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ANALISIS DE LOS ARTICULOS REFERENTES A LA MALA PRACTICA MEDICA


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  454 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS REFERENTES A LA MALA PRACTICA PROFESIONAL (MEDICA) EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, CODIGO SUSTANTIVO PENAL VIGENTE, CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Y RESOLUCION No. 01-2014 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ART. 54 SEGUNDO INCISO

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de suprofesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo laintegridad o la vida de las personas.

ANALISIS:

La norma constitucional señala la responsabilidad por mala prácticaa que están sujetos no sololos profesionales sino el colectivo de personas en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, es menester recalcar que la Carta Magna indica en el segundo inciso del art. 54 la generalidad de responder por sus actos toda persona que preste un servicio profesional o no.

En este estado la carta constitucional realza el tema que involucra a los médicos o a toda persona que preste servicios en los cuales se ponga en riesgo la salud de las personas o la vida misma, al decir textualmente en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

CODIGO SUSTANTIVO PENAL

Art. 436.- Los médicos, boticarios, o cualquier persona que, por falta de precaución o decuidado, recetaren, despacharen o suministraren medicamentos que comprometangravemente la salud, serán reprimidos con prisión de seis meses a un año; si hubierencausado enfermedad que parezca o fuere incurable, la prisión será de uno a tres años; yen caso de haber producido la muerte, la prisión será de tres a cinco años.

Art. 437.- Será reprimido con prisión de un mes a un año y multa de cincuenta aquinientos sucres, el médico que prestare su nombre a quien no tenga título para ejercersu profesión.

Art. 459.- Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro.

Art. 460.- El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el actono estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dosaños y multa de cincuenta a doscientos sucres.

ANALISIS:

El art. 436 del CP invoca en primera instancia el descuido, la falta de cuidado lo que es causal de un delito imprudente o culposo y al igual o en consonancia con la Constitución indica todas las personas profesionales o no, no obstante en este artículo ya se menciona a los médicos, pudiendo considerarse como mala práctica médica en el eventoque recetaren, despacharen o suministraren medicamentos, y se haya causado enfermedad o la muerte y trayendo consigo su correspondiente pena.

Ya en el Art. 459 y 460 nos encontramos con el homicidio inintencional que eran los artículos por los cuales se hablaba de delito imprudente por mala prácticamédica sin estar precisado para el efecto, por falta de tipificación y básicamente lo que tipifican estos artículos es el delito imprudente, la culpa el no deseo el no designio de causar mal y su correspondiente pena como ya dijimos anteriormente.

La falta de tipificación de la mala práctica médica a través de, muchos años ha sido motivo para que muchísimos casos queden en la impunidad y en otroa casos ni siquiera fueran denunciados.

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

Art. 146.-La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lexartis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

ANALISIS:

A nuestro criterio la tipificación de la mala prácticamédicaestá redactado de una manera moderna e interesante salvo que en otros países la mala prácticamédica no es penada penalmente sino por la vía civil y/o administrativa, pero en todo caso lo novedoso de este articulado es que se observa ya el deber Objetivo de cuidado de una manera amplia para definir los homicidios culposos de manera objetiva siendo así cuando alguien que no solo por negligencia imprudencia impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos se determinaba como culpa sino que ya tenemos como en otras legislaciones de Sudamérica la imputación objetiva.

Qué es el deber objetivo de cuidado la jurisprudencia peruana señala

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