AMPARO DIRECTO. ESCRITO INICIAL
ANDIE86Ensayo24 de Septiembre de 2018
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QUEJOSO: JUAN HERNANDEZ GALVAN
AMPARO DIRECTO.
ESCRITO INICIAL
C. C MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO EN MATERIA PENAL
EN EL ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E.
El que suscribe JUAN HERNANDEZ GALVAN en mi calidad de sentenciado y quejoso en el presente juicio de garantías, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en avenida 16 de septiembre sin número colonia centro en Cuautitlán Estado de México (y en específico en el interior del Centro Preventivo y de Readaptación Social, varonil de Cuautitlán Estado de México, Municipio del mismo nombre.) y autorizando para los mismos efectos en términos del segundo párrafo del articulo 12 y 13 de la Ley de Amparo a los licenciados en derecho MARCO ANTONIO MORALES BERNAL con cédula profesional 2580998, JUANA GUADARRAMA TORRES con cédula 3269890; así mismo en términos de lo que establece la segunda parte del párrafo segundo del precepto legal invocado, también autorizo para recibir notificaciones, documentos e imponerse de los autos a los C.C GONZALO CHAVEZ MAQUEDA, MANUEL CASTRO PACHECHO, MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ Y SOFIA PADILLA DESALES, de manera conjunta o separada ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los numerales 2, 3, 4, 5 fracción I, 22 fracción II, 158, 160, 163, 166, 170 y 171 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a pedir EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL RESPECTO DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD REALIZADO EN PERJUICIO DEL SUSCRITO QUEJOSO, mismos que se hacen mención y que fueron decretados en mi contra por las autoridades que a continuación se señalan, fundándome para ello en los siguientes aspectos:
A efecto de dar cumplimiento al artículo 166 de la Ley de Amparo manifiesto:
1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JUAN HERNANDEZ GALVAN, con domicilio el ubicado avenida 16 de septiembre sin número colonia centro en Cuautitlán Estado de México y en específico en el interior del Centro Preventivo y de Readaptación Social, varonil de Cuautitlán Estado de México, Municipio del mismo nombre.
2.- NOMBRE Y DOMICILO DEL TERCERO PERJUDICADO.- NO HAY.
3.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
A).- Señalo como autoridad responsable a los C.C MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DEL MISMO ESTADO.
4.- ACTO RECLAMADO.- Lo constituye a la resolución de apelación emitida por la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y pronunciada con motivo del Toca de Apelación número 84/2009 de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve y notificada al suscrito quejoso en fecha primero de abril de dos mil nueve. Toca que se radico y se substancio en todas y cada una de sus partes en dicha Primera Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en Tlalnepantla Estado de México. Toda vez que los C:C Magistrados modificaron la sentencia dictada por la primera instancia en un aspecto netamente formal, dejando subsistente la misma pena y responsabilidad del suscrito, sin fundar ni motivar la decisión tomada y que al respecto resolvieron:
RESUELVE
PRIMERO.- Se modifica la Sentencia condenatoria impugnada en sus resolutivos segundo, Cuarto y Considerando que lo rige, para quedar de la siguiente forma:
SEGUNDO.- Como consecuencia, se dicta sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole al ahora sentenciado JUAN HERNANDEZ GALVAN la pena privativa de libertad consistente en DIECISEIS AÑOS DE PRISION que deberá compurgar en el lugar que para tal efecto designe el ejecutivo del Estado y la cual comenzará a contar a partir del día dieciséis de enero de dos mil siete, fecha en la cual se le privo de su libertad al ser puesto a disposición del Ministerio Público Investigador y una pena pecuniaria que arroja una cantidad liquida de $ 58,256.64 (cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis mil pesos 64/100 M.N), cantidad que se hará efectiva a través del procedimiento económico coactivo en términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado; y privativa de libertad que deberá compurgar en el lugar que designe el Ejecutivo del Estado una vez que cause Ejecutoria esta Resolución. Respecto de la pena pecuniaria podrá ser sustituida en caso de insolvencia económica del sentenciado de merito debidamente demostrada, por mil ciento cincuenta y dos jornadas de trabajo a favor de la comunidad, no remuneradas o en su caso ante la insolvencia económica e incapacidad física acreditada deberá sustituirse por mil ciento cincuenta y dos días de confinamiento y cuyo cumplimiento correrá a cargo del órgano estatal de ejecución de penas.-
CUARTO.- Se condena a JUAN HERNANDEZ GALVAN el pago de la reparación del daño Moral por la cantidad de $ 26,043.55( veintiséis mil cuarenta y tres pesos 55/100 M.N) a favor del menor ofendido JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ TORRES, a través de su madre la señora CONCEPCION TORRES ARREDONDO, que tiene la calidad de denunciante y representante legal del menor.
El Considerando que lo rige en su parte conducente refiere:
En sus términos refiere que el Juez natural ajustándose a los principios reguladores de valoración de pruebas y aplicación de preceptos legales al caso concreto; acertadamente le concedió eficacia jurídica a la denuncia formulada en fecha dieciséis de enero de dos mil siete por el menor ofendido JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ TORRES, así como a una segunda comparecencia ante el Ministerio Público Investigador en fecha diecisiete de enero de dos mil siete.
Declaración imputátiva del menor ofendido en contra del justiciable, a la que correctamente el juzgador le concediera valor jurídico preponderante, al constituir un indicio fuerte y sólido para establecer la forma de ejecución de los hechos que nos ocupan, puesto que se trata de una declaración que fue rendida ante una autoridad en ejercicio de sus funciones y atribuciones por la persona que directamente resintió el ataque sexual, quien circunstancia en forma detallada los acontecimientos producto de los hechos que vivió y sufrió. Le asiste la razón al defensor cuando sostiene que el menor al momento de ser entrevistado por el personal auxiliar en materia de psicología, dependencias DIF y otras se desprenden versiones de los hechos divergentes a su declaración ministerial sin embargo resulta comprensible dicha situación pues no se debe perder de vista que se trata de un menor con tan sólo cinco años, lo que lo hace susceptible de no poder expresarse de manera muy apropiada y confundir ciertas circunstancias que pudieran rodear al hecho traumático para él, sin embargo resulta importantísimo resaltar que en esencia sigue sosteniendo que su papá le introdujo el miembro viril en su ano, sin que dicha circunstancia la modificara en algún momento, lo que de confiabilidad a su imputación… (jurisprudencias)… Razón por lo cual esta alzada le otorga valor probatorio, máxime que en contra de lo que sostiene la defensa, se robustece con otros medios de prueba como lo son el certificado médico psicofísico de lesiones y edad clínica.
CERTIFICADO MEDICO practicado al menor JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ TORRES en fecha 16 de enero de 2007 por parte del médico legista ADRIAN OLVERA VERA y que en lo conducente refiere:
A la exploración física se aprecia con orientación reflejos, palabra y pruebas de coordinación motriz todo sin alteraciones, marcha dolorosa, sin huellas de lesiones al exterior al momento de la exploración física. De acuerdo a sus caracteres sexuales, arcada dentaria y desarrollo psicomotríz presenta una edad clínica mayor de cuatro y menor de seis años. A la exploración de la región perianal y al momento de distender los glúteos el menor se queja con llanto fácil por dolor en la región perianal la cual se aprecia con hiperemia (enrojecimiento) de la región perianal así como sangre seca de dicha región, con borramiento de pliegues radiados del ano en hora XI, XII, y XIII y VI de acuerdo a la carátula del reloj así como con dilatación anal por disminución del tono muscular, del esfínter.
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