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ANALIS PENAL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  4.414 Palabras (18 Páginas)  •  299 Visitas

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Universidad de Valladolid Yucatán

Análisis del Primer Bimestre

Derecho Penal

José Antonio Arceo Cervera

Arline Alejandra Mahla Caamal

Tercer Semestre Grupo “U”

Derecho Penal Mexicano

1. Importancia. La historia del derecho penal, es la narración sistemática de las ideas que han determinado la evolución y desarrollo del Derecho represivo. Es importante tener una idea así sea somera, de la evolución, a lo largo del tiempo, de las instituciones y los conceptos, a fin de poseer una visión clara de tales cuestiones y aprovechar así las experiencias pasadas para la solución de los problemas del presente.

Un clásico venerable –Rossi– transido su espíritu por la más pura y noble experiencia humanista, escribió que el Derecho Penal es la más importante rama entre todas las de la ciencia de las leyes, ya por sus relaciones morales, bien por las políticas: todo progreso de la ciencia penal es un beneficio para la humanidad, y por ello economiza sufrimientos y, sobre todo, secunda la mancha del hombre hacia su desenvolvimiento moral.

Ligada la ciencia del derecho penal, con sus integrantes el derecho penal y el derecho procesal penal a la política criminal, a la criminología (con sus especialidades la Antropología Criminal, la Psicología Criminal y la Sociología Criminal) y a la Penología, se diferencia, no obstante, en cuanto acusa un carácter estrictamente jurídico y mira a la formación del criminalista desde el punto de vista técnico-jurídico, o sea de la dogmática de la legislación penal sistemáticamente considerada. En tanto que la Política Criminal en sus diferentes especialidades, estudia las causas del delito y sus manifestaciones exteriores, así como las penas y sus efectos, como instrumental del Estado en su lucha contra el delito.

2. Los Orígenes del Crimen. Observando a la luz de la “ley del paralelismo” entre la evolución ontogénica y la filogénica, de Müller y Haeckel, el fondo de la historia humana, encontramos todavía que la solidaridad parece dirigida, más que hacia los del propio sexo, hacia los del distinto; fisiológica y espiritualmente, hombre y mujer se complementan, mientras que para el otro sexo cada uno pone en juego sus armas de lucha. Según Patrizzi, para los colaterales el hombre primitivo usó de sus dientes y de sus uñas; hoy agregamos, usa de su inteligencia, además. Esto es tanto como decir pugna y crimen. Junto a las primeras ideas de solidaridad humana hallamos también el crimen; como que la historia del crimen es la historia de la civilización y el hombre mismo es un amasijo de ideas y sentimientos luminosos y de oscuros instintos egoístas. En tanto que más allá el hombre labra, con religiosa devoción, su ideal de belleza. Desde las primeras asociaciones humanas encontramos ya hechos extra y antisociales, que a su tiempo se convertirán en extra y antijurídicos. Son un despilfarro de energía, son deslealtad para con la asociación humana apenas naciente, como hoy lo son para la sociedad humana adulta; pero son tan humanos como lo humano mismo. Diríase que la humanidad nació con vocación innata para el crimen, al igual que con vocación para su contraria, la solidaridad que lo combate y mediante la cual ha de ascender hasta las cumbres de su propio perfeccionamiento. Contra aquella luchan las fuerzas superiores del espíritu al amparo de las disciplinas morales; el mismo Freud, que sostiene que todo ser humano es obediente a las fuerzas heredadas de sus instintos vigilantes desde su subconsciencia, confía, no obstante, en la educación para la mejoría de nuestras herencias y abre así la puerta a la esperanza de un continuo perfeccionamiento de la humanidad; la criminalidad deja de ser así una tara de nacimiento para convertirse en un defecto de educación.

3. El Derecho Penal, la ciencia del Derecho Penal y la Criminología. En su lucha incesante contra el crimen la sociedad, por medio del Estado, organiza jurídicamente la represión con fines adecuados, dando origen al Derecho Penal; en tanto que el pensamiento científico sistematiza la investigación de los fenómenos relacionados con el delincuente, el delito y la pena, dando así origen a las ciencias criminológicas.

4. Definiciones del Derecho Penal. Se ha definido el Derecho Penal objetivamente como el conjunto de las leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente (Cuello Calón); o como el conjunto de principios relativos al castigo del delito (Pessina); o como el conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho a la pena como su legitima consecuencia (Liszt); o como el conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando al delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica (Mezger); o como el conjunto de normas que regulan el Derecho punitivo (Renazzi, Canónico, Holttzendorff); o como el conjunto de aquellas condiciones libres para que el derecho que ha sido perturbado por los actos de una voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llego (Silvela). Sociológicamente considerando el Derecho Penal, escribe Manzini, esto es, como fenómeno social, representa aquel conjunto de reglas de conducta sancionadas con el medio especifico de la pena, que son el producto de la necesidad propia del Estado, de dar a la población una disciplina coactiva y una eficaz tutela, así como de asegurar la observancia del mínimo absoluto de moralidad considerado como indispensable y suficiente para la segura y civil convivencia en un determinado acontecimiento histórico. Como se advierte, las anteriores definiciones ofrecen tres vértices de coincidencia, a saber: el delito, la pena y la relación jurídica entre ambos a virtud de la norma que asocia la una al otro.

En suma, el Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imposibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

Los tratadistas señalaban la subdivisión en parte general y parte especial, correspondiendo a la primera lo relativo al delito y a la pena, en tanto que a la segunda los delitos especiales.

Junto al Derecho Penal propio o judicial, cuyo fin es la seguridad general y el restablecimiento del orden

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