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ANALISIS DE LAS DIFERENTES TIPOS DE ARGUMENTACION E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Leos22Documentos de Investigación25 de Julio de 2016

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TIPOS DE ARGUMENTACIÓN

ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES TIPOS DE ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Posteriormente se determinara si un auto de vinculación a proceso dictado fuera del plazo constitucional es en consecuencia inconstitucional, nulo o válido, haciendo un interpretación bajo el criterio que usted determine y sus argumentos de los artículos 19 de la Constitución, 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 73 IX y XI de la Ley de Amparo, en el entendido que el reo no fue puesto en libertad conforme al numeral 194 citado y el auto fue dictado rebasando los términos señalados en la Constitución y el Código Procesal.

INTRODUCCIÓN

El tratadista Juan Abelardo Hernández Franco en su obra refiere que argumentación proviene del término arguyere, que quiere decir “sacar en claro” o “dejar ver con claridad”. Los fonemas indoeuropeos de los que deriva son argu y arg, términos que se refieren a la claridad y al brillo. La argumentación jurídica se distingue en un concepto clásico y etimológico, como el ejercicio de razonamiento que busca que una idea o una explicación sea clara y brille por si sola.

Por otro lado Víctor Manuel Rojas Amandi, sostiene que la argumentación jurídica parte del enfoque de un conflicto que busca una solución jurídica, y que al argumentación jurídica presupone la actividad jurídica como la praxis de conflictos en donde las contrapartes sostienen perspectivas opuestas sobre un mismo problema.

Cuando se habla de la interpretación jurídica conviene restringir el campo de su aplicación, también acontece lo propio con las teorías de la argumentación, pues argumentar es asimismo una actividad que se puede verificar en cualquier ámbito en el cual sea necesario emitir un razonamiento para demostrar o probar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o niega. En consecuencia, por argumentación jurídica ha de entenderse aquel tipo de razonamiento que se formula en alguno de los niveles en que se utilizan normas del derecho y en los cuales sea necesario convencer.

En el ámbito del Derecho, podemos decir que la interpretación jurídica es desentrañar el sentido de una norma, el desnudarla para verificar por qué y para qué fue creada, el verificar su esencia, lo cual nos servirá para saber si es aplicable al caso concreto.

Gerardo Dehesa Dávila, aludiendo al libro Interpretación del Derecho: análisis de la obra de Riccardo Guastini de María Concepción Gimeno Presa, cita un párrafo en el sentido de que no podemos separar la interpretación de la argumentación por ser una el presupuesto de la otra y así señala: “A pesar de poder diferenciarse claramente la actividad argumentativa de la interpretativa, en la teoría de Guastini existe una íntima relación entre ellas, toda interpretación debe llevar aparejada siempre y en cualquier caso una argumentación”

DESARROLLO DEL TRABAJO

TIPOS DE ARGUMENTACIÓN.

La argumentación jurídica tiene como objeto las argumentaciones que se dan en contextos jurídicos. Los juristas a lo largo de la historia han hecho uso de algunos argumentos de forma reiterada con el fin de interpretar la ley o de corregir algunos problemas que se presentan al momento de su aplicación, como por ejemplo, casos de lagunas o de contradicciones. Estos argumentos han sido clasificados y estudiados muchas veces en el marco de discusiones más amplias, como las ocurridas durante el siglo XIX entre escuelas alemanas, francesas e italianas. Sin embargo, en aquellas discusiones lo que se ventilaba eran problemas teórico-prácticos que no tenían como propósito central el analizar la forma de argumentar, aunque en cierta medida estaba en juego determinar qué es el razonamiento jurídico, cuál es su función y qué tipo de razones tenían prevalencia para determinar el sentido de una norma o de la Ley.

Las teorías de la argumentación contemporáneas, por su parte, han iluminado mucho tanto aspectos formales como funcionales de los argumentos jurídicos. Autores como Alexy, MacCormick, Wigmore, Twining, Atienza, entre otros, se han detenido para señalar aspectos de la argumentación jurídica

El derecho no puede, naturalmente, reducirse a argumentación, pero el enfoque argumentativo del Derecho puede contribuir de manera decisiva a una mejor teoría y a una mejor práctica jurídica. Sin embargo, la teoría general del Derecho en fechas recientes no incluía a la “argumentación” como uno de sus conceptos básicos. Tal vez porque, aun siendo un concepto común en todas las ramas jurídicas, su elucidación no plantea mayores problemas. Este concepto verdaderamente central en la teoría del Derecho, y es tan esencial la argumentación para el Derecho, es porque es un mecanismo muy complejo para la toma de decisiones (por parte de los legisladores, los jueces, los abogados, los juristas al servicio de la administración, los dogmáticos del derecho o incluso los ciudadanos sin más que viven bajo un sistema jurídico) y de razones que acompañan a esas decisiones.

Así se pueden distinguirse tres campos distintos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones:

1. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL O LITERAL-

Este tipo denominado por algunos como exegético, se propone encontrar sentido a la norma o de una cláusula en el texto de las mismas. Es decir, a partir de su literalidad, se atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador. Esta se da como consecuencia de la aparición de un problema social, cuya solución se piensa que puede ser la adecuación de una medida legislativa. En este caso la argumentación la encontramos en los trabajos legislativos, en los debates y desde luego en la exposición de motivos que da nacimiento a esa ley.

1.1 Argumentación semántica. Esta se ocupa del sentido de las palabras comprendidas en el texto.

1.2 Argumentación sintáctica. Se ocupa de encontrar el sentido de un enunciado

1.3 Argumento a contrario. Aquí se basa en la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a dicha hipótesis y solo a ella, rechazándose su aplicación a cualquier caso distinto al expresamente contemplado por el legislador.

2. INTERPRETACIÓN SISTEMATICA.-

Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistemas de qué forma parte. Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.

2.1. Argumento A Sedes Materiae.- Se da por la atribución significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el texto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la información topográfica de una disposición proporciona información sobre el contenido.

2.2. Argumento A Rúbrica.- Consiste en atribuir a un enunciado un significativo sugerido por el título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos o cláusulas en que aquel se encuentra.

2.3. Sistémico en sentido estricto.- Es aquel que para la atribución de significado a una disposición, tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto. El orden jerárquico de las nomas; la obligación de los tribunales de resolver toda controversia aún en ausencia de disposición legal expresa sobre el caso; y la conveniencia de evitar duplicidades, redundancias o reiteraciones.

2.4. Argumento A Cohaerentia.- Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, por lo que sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, que lo haga lo más coherente posible con el resto del ordenamiento.

2.4. Argumento A Cohaerentia.- Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, por lo que sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, que lo haga lo más coherente posible con el resto del ordenamiento.

3. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL.-

Es aquel en el que se determina el significado de un enunciado atendiendo la intención del legislador, sus fines y las consecuencias de un significado, la interpretación debe ser justificada. La base no es la literalidad, es el contexto histórico en el que se produjo, la intención del legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así como los principios que la rigen.

3.1. Teleológico.- Esta interpretación consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto.

3.2. Histórico.- Estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas. Se divide en:

3.2.1 Interpretación estática: Es la forma tradicional o usual de entender una institución o norma jurídica.

3.2.2 Interpretación dinámica o evolutiva: Consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter progresita.

3.3 Psicológico.- Es aquél por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador

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