclamado: Debe existir en todo amparo un acto de autoridad estatal que se imputa por el quejoso a la autoridad responsable. Tal acto puede ser una ley, un tratado internacional, un reglamento o un acto concreto. Por supuesto que, puede suceder que tal ley, tratado, reglamento o acto no existan o no se lleguen a demostrar en el Juicio de Amparo. De no existir o no probarse el acto reclamado el amparo se sobreseerá tal como lo previene la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo. Pero, en toda demandad de amparo deberá establecerse cuál es el acto reclamado que se imputa por el quejoso a la autoridad responsable. Así lo exigen los artículos 116, fracción IV y 166, fracción IV de la Ley de Amparo.

g) Violación de las Garantías Individuales: Es de la esencia del amparo que se atribuya a la autoridad responsable una presunta violación de garantías individuales o una presunta vulneración al sistema de distribución competencial. Esta máxima la derivamos de la procedencia constitucional del Juicio de Amparo prevista en el artículo 103 constitucional y reiterada en el artículo 1° de la Ley de Amparo. Tal limitación nos constituye un obstáculo para que, a través del amparo se pueda tutelar toda la Constitución y la Legalidad de los actos de la autoridad estatal. En efecto, a través del enorme alcance que corresponde a la garantía de legalidad, prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, se puede proteger al quejoso de toda conculcación a toda la Constitución y a toda Ley, sea federal o local. La violación que se atribuye a la autoridad responsable es presunta, es decir, el quejoso estima que el acto, tratado, reglamento o ley reclamados viola garantías individuales o viola el sistema de distribución competencial. Será materia del Juicio de Amparo determinar si realmente existe o si no existe tal vulneración.

h) Restitución o mantenimiento en el goce de presuntos derechos: El fin de todo Juicio de Amparo es restituir o mantener al quejoso en el goce de sus presuntos derechos. Mencionamos presuntos derechos porque el quejoso intenta la acción de amparo pero, el resultado del juicio una veces es favorable y otras desfavorables. En el amparo sólo se protege a quienes pidieron amparo y no a quienes no lo solicitaron aunque su situación esté vinculada al quejoso o quejosos. La sentencia de amparo no hace una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, tratado, reglamento o del acto de autoridad estatal impugnados. Solo se ampara y protege a quienes pidieron amparo. Esto está expresamente prescrito en la fracción II del artículo 107 constitucional y en el medio mexicano se le conoce con la denominación de “Fórmula Otero”.

i) Agotamiento previo de los medios de Impugnación Ordinarios: Es requisito absolutamente indispensable que el quejoso, antes de promover el Juicio de Amparo, agote los recursos o medios de defensa que le otorgue el sistema jurídico que regula el acto o ley que reclamará. Así lo establecen rigurosamente la fracción III del artículo 107 constitucional y la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Al lado del concepto doctrinal que hemos propuesto destaca el siguiente concepto jurisprudencial del amparo:

“Amparo, finalidad y naturaleza”: El Juicio de Amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción, sino que también en la vida real concreta debe otorgar a los ciudadanos una protección fácil y accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independientemente de que tengan o no abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal. Esto es importante, porque la protección que el Poder Judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el Poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione, en vez de sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho. Luego los jueces de amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente conculcados. De donde se desprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional deban interpretarse con espíritu generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado. En un régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no estén perfectamente estructuradas, sino obtener la composición de los conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos.

PARTES EN EL AMPARO.

1) El Quejoso: El concepto de quejoso, titular de la acción de amparo, es complejo y variado. Así pues, en sentido estricto y como parte en el amparo, es la persona que interpone el recurso de queja, aunque con frecuencia se califica así, durante el juicio, a quien ha solicitado el amparo o protección de la justicia federal.

2) La Autoridad Responsable: “Autoridad” en amparo es la persona que cuenta con determinadas facultades que los ordenamientos jurídicos le otorgan y cuyas decisiones son coercibles mediante el uso de la fuerza física estatal. “Autoridad Estatal” en amparo es la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, dice la ley. La autoridad puede ser de iure o de facto; lo trascendente es que dañe las garantías del afectado. Se equipara al demandado. Parece que en algunos casos la ley considera en esta categoría al órgano público estatal, cuya voluntad se externa por medio de un funcionario o empleado, opinión que es defendida por algunos tratadistas.

3) El Tercero Perjudicado: Parte en el amparo que considera que el acto reclamado debe conservar su validez; se opone a la pretensión del agraviado y tiene una opinión similar a la de la autoridad responsable. Acude al juicio con la idea de que el amparo se niegue o sobresea.

4) El Ministerio Público Federal: El Ministerio Público Federal como parte en el amparo es una institución que, dentro de sus funciones y objetivos específicos que prevé su ley orgánica respectiva, tiene como finalidad general, defender los intereses sociales o del Estado. Así pues, el Ministerio Público Federal no es, como la autoridad responsable y el tercero perjudicado, la contraparte del quejoso en el amparo sino una parte equilibradora de las pretensiones

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