ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mala Praxis Medica


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  3.275 Palabras (14 Páginas)  •  476 Visitas

Página 1 de 14

01. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende determinar el fenómeno jurídico en el cual se ha convertido la mala praxis médica, sus características como tal y sus consecuencias para el derecho.

Para tal efecto se hace necesario aclarar algunos conceptos como los siguientes:

01.1. Concepto de Sociología Jurídica

La sociología jurídica o de derecho es la rama de la sociología general que estudia los fenómenos jurídicos o de derecho, con la finalidad de dar bases a la sociedad para crear las normas que regulan el comportamiento de la misma y de quienes la componen.

01.2. Concepto de Fenómeno Jurídico

La palabra fenómeno viene del griego Phainomenon, y significa "lo que aparece", es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden físico, social o psíquico.

Se entiende por fenómeno jurídico aquel hecho que genera consecuencias para el derecho, pueden ser estas: leyes, normas, sentencias jurídicas, fallos constitucionales, u otros que sean objeto de derecho. Los fenómenos jurídicos pueden ser:

a) Fenómenos Primarios y Secundarios: Pueden contemplarse como fenómenos jurídicos: la firma puesta en un documento, el matrimonio, una sesión del consejo de estado, etc. En una primera clasificación están los fenómenos Primarios, de cuales derivan los demás. Estos están en el más alto nivel de generalidad; mientras que, los secundarios son mucho más variados.

El texto de una ley y el pronunciamiento de una sentencia son fenómenos primarios, mientras que las disposiciones de la ley, la condena o la absolución, entre otras, son fenómenos secundarios. El fenómeno primario es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios, aunque este también es engendrado por otros fenómenos que son las verdaderas fuerzas creadoras del derecho.

Los juristas consideran que los fenómenos jurídicos primarios son en gran parte las fuentes formales del derecho. Y establecen que el derecho es mayor que la regla de derecho.

b) Los fenómenos de poder y los fenómenos bajo el poder: Esta clasificación se contempla como una subdivisión de los fenómenos primarios, siendo concretada a través de los fenómenos secundarios.

Los fenómenos primarios se caracterizan a través del poder, que es su sustancia. Por lo tanto, los fenómenos de poder son los que provienen de aquellos que detentan el poder (gobernantes) tales como las leyes o los derechos subjetivos.

En contraste con la mayor materialidad que presentan los fenómenos de poder, los fenómenos primarios que tienen su sede en los gobernados, presentan una cierta subjetividad (fenómenos bajo el poder) porque se trata de comportamientos, reacciones, estados de conciencia. Son ejemplos clásicos la obediencia y la sumisión o sus contrarios, así como el conocimiento o ignorancia de la ley así como la posibilidad del razonamiento jurídico (la capacidad del no técnico de reconstruir la intención del legislador).

Hay que hacer la salvedad de que hemos hablado de fenómenos de poder y bajo poder que son primarios. Un fenómeno de poder primario es el derecho subjetivo, un fenómeno de poder secundario es el derecho subjetivo de la propiedad. Un fenómeno bajo poder primario es el conocimiento de la ley, uno secundario sería la estafa que se hace al margen de la ley.

c) Fenómenos-instituciones y los fenómenos-casos: Las dos expresiones, institución y caso pertenecen al vocabulario de los juristas, aunque han sido utilizadas también en Sociología general. Por ejemplo, el matrimonio es un fenómeno jurídico que se comprende tanto en un código como en la vida social. Es decir, además de verse como un bloque de derecho aplicable a una serie de casos de la misma naturaleza (la parte institucional) también se ve como un caso cualquiera de la sociedad (la parte del caso). Con los fenómenos-institución la idea primaria es pensarlos en plural mientras que con los fenómenos-caso se trata el asunto de uno o varios individuos.

-Fenómenos individuales: cuando se le deja a cada uno toda la riqueza de sus rasgos particulares.

-Fenómenos colectivos o colectividad de fenómenos: cuando se hace abstracción de las particularidades del individuo para tomar en consideración solo caracteres comunes.

d) Fenómenos contenciosos y no contenciosos: El fenómeno contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso (procesal es un sinónimo posible de contencioso). La Sociología general conoce una noción muy próxima a la nuestra, la del conflicto. El conflicto se resuelve por la intervención de un tercer personaje, el juez. El proceso lo contencioso, es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusión de un juicio. Un conflicto puede ser calificado como litigio.

La Sociología del derecho no puede desconocer la importancia de lo contencioso ya que lo contencioso deforma la realidad del derecho; el derecho es infinitamente más amplio que lo contencioso.

01.3. Concepto de Praxis

Praxis proviene de un término griego y hace referencia a la práctica. Se trata de un concepto que se utiliza en oposición a la teoría. El término suele usarse para denominar el proceso por el cual una teoría pasa a formar parte de la experiencia vivida.

La praxis aparece como una etapa necesaria en la construcción de conocimiento válido. A diferencia de la teoría, que es desarrollada en las aulas y se focaliza en la abstracción intelectual, la praxis se hace presente cuando dichas ideas son experimentadas en el mundo físico para continuar con una contemplación reflexiva de sus resultados.

El concepto tiene una gran importancia para el marxismo. Esta corriente del pensamiento socio-político sostiene que la praxis es un tipo de actividad práctica propia del hombre, que resulta objetiva y subjetiva a la vez y que permite que el ser humano transforme la naturaleza y, por lo tanto, se transforme a sí mismo.

Para los marxistas, la praxis hace que el hombre pueda conocer la naturaleza y la sociedad, adquiriendo conciencia del devenir histórico. Este importante tener en cuenta que la praxis presupone la conducta, ya que es el resultado de conductas previas de otros especímenes de la especie humana.

La praxis se forma, por lo tanto, a partir de la interacción de sistemas culturales, históricos y sociales muy complejos. En última instancia, el ser humano se hace

humano a partir de la praxis.

01.04. Concepto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com