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ANALISIS SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO O DE LEY, FUNCIONAMIENTO Y METODOLOGIA


Enviado por   •  6 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  312 Visitas

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                          Universidad Nororiental

                       Gran Mariscal de Ayacucho

                                  Núcleo Bolívar

                             Facultad de Derecho

                 Cátedra: Derecho General Superior

 ANALISIS SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO O DE LEY, FUNCIONAMIENTO Y METODOLOGIA.

Facilitador:                                                                                    Alumno:

Dr. Edmundo Márquez                                                                 Pedro Mendoza

                                                                                                       C.I. 10.569.246                    

Ciudad Bolívar, Abril 2.020.

Identificar la Fuente del Derecho o de la Ley.

Al abordar el problema de las fuentes del derecho Penal o de las normas penales, se impone precisar que hacemos referencia a las denominadas “Fuentes del Conocimiento”, esto es, a las formas concretas, a los modos en que la norma debe presentarse, a la forma que el Derecho Penal asume, en la comunidad estatal; a los medios con que la voluntad del estado se manifiesta a las personas obligadas a la obediencia y a los órganos en cargados hacerla observar.

Desde otro punto de vista puede también plantearse el problema de las fuentes de Derecho Penal, para indagar de donde surgen en última instancia las normas penales, para indagar de donde surgen en última  instancia las normas penales. Sin duda, ellas son expresión de la voluntad del estado, pero en forma alguna podría decirse que surgen de la nada o de un capricho del legislador. Las normas penales surgen del ordenamiento ético natural, responden a las más profundas exigencias éticas del ser humano que vive en sociedad, al requerimiento de tutela de los valores sociales, los cuales, no están cristalizados o petrificados sino que viven, se agitan y transforman al madurarla situación histórica en que un pueblo se encuentra. El Derecho Penal, halla su fundamento en la ética, en las exigencias de la justicia social, y no puede entendido al margen de este contexto, a la luz del cual cobran toda su fuerza las instituciones jurídico-penales, en especial, la culpa y la pena.

En el Campo del Derecho Penal el problema de las fuentes de conocimiento asume  un carácter especial, dado que toda la materia se encuentra regida por el principio de la legalidad, que se expresa en la conocida máxima de nullum crimen, nulla poena sine lege. Este Principio se encuentra enunciado en el Art. 49, numeral 6, de la Constitución, que dispone: “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, y, asimismo, en el Código Penal Venezolano,  en su Art. 1 Señala “nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

El Principio de Legalidad, en la formula acogida por nuestra ley, trasciende, sin embargo, la simple exigencia de que solo la ley puede crear delitos y penas (principio de reserva legal o de legalidad stricto sensu), ya que implica, asimismo, que los hechos y las penas deben estar previamente establecidos en la ley para que una conducta pueda ser sancionada penalmente (principio de la irretroactividad); y que ha de tratarse de hechos y penas determinados expresamente de hechos y penas determinados expresamente en la propia ley (principio o exigencia de la tipicidad). Este principio tiene una significación política por cuanto constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que solo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

La ley como fuente del derecho Penal:

Al referirnos a la Ley como fuente del derecho Penal, entendemos esta expresión de acuerdo con la definición de la Constitución, la cual señala, en el (Art.202,) “que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”

        De acuerdo con la Constitución, la legislación penal es de competencia del Poder Publico Nacional (Art. 156, numeral 32), y corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre esta materia (Art. 187, numeral 1), atendiéndose a las pautas constitucionales sobre la formación de las leyes (Art. 202 y siguientes).

La Ley como guardián de la Constitucionalidad: (ART.20, C.P.C.), Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicaran con preferencia. La normativa constitucional, en lugar de la ley ordinaria cuya aplicación se solicita.

 

Fuentes del derecho, colide con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si o no explique.

Ya explicado en el punto anterior las fuentes del derecho, y de Ley, Nuestra Constitución, consta de un Capítulo I De la Garantía.

En sus Artículos 25, 139, 333, 334, 335, 336, 347, 348, 349, 350.  Establecen que se resguardará, y garantizaran, la Constitución, de parte de  todo ciudadano, jueces, tribunales, Sala constitucional, garantizaran esta constitución, por el cual alguna norma o ley que colide con la constitución será objetada desaprobada.    

La constitución otorgó a la sala constitucional las siguientes atribuciones, algunas de las cuales sobre pasan los linderos de la jurisdicción constitucional definida en el último párrafo del art. 334. De la CRBV.

Declara la nulidad total o parcial de las leyes nacionales que colidan con esta constitución.

Declara nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales que coliden con ella.

Declara nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta constitución.

Declarar nulidad total o parcial  de los actos en ejecución directa e inmediata de la constitución de la república, dictados por cualquier otro órgano estadal en ejercicio del poder público, cuando colidan con esta.

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