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ANALISIS DE EXPEDIENTE POR INCIDENTE DENTRO DEL PROCESO SUCERORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL, NUEVO.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  15.097 Palabras (61 Páginas)  •  130 Visitas

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ANALISIS DE EXPEDIENTE POR INCIDENTE DENTRO DEL PROCESO SUCERORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL, NUEVO.

  • NO. DE PROCESO:

INCIDENTE C-22008-4214 OFICIAL 4to. M-271

  • JUZGADO:

OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

  • TIPO DE PROCESO:

PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL

  1. PRESENTACION DE PRIMER ESCRITO ANTE El JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CON FECHA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.

El Abogado y Notario EDDY AUGUSTO AGUILAR MUÑOZ  actúa bajo su propia dirección y procuración en calidad de notario Director y Procurador del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del causante JUAN FRANCISCO PADILLA HERNANDEZ, señala como lugar de notificación su oficina ubicada en la once calle cuatro guion cincuenta y dos zona 1 edificio Asturias ofi. 4 de esta capital.

OBJETIVO:  Interponer incidente de derecho, que solución a la adversidad que existe dentro del proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del causante JUAN FRANCISCO PADILLA HERNANDEZ, con la opinión emitida por la Procuraduría general de la Nación, contra la cual se presenta dicha controversia. 

HECHOS:

  1.  13/11/2006 Ante los oficios notariales del Abogado y Notario EDDY AUGUSTO AGUILAR MUÑOZ se radico el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del causante JUAN FRANCISCO PADILLA HERNANDEZ por medio de su hija ALMA PADILLA GUERRERO.
  2. Dentro de Dicha resolución la Procuraduría General de la Nación se abstiene a evacuar la audiencia conferida para emitir el auto o resolución final dentro de dichas diligencias a favor de la señora ALMA PADILLA  GUERRERO.
  3. La requirente señora ALMA PADILLA GUERRERO manifiesta en el acta notarial de Declaración Jurada de fecha 07/12/2007 que la ex esposa de su difunto padre MARIA ALBERTINA SANTOS (único apellido)  no procreo con el ningún hijo.
  4. Comparece ante el Sr. Juez debido a que la Procuraduría General de la Nación se abstiene a evacuar la audiencia respectiva y manifiesta en la misma resolución que debe de enviarse el expediente al tribunal competente para su resolución.

PRUEBAS:

Documental:

Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del causante Juan Francisco Padilla Hernández.

Presunciones Legales y humanas de los hechos probados se desprendan.

PETICIONES:

  1. Que se admita y se tenga por presentado el presente memorial el cual contiene incidente de derecho con el mismo se forme el expediente respectivo.
  2. Que se tenga por aceptada en la calidad que actúa el abogado y notario y se tome en  cuenta que actúa por su propio auxilio y se tenga señalado el lugar para recibir notificaciones.
  3. Que se tenga por ofrecido y acompañado el proceso sucesorio intestado extrajudicial del causante Juan Francisco Padilla Hernández.
  4. Que se notifique a la otra parte en el lugar señalado.
  5. Que se conceda audiencia por el plazo de dos días a la otra parte.
  6. Que una vez concluida la audiencia concedida se resuelva el presente incidente en donde al resolver el señor Juez emita la resolución que resuelva la controversia indicando que la Procuraduría General de la Nación emita la opinión que en derecho corresponda.
  7. Que una vez firme la resolución correspondiente sea devuelto  el expediente respectivo al notario, con certificación de lo resuelto.
  8. Ruego al Sr. Juez resolver conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Código Civil

ARTICULO 917. Sucesión hereditaria. La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

ARTICULO 1078. La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales. No obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le correspondería en ausencia de gananciales, tendrá derecho a que se le complete un monto equivalente a dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria.

Código Procesal Civil y Mercantil

Artículo 455. (Radicación del proceso sucesorio). Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los herederos, el Ministerio Público, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar. Con el memorial de radicación se acompañarán el certificado de defunción o la certificación de la declaratoria de muerte presunta, los documentos justificativos del parentesco y el testamento, si lo hubiere. Salvo que los interesados lo presentaren, el juez o el notario pedirán el informe al Registro respectivo, sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte otorgarlos por el causante.

Artículo 492. (Audiencia al Ministerio Público). Llenados todos los requisitos del caso, el notario entregará el expediente al Ministerio Público, con el objeto de recabar su parecer.85 El Ministerio Público podrá pedir la presentación de los documentos que estime necesarios o la enmienda de los ya acompañados si fueren defectuosos, e impugnar el inventario. Se pronunciará acerca de quiénes son las personas llamadas a heredar al causante y aprobará la calificación de bienes gananciales que contenga el inventario.

Artículo 493. (Impugnación del Ministerio Público). Si los interesados compartieran las observaciones formuladas por el Ministerio Público y dieren cumplimiento a sus requerimientos, el notario podrá hacer la declaratoria a que se refiere el artículo siguiente. Si las observaciones no fueren compartidas por los herederos o legatarios, el notario someterá el expediente al juez competente, quien resolverá la cuestión en la forma establecida por los incidentes y, al estar firme la resolución, devolverá las diligencias al notario con certificación de lo que se hubiere resuelto. Cuando el Ministerio Público, tratándose de sucesión testamentaria. Objetare determinadas cláusulas del testamento. Sin acusar la nulidad de éste, el notario podrá hacer la declaratoria correspondiente; pero quedará obligado a someter el expediente al juez competente, para los efectos de su homologación. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad para suceder de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en juicio ordinario y el notario pasará el expediente al juez competente

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