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AMPARO VS NEGATIVA DE COPIAS DEL MP


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  3.401 Visitas

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QUEJOSO: HÉCTOR HUGO RIVERA MONDRAGÓN

AMPARO INDIRECTO PENAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

EN TURNO.

P R E S E N T E.

HÉCTOR HUGO RIVERA MONDRAGÓN, promoviendo por mi propio derecho en mi carácter de indiciado en el juicio de origen, personalidad que tengo plenamente acreditada y reconocida dentro de los autos del juicio, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el inmueble ubicado en la Avenida Treinta y ocho sur del edificio quinientos setenta y cuatro, departamento uno, de la Unidad Habitacional La Margarita en esta Ciudad de Puebla, Puebla, autorizando para los mismo efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, al C. Licenciado José Antonio Romero Rojas, quien tiene su título debidamente registrado bajo la partida numero cuatrocientos treinta y seis (436) a foja ciento nueve (109) vuelta, tomo séptimo del registro correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a la pasante en derecho Paulina González Oaxaca, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en tiempo y forma vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de autoridades que se precisaran en el capitulo correspondiente, lo anterior con fundamento en lo que disponen los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1, 116, 161, 163, 166 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, y para ajustarme a los preceptos legales que rigen el presente juicio de garantías manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

El mismo que ha quedado precisado en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

Lo desconozco

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como autoridad ordenadora y ejecutora el Licenciado Ariel Martínez Cid Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos, Segunda Mesa de Trámite

IV.- ACTO RECLAMADO:

De las Autoridades Responsables se reclama el acuerdo recaído en el Oficio número 713/2012 de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, dentro de la Averiguación Previa Número 3435/2011/CENTRO/DGSP.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

La autoridad señalada como responsables, dentro de la sentencia hoy combatida, viola en mi prejuicio lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, son los siguientes:

I. Mediante oficio 566 girado por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General para la Atención de los delitos relacionados con Servidores Públicos de fecha 14 de Junio del año dos mil doce dentro de la Averiguación Previa 3435/2011/CENTRO/DGSP, dirigido a la Licenciada Carolina Zabalegui Velázquez, Directora de Transito Municipal de Puebla; se notificó al suscrito que debía comparecer en calidad de probable responsable ante dicha representación con el fin de rendir Declaración Ministerial, señalándose para tal efecto las doce horas, del día veintidós de Junio del año dos mil doce.

II. Con fecha veinticuatro de Julio del año en curso presenté escrito ante la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Dirección General para la Atención de los delitos relacionados con Servidores Públicos, en el que solicité copia certificada de todo lo actuado dentro de la Averiguación Previa antes mencionada, lo anterior en virtud de estar en posibilidades de señalar las inconsistencias de una manera más precisa y tener una adecuada defensa dentro de dicho procedimiento.

III. Con fecha veinticuatro de julio de dos mil doce el C. Agente del Ministerio Público acordó oficio número 713/2012 dentro de la Averiguación Previa 3435/2011/CENTRO/DGSP, en el que señala que no es posible acordar mi petición de entregarme copias certificadas dentro de la Averiguación antes señalada toda vez que no cumple con los requisitos establecidos dentro de la fracción IV del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, toda vez que el Ministerio Público esta obligado a guardar la secrecía de los asuntos que en razón de su desempeño o función conozca, por tanto la expedición de copias podría conllevar a un procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N

ÚNICO.- La Autoridad Responsable viola en mi perjuicio las garantías Constitucionales de Legalidad, Seguridad Jurídica, Debido procedimiento y Adecuada Defensa, que contemplan los artículos 14, 16, 17 y 21 Constitucionales que en su parte conducente prescriben lo siguiente:

“Artículo. 14. - A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

“Articulo. 16. - Nadie podrá ser molestado en su familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

“Articulo. 17. – Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito quedando, en consecuencia,

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