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ANALISIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Soledaddedoblado6 de Julio de 2015

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INTRODUCCION

La competencia es una importante herramienta de crecimiento económico, ya que mejora la eficiencia de los mercados. Para definir la competencia económica, la Secretaría de Economía nos dice, que es aquella rivalidad que nace de entre las empresas que contienden en un mercado para vender sus bienes o sus servicios. Así pues, la “libre concurrencia” es la posibilidad que tienen las empresas para tener un negocio y competir en el mercado, en igualdad de condiciones que las demás; ambos conceptos crean un proceso.

Dentro de este proceso, las empresas buscan colocarse cada vez mejor en el mercado mediante diversos negocios, instauración de precios, etcétera. El resultado de estas actividades es normalmente benéfico para el mercado y los consumidores, pues las empresas buscan satisfacer a éste, vía calidad, precio e innovación. Sin embargo, no es utopía alguna, y se pueden crear acuerdos y decisiones unilaterales de negocios, con el objeto de restringir el proceso de competencia y libre concurrencia para proteger o extender posiciones en un mercado, acaparando una gran parte o la totalidad de este, perjudicando a las demás empresas que compiten en ese mercado y, sobre todo, al consumidor, el cual se queda con pocas o ninguna opción en determinado bien o servicio. Estas conductas se conocen como “prácticas monopólicas” y están prohibidas por el Artículo 28 de nuestra Constitución.

Se establecen las atribuciones del órgano autónomo constitucional, la dota de facultades para investigar prácticas anticompetitivas, al contar con una autoridad dotada de autonomía técnica y de gestión; genera mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas, así como con una Contraloría Interna que vigile a los funcionarios de la CFCE.

Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una ley creada para combatir los monopolios en México.

La competencia económica supone un entorno en el que las empresas rivalizan entre ellas, se esfuerzan por hacerse de más consumidores y de aumentar sus ganancias.

En México, uno de los principales obstáculos al crecimiento económico ha sido sin duda, la libertad de mercado y el insuficiente desarrollo que se ha verificado en algunos sectores de la económica, lo que no ha permitido detonar de manera definitiva la economía de nuestro país.

La competencia económica es uno de los grandes temas que el país demanda en el proceso de modernización y transformación, que la ley no va en contra de la innovación ni de la creación, porque sería inhibir el crecimiento del país, tampoco va en contra de las grandes empresas, pero si va en contra de las prácticas monopólicas y de los monopolios.

Responsable de vigilar los mercados para garantizar un entorno favorable a la competencia, en beneficio de los consumidores y productores.

Las inercias en la falta de competencia tienen impactos negativos reales en el poder adquisitivo de las familias, en el costo de los insumos de las empresas y en el desarrollo económico del país.

La ley Federal de competencia económica es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

JUSTIFICACION

El objeto de la ley es promover y garantizar la libre competencia, la concurrencia y el combate a las prácticas monopólicas, mediante la equidad entre la autoridad reguladora y los agentes económicos, así los consumidores podrán acceder a mejores productos a menores precios, evitar abuso de poder sustancial cometidas por los agentes económicos y al crecimiento económico de México

La nueva ley busca que los consumidores tengan acceso a bienes y servicios de mayor calidad, y a mejores precios. También contribuye a que los pequeños y medianos empresarios obtengan insumos competitivos e innovadores, lo cual brinda una mayor certeza, trasparencia y eficiencia al sistema de competencia económica, que, finalmente, se traduce en mayor crecimiento económico y generación de fuentes de empleo.

Prohíbe prácticas monopólicas en el mercado, alienta la competencia, elimina las barreras que ha tenido la regulación de mercados durante los últimos 20 años y es necesaria porque al no contar con una efectiva competencia en el mercado las empresas terminan por cerrar ante la falta de equidad.

Las prácticas que emprenden los agentes económicos para lograr estos fines se orientan a la reducción de precios, disminución de costos en la producción, lanzamiento de nuevos productos y servicios, y mejora de la calidad, así como el uso de nuevas tecnologías con estos fines. La Ley antimonopolios cuenta con los conceptos básicos para fomentar la competencia en México, como eliminar barreras en el mercado y regular los insumos esenciales

La competencia económica es un factor determinante para el crecimiento, la competitividad y el bienestar social. La competencia entre las empresas trae consigo precios más bajos, mayor eficiencia, mejor calidad de los bienes y servicios e innovación en los mercados.

Desarrollo

Definición del derecho a la competencia mexicano:

“Es el conjunto de normas que previenen y sancionan las prácticas anticompetitivas. Éstas prácticas pueden ser restrictivas o desleales de comercio internacional”

La definición anterior contempla no sólo la regulación sobre prácticas monopólicas, sino también las prácticas restrictivas o desleales que no sólo se dan en el mercado interno sino en el comercio internacional.

Bajo esta introducción podemos citar la base constitucional de este derecho, el cual se encuentra contemplado en el artículo 28, el cual comienza de la siguiente manera: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos… en los términos y condiciones que fijan las leyes.”

En general, la iniciativa de la nueva LFCE se divide en tres grandes libros:

1.- De la Organización y Funcionamiento.- se incluyen atribuciones, facultades y prohibiciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (la “CFCE”), con la introducción de la Autoridad Investigadora y su separación con el Pleno, que hará las veces de la autoridad resolutoria. Asimismo, se adicionan las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”) sobre temas de competencia económica relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el procedimiento para remitir expedientes o asuntos que no sean de la competencia de la CFCE o del IFT, respectivamente, pero que se hagan de su conocimiento;

2.- De las Conductas Anticompetitivas.- se describe y regula las prácticas monopólicas absolutas y relativas, el poder sustancial y el mercado relevante, la determinación de insumos esenciales y las concentraciones; y

3.- De los Procedimientos.- se regulan los procedimientos de investigación por prácticas monopólicas y notificación de concentraciones, así como ciertos procedimientos especiales (determinación de insumos esenciales, emisión de opiniones, resolución de condiciones de mercado, entre otros), así como las correspondientes sanciones relacionadas con el incumplimiento a la LFCE.

Este organismo de México no solo es independiente autónomo, sino que adquiere una mayor fuerza institucional, al exigir a nivel constitucional la separación entre la autoridad que lleva a cabo la investigación, de la que resuelve en los procedimientos que se sustancian en forma de juicio, lo que permitirá contar con las herramientas necesarias para hacer valer sus determinaciones. Para ello, resulta impostergable contar con la legislación secundaria que permita al Estado mexicano garantizar la libre competencia y concurrencia.

CATEGORÍAS O VERTIENTES DE PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

MONOPOLIOS.

NO CONSTITUYEN MONOPOLIOS:

La ley señala que no se consideran como monopolio las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas: correos, telégrafos y radio telegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que de manera expresa señalen las leyes que expidan el congreso de la unión.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para proteger sus propios intereses.

Al igual que los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna técnica.

Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero,

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