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AMPARO VS EMBARGO DF


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  6.935 Palabras (28 Páginas)  •  172 Visitas

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AMPARO DIRECTO

QUEJOSO: JESUS DIAZ VAZQUEZ.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA

CIVIL EN TURNO EN EL

DISTRITO FEDERAL.

P r e s e n t e:

JESUS DIAZ VAZQUEZ POR MI PROPIO DERECHO; y en términos de los artículos 27, 110 de la Ley de la Materia vengo a señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho que se ubica en la Avenida Sor Juana Inés de La Cruz, Número 725, 3era. Planta, Colonia Benito Juárez en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, y autorizando para que en mí nombre y representación reciban notificaciones, y documentos aun los de carácter personal, los CC. Profesionistas en Derecho, indistintamente ante usted Ciudadano Juez de Distrito con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de las autoridades que en el presente señalaré como responsables, precisamente en contra de LA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES, ASI COMO SU EJECUCION EN MI AGRAVIO, ACTOS ÉSTOS POR LOS QUE SE PRETENDE PRIVARME DE MI PATRIMONIO, notificada el día 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 por quien se ostenta en carácter de GERENTE Y DIRECTOR JURIDICO DE LA EMPRESA DENOMINADA “ZENDERE HOLDING S.A.P DE C.V.” DEL DISTRITO FEDERAL ADSCRITOS A LA DELEGACIÓN VENUNSTIANO CARRANZA.

Así mismo se reclama LA OMISIÓN DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION CIVL DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, omisión que se reclama al C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO.

Causísticamente y a efectos de dar cumplimiento a los requisitos contemplados por el artículo 116 de la Ley de Amparo, procedo a referirme en relación con los siguientes:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- JESUS DIAZ VAZQUEZ CON DOMICILIO EN EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PROLONGACION BENJAMIN ROBLES S/N, CASA 41, LOTE 08, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO DENOMINADO “EX HACIENDAZ XOLACHE”, COLONIA LAS AMERICAS, CODIGO POSTAL 56110, EN TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MEXICO, Ya han quedado expresados con anterioridad y solicito respetuosamente se consideren en obvio de repeticiones innecesarias.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- No existen.

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.-

AUTORIDADES ORDENADORAS

A) POR EL C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO FEDERAL, CIUDAD DE MEXICO, EN LA VIA DE EXHORTO DE OCTUBRE DEL AÑO.

AUTORIDADES EJECUTORAS

A) C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO DE MORA EN EL ESTADO DE MEXICO VIA NOTIFICACION DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 .

Todos con domicilio bien conocido por ser del dominio público

IV.- ACTO RECLAMADO.- LA CANCELACION DE LA EJECUCION DE LA ÓRDEN DE EMBARGO EN CONTRA DE LOS BIENES DEL SUSCRITO POR EL C. JUEZ DE C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO FEDERAL, MEXICO, EN LA VIA DE EXHORTO DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, Y DE LA EJECUCION POR EL C. JUZGADO CIVIL CON RESIDENCIA EN TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MEXICO, Y DE SU APLICACIÓN POR EL JUEZ EJECUTOR DEL H. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MEXICO, DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE JUICIO MERCANTIL, notificada el día 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 por quien se ostenta en carácter de GERENTE Y DIRECTOR JURIDICO DE LA EMPRESA DENOMINADA “ZENDERE HOLDING S.A.P DE C.V.” DEL DISTRITO FEDERAL.

V.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 5º, 14 y 16 de la “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Concateno así la hipótesis, de ser éstas las garantías, las de Legalidad y Audiencia plenamente consagradas en la Máxima Ordenanza Jurídica.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.- Los artículos 103 Fracción I, 107 Fracciones I, II, III, V y VI de la Máxima Ordenanza Jurídica, artículo 54 Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos l°, 4°, 5°, 21, 22, 114 fracción II, 116 y demás aplicables de la Ley de Amparo.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. El artículo 59, primer párrafo, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al establecer que sólo el presidente de la Sala respectiva puede conceder la suspensión de la ejecución de los actos que se impugnen mediante el juicio de nulidad, previa petición del Magistrado instructor a quien, a su vez, le fue solicitada por el actor, exige un requisito adicional a los previstos en la Ley de Amparo para la concesión de tal medida precautoria, ya que el único requisito que contempla este último ordenamiento, en relación con la instancia de parte, es el previsto en la fracción I de su artículo 124, consistente en que el agraviado solicite expresamente al órgano de amparo la concesión de la medida suspensional, por lo que entre el agraviado y la autoridad facultada para proveer sobre la suspensión solicitada no interviene otra voluntad. Por el contrario, en el supuesto del citado artículo 59, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados involucra otra voluntad entre la del peticionario de la medida suspensional y la de la autoridad competente para otorgarla, lo cual se traduce en una exigencia adicional, no prevista en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Consecuentemente, debe estimarse que en el caso en cita resulta procedente el juicio de garantías, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria de referencia, como excepción al principio de definitividad que lo rige, sin necesidad de agotar previamente el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

2a./J. 71/2002

Contradicción de tesis 92/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro

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