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ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL


Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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CAPITULO III

3. ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

3.1 A FAVOR DEL VALOR FISICO

Caso 1

 Según el expediente Nº 98-A-0644 del Tribunal Fiscal:

Con la liquidación de cobranza Nº 009202 de 02 de diciembre de 1997 se determinan los tributos dejados de pagar derivados del ajuste de calor realizado la mercancía importada, elevando el valor FOB total de la mercancía nacionalizada de US$ 4770,00 A US$ 9720,00 resultando en consecuencia un adeudo de US$ 1592,02. Las referencias utilizadas para efectuar el ajuste de valor son mercancías idénticas, cuyas transacciones fueron facturadas el 29 de febrero de 1996 y el 27 de noviembre de 1996. (pág. 3)

En el presente caso es necesario tener en cuenta lo dispuesto por la Regla 29º para la Valoración de Mercancías contenida en el arancel de aduanas, que señala la determinación del precio usual de competencia que se debe cumplir mediante la comparación con el de otras mercancías idéntica, vendidas por el mismo importador u otros vendedores del mismo país en iguales condiciones respecto al tiempo, cantidad y nivel comercial, en el presente caso el elemento tiempo no cumple por lo cual se respeta el valor FOB declarado y se revoca la resolución.

Caso 2

Según la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF-66:

Establece en el artículo 5º que para que el precio de una mercancía sea considerado como precio usual de competencia debe cumplir con los siguientes requisitos: Deben tratarse de mercancías idénticas, deben ser vendidas por el mismo vendedor y deben ser vendidas en iguales condiciones respecto al tiempo, cantidad y nivel comercial. La lista de precios expedida por el proveedor Yeon Po S. A. Co. Ltda, cumple con los requisitos señalados en tanto consigna el precio de venta que establece el vendedor para la mercadería materia del asunto para cualquier comprador en iguales condiciones, refleja el precio usual de competencia y tiene el carácter de instrumento público en nuestro país. (pág. 4)

El informe sustenta con un cuadro comparativo entre el valor declarado y el nuevo valor en aduanas sobre el lote de stock corresponde los precios adecamente, lo cual por ese ámbito se respeta el precio declarado sobre la mercancía usando el método de mercancías idénticas.  

Por lo cual se declara esta resolución nula e insubsistente.

Caso 3

[pic 1]

Según el expediente Nº 2003003402:

Consta en los actuados que las descripciones de las mercancías materia de ajuste son coincidentes con el de las mercancías tomadas como referencia en cuanto a marca, modelo, tamaño y calidad del televisor importado, por lo que puede afirmarse que se trata de mercancías idénticas. (pág. 5)

En este sentido dicha mercancía cumple con todos los aspectos de referencia de otra mercancía, considerándose idéntica y pudiendo a si avalar su valor aduanero pagado, es por ello y otros aspectos verificados como la del tiempo, cantidad y nivel comercial son comparadas dando resultados positivos para el importador, es decir, se confirma dicha resolución de Intendencia.

3.2 En contra del valor físico

Caso 1

“ Las mercancías correspondientes a la Declaración Aduanera de Mercancías N° 235-2014-10-1 y la referencia utilizada para efectuar el ajuste de valor, contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías N° 235-2014-10-1~F, son similares según lo previsto en el inciso b), numeral 2 del artículo 15° del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, ya que si bien se trata de mercancías que no son iguales en todo, tienen características semejantes, que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, tal como se aprecia del cuadro comparativo precedente.” (p.8)

Las declaraciones aduaneras de mercancías idénticas se pueden confundir con las de similares como en este caso en que no deben ser consideradas como idénticas según el artículo 15.2 a).

Aunque no sean iguales en todo, los celulares tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones. Sin embargo, la mercancía está siendo importada con más accesorios deberían considerarse similares, a pesar de que es el mismo producto solo que comparando sus características tiene más accesorios.

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