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ANALISIS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECLARACIÓN DE BEIJING 1989


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  422 Visitas

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ANALISIS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECLARACIÓN DE BEIJING 1989

Autor: Manrique Milbo

Dentro del nuevo paradigma de la doctrina de protección integral, el niño pasa a ser considerado como sujeto activo de derecho. Sobre esta base, se entiende al niño como titular de derechos subjetivos. Es decir, ostenta la capacidad de exigir de los demás una determinada conducta para el cumplimiento de sus intereses. Siendo que, la estimación del niño como sujeto de derecho es uno de los elementos de la doctrina de la protección integral, ésta comienza a ampliar su contenido y pasa de ser considerado de objeto de propiedad a ocupar un lugar entre quienes se les reconoce personalidad jurídica.

En ese sentido, los principios que se plantean en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, Declaración de Beijing 1989, en lo adelante la “Convención” están destinados a orientar la labor mundial para proteger los derechos de la infancia. Estos principios, constituyen el núcleo esencial que sustentan la consideración del niño como sujeto de derecho: la no discrimación, interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y la solidaridad del Estado, la familia y la sociedad.

De manera que, el principio de no discriminación contenido en el artículo 2 de la Convención permite reconocer a todos los niños iguales derechos, ésta reconoce la dignidad básica y los derechos de los niños y niñas de todo el mundo. Sin embargo, esta convención por sí sola, a pesar de ofrecer todas las garantías, le resulta imposible solucionar los graves problemas que se han arraigado y que afectan a millones de habitantes en el mundo. La aplicación de este principio a cada niño sujeto a la jurisdicción de la convención está dada sin distinciones de ningún tipo. Asimismo, los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas a fin de garantizarle a cada uno de los niños la protección contra toda forma de discriminación o castigo.

Por otro lado, el principio del interés superior del niño representa la plena satisfacción de sus derechos, constituye el principio rector del interés superior como línea de acción de carácter obligatorio para las instituciones públicas. Además, subraya el derecho de todos los niños a expresar su punto de vista en todas aquellas cuestiones que atañen a su vida, el interés superior de los niños va mucho más allá de lo legislativo y lo judicial. A su vez, el principio de prioridad absoluta imperativa significa que, el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar los derechos y garantías de los niños por un lado y por otro privilegiar la asignación de los recursos públicos en la formulación y ejecución de políticas públicas, así como, protección y ayuda en cualquier circunstancia.

De igual forma, el principio de participación plantea que la intervención del niño debe entenderse como parte de un dialogo constante entre niños y adultos en los diferentes ámbitos, a saber, la familia, la escuela, y el contexto en que se desarrolla logrando la posibilidad de participación progresiva en el seno de la sociedad. Aunque el niño no tenga la capacidad procesal como parte del proceso, debe ser escuchado cuando haya adquirido cierta madurez a fin de garantizar su intervención y que se reconozcan y escuchen sus derechos.

De acuerdo a lo anterior, el principio de solidaridad Estado, familia y sociedad establecido en el artículo cinco (5) posibilita la conexión de estos tres (3) factores fundamentales para la vida del niño. En ese sentido, este principio permite respecto a las responsabilidades, el ejercicio de los derechos y los deberes de los padres miembros de la familia o de la comunidad según las costumbres locales, inclusive se respetan los derechos de otras personas legalmente encargadas del niño con la finalidad de orientarlos en el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención.

En cuanto a Venezuela, nuestro país ratifica la Convención. No obstante, el clima social y político ha estado subsumido en distintos acontecimientos que alteran el quehacer nacional en sus variados ámbitos. De allí, que se reconoce a los niños sujetos de derecho como una nueva perspectiva en torno a éste. Es decir, los niños no son de la propiedad de sus padres y mucho menos sujetos indefensos esperando alguna obra de caridad, pasando a ser destinatarios

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