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AMPARO POR AUDIENCIA LEJANA

1983jcr11 de Agosto de 2014

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QUEJOSO: ----------------.

AMPARO INDIRECTO

H. JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO

DEL ESTADO DE MÉXICO CON

RESIDENCIA EN NAUCALPAN

P R E S E N T E.

LIC.----------------------------, en mi carácter de apoderado legal de la C. ----------------------------, personalidad que se acredita en términos de la carta poder que se anexa a la presente, en este acto se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y documentos el ubicado en la calle de Viveros de la Parroquia 11B, colonia Viveros de la Loma, Tlalnepantla, Estado de México. Asimismo en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo se autoriza a los Licenciados en Derecho: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, en esos términos ante su Señoría respetuosamente comparezco para exponer:

Que vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de autoridad que adelante se mencionan.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Amparo proporciono los siguientes:

DATOS GENERALES

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: NO EXISTE.

TERCERO PERJUDICADO. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 8o. Y 17 CONSTITUCIONALES.

Cuando se reclaman actos violatorios de las garantías de los artículos 8o. y 17 constitucionales por la falta de acuerdo a una promoción o la falta de resolución culminatoria de un procedimiento seguido en forma de juicio, no es jurídico estimar que deba intervenir con el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, pues con ese carácter sólo se legítima aquel sujeto que tiene interés en que subsista el acto reclamado, lo que en casos como los señalados resulta inadmisible, dado que no existe motivo para que personas distintas al quejoso estuvieran interesadas en la subsistencia de una situación de incertidumbre generada por el hecho de no acordar una promoción o en no dictarse la resolución que ponga fin a un procedimiento declarando el derecho de las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

T.C.

Amparo en revisión 590/83. José María Bermúdez Rodríguez. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 175-180 Sexta Parte. Pág. 213. Tesis Aislada.

TERCERO PERJUDICADO, INEXISTENCIA PEL. CUANDO SE RECLAMA LA ABSTENCIÓN DE RESOLUCION CULMINATORIA DE UN PROCEDIMIENTO O LA ABSTENCIÓN DE ACORDAR UNA PROMOCIÓN.

De la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se desprende que tercero perjudicado es el que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, con intereses semejantes a los de la autoridad responsable, pues pretende se declare la constitucionalidad de los actos reclamados en el amparo o, en su caso, el sobreseimiento en el mismo. Bajo esa premisa, se concluye que cuando se reclaman actos violatorios de las garantías de los artículos 8o. y 17 constitucionales por la abstención de resolución culminatoria de un procedimiento o la falta de acuerdo a una promoción, no es jurídico estimar que deba intervenir con el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, pues con ese carácter sólo se legitima al que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, lo que, en casos como los apuntados, resulta inadmisible, dado que no existe motivo para que personas distintas al quejoso estuvieran interesadas en la subsistencia de una situación de incertidumbre generada por el hecho de no dictarse la resolución que ponga fin a un procedimiento declarando el derecho de las partes o de dictarse el acuerdo de una promoción; por tanto, por vía de consecuencia, la contraparte del quejoso en el juicio natural carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo contra actos de la naturaleza antes señalada, por lo que, el aludido recurso debe desecharse. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

I.3o.T.7 K

Reclamación 683/98.-Nieto y Compañía, S.A. de C.V.-S de julio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz.-Secretario: Ponciano Velasco Velasco.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IX, Enero de 1999. Pág. 923. Tesis Aislada.

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) La Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con domicilio en AVENIDA PRIMERO DE MAYO S/N ESQUINA AVENIDA LOS REYES, INTERIOR 202, COL. CENTRO URBANO, CUAUTITLÁN IZCALLI C.P. 54700, ESTADO DE MÉXICO.

B) CC. Integrantes de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, en su carácter de ordenadora y ejecutora de los actos reclamados, con domicilio en AVENIDA PRIMERO DE MAYO S/N ESQUINA AVENIDA LOS REYES, INTERIOR 202, COLONIA CENTRO URBANO, CUAUTITLÁN IZCALLI C.P. 54700, ESTADO DE MÉXICO.

Para el caso de que falte señalar una autoridad responsable, solicito a Usted se sirva prevenirme en tal sentido. Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia:

Tesis de jurisprudencia con número de registro en el Disco IUS: 200.588, dictada en la Novena Época, por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Junio de 1996, Tesis: 2a./J. 30/96, Página: 250, que dicta:

“DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANALISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA. Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la demanda de amparo debe ser interpretada en una forma integral, de manera que se logre una eficaz administración de justicia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de todos los elementos de la demanda, es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Ahora bien, entre los requisitos que debe contener una demanda de amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la ley de la materia, se encuentra el relativo a la expresión de la autoridad o autoridades responsables (fracción III), por lo cual, en los casos en que del análisis integral de la demanda, el Juez advierta con claridad la participación de una autoridad no señalada como responsable en el capítulo correspondiente, debe prevenir a la parte quejosa, con el apercibimiento relativo, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que aclare si la señala o no como responsable, ya que de omitir esa prevención, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia, por lo que en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición.

V. ACTOS RECLAMADOS.-El acuerdo de fecha catorce de octubre del año dos mil trece, así mismo se PRECISA QUE NO SE ESTA SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.

VI. FECHA DE NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO.-El acuerdo combatido me fue notificado de manera personal el día catorce de octubre del año dos mil trece.

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, A CONTINUACION NARRO LOS HECHOS Y/O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

1. La C.--------------------------------------------------------, presentó una demanda en contra de CAPACITACION DE COMPUTACION DE MÉXICO S.C., ANA JESSICA ANDRADE MEZA, ROSA LOPEZ HERNANDEZ Y OSCAR CORONA y/o a quienes resulten responsables de la fuente de trabajo, la cual se encuentra ubicada en Calzada de Guadalupe número 105, interior A colonia Centro, Municipio de Cuautitlán Izcalli Estado de México, misma que fue radicada y tramitada ante esa H. Junta Especial Número ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco bajo el número de expediente J.8/602/2013.

2. La H. Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, señaló las doce horas del catorce de octubre del año dos mil trece, para que tuviera lugar la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.

3. En fecha catorce de octubre del año dos mil trece, día y hora señalado por la H. Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco para que tuviera lugar la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y en dicha audiencia la Junta Responsable dictó un acuerdo en el que señaló las nueve horas del día veintisiete de Febrero del año dos mil catorce, como día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda

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