ANALISIS JURÍDICO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
angel jesusTesis5 de Mayo de 2016
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UNIVERSIDAD DEL CENTRO DEL BAJIO
LICENCIATURA EN DEREHO
TESIS
PARA OBTENER EL TITULO DE :
LICENCIADA EN DERECHO
PRESENTA:
CELAYA, GUANAJUATO JUNIO DEL 2004.
CAPITULO I PAGINA
I.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS ALIMENTOS: 1
1.1.- Alimento en el Derecho Romano. 2
1.1.1.- Tabula alimentaría del Trajani. 3
II.- ALIMENTOS EN EL DERECHO FRANCES
III.- EFECTOS EN LA ADOPCIÓN
IV.- CODIGO CIVIL DE 1870
V.- CODIGO CIVIL DE 1870
VI.- CÓDIGO CIVIL DE 1884
VII.- LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES DE 1917
C A P I T U L O II
I.- GENERALIDADES
II.- DERECHO DE FAMILIA
III.- EL PARENTESCO
IV.- EFECTOS DEL PARENTESCO
V.-DERECHOS QUE DERIVAN DEL PARENTESCO
VI.-CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
1.1 Reciprocidad de la obligación alimentaría
1.2Carácter personalísimo de los alimentos
1.3 Naturaleza intransferible de los alimentos
1.4 Inembargabilidad de los alimentos
1.5Imprescribilidad de los alimentos
1.6 Naturaleza intransigible de los alimentos
1.7 Carácter proporcional de los alimentos
1.8 Divisibilidad de los alimentos
1.9 Carácter Preferente de los alimentos
1.10 No son compensables ni Renunciables
1.11 La obligación alimentaría no se extingue
VII. LA PENSIÓN ALIMENTICIA ES VARIABLE Y ACTUALIZABLE
VIII.- EL JUEZ FAMILIAR PUEDE INTERVENIR DE OFICIO
IX.- OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS SON:
a).- Padres e hijos.
b).- Colaterales
c).- Cónyuges o concubinos
c)1.- Concubinos
d).- Adoptante- adoptado
X.- ALIMENTOS PROVISIONALES.
XI.- ALIMENTOS ORDINARIOS
XII.- CUANTIA
XIII.- CRITERIOS
CAPITULO III
I.- INTRODUCCIÓN
II.- ANALISIS JURÍDICO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
III.- OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS
a).- Padres e hijos
b).- Colaterales
c).- Cónyuges o concubinos
d).- Adoptante- adoptado
IV.- LA FORMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS
V.- ALIMENTOS PROVISIONALES.
VI.- ALIMENTOS ORDINARIOS
VII.- CUANTIA
VIII.- CRITERIOS
IX.- PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA CUANTIA
X.- FORMAS DE SUSPENDER LOS ALIMENTOS
CAPITULO IV
I.- DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS
II.- COMPETENCIA
III.- FORMAS DE LA DEMANDA
IV.- AUDIENCIA DEL DEMANDADO
V.- EXCEPCIONES
CONCEPTO
ALIMENTOS asistencia debidas y que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, siendo reciproca la obligación correspondiente.
Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco, también son consecuencia del matrimonio y del concubinato.
En México el parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de alimentos. En cuanto a}...,MKJKJIOIU8UO0Ó
l parentesco por adopción , dado que crea los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, la relación se crea sólo entre el adoptante y el adoptado (Artículo 307 C.C.).
Podría definirse el derecho de alimentos cono la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para vivir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos y del concubinato.
El origen de los alimentos no es contractual. Reconoce sus origen en la Ley “La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la Ley, y no en causas contractuales, y, consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es el titular del derecho para que aquélla prospere”.
5* Amparo directo, 333/1973. Eugenio Gómez Venancio. Abril 22 de 1974. 5 votos. Ponente: Mtro. Rafael Rojinas Villegas. 3ª sala. Séptima Época. Volumen 64. cuarta parte, pag. 15. tesis que ha sentado precedente: Amparo directo 7592/1968. José Mercedes Duran. Marzo 26, 1969, 5 votos. Ponente: Mtro. Enrique Martínez Ulloa, 3ª sala. Séptima Época. Volumen 3. cuarta parte, pág. 48.
JUSTIFICACIÓN
“La obligación legal de los alimentos reposa en el vínculo de solidaridad que enlaza a todos los miembros del consorcio familiar y en la comunidad de interese, causa de que las personas pertenecientes a un mismo grupo se deban recíproca asistencia” . . . “Surgido éste como consecuencia del deber ético de un “officium” confiado a las “pietas” y a las normas éticas, ingresa luego en el campo del derecho que eleva este supuesto a la categoría de la obligación jurídica provista de sanción. . . la obligación que estudiamos es una obligación autónoma e independiente que nace directamente del vínculo familiar y que reconoce en las relaciones de familia, su causa y justificación plena.”
“Su finalidad es proporcionar al pariente necesitado cuanto precisa para su manuntención o subsistencia, entendida ésta en su más amplio sentido o sea en el de asegurar al alimentista los medios de vida si no halla donde obtenerlos y se encuentre en la imposibilidad de procurárselos.” Los alimentos son de interés social y de orden público. Tan es así, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que es improcedente “conceder la suspensión contra el pago de alimentos porque, de concederse, se impediría al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia, en contravención de las disposiciones legales de orden público que las han establecido y se afectaría el interés social; de donde resulta que se surte el requisito negativo exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de amparo para negarla”. 7* (Jurisprudencia 37 secta época, pág. 105, volumen. 3ª sala. Cuarta parte, Apéndice 1917/1975, anterior apéndice 1917/1965. jurisprudencia 34, pá. 115 visible en edición de mayo, pág. 119. actualización IV).
Congruente a los anterior el alto Tribunal sólo estima que “proceda la suspensión cuando se trata de pago de pensiones alimenticias caídas, es decir, que no fueron pagadas oportunamente, ya que no existe la necesidad imperiosa de que desde luego las reciba el acreedor alimentista”.
6* ROBERTO DE RUGGIERO , Instituciones de Derecho Civil. Tomo II. Vol. II. Editorial Reus, pág. 42.
8* ( Jurisprudencia 40 (Quinta época), pág. 137, volumen. 3ª Sala. Cuarta Parte. Apéndice 1917/1975, anterior Apéndice 1917/1975, jurisprudencia 36, pág. 140. en el Apéndice 1917/1954. jurisprudencia 89, pág. 198, (Visible en ediciones Mayo actualización IV, pág. 141).
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