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ANTECEDENTES A PONDERAR PARA ERIGIR UNA UNIVERSIDAD PRIVADA EN CHILE


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2016  •  Resúmenes  •  4.259 Palabras (18 Páginas)  •  245 Visitas

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IDEA DE ANTEPROYECTO

ANTECEDENTES A PONDERAR PARA ERIGIR UNA UNIVERSIDAD PRIVADA EN CHILE

MISIÓN, VISIÓN E IDEARIO (O ESPÍRITU DE LA UNIVERSIDAD)

Y

PRINCIPALES AUTORIDADES QUE HOY DEBE POSEER TODA UNIVERSIDAD PRIVADA DE INSPIRACIÓN CATÓLICA

 

RESUMEN EJECUTIVO

Por Juvenal Urízar Alfaro.

Abogado.

Docente Universitario

INTRODUCCIÓN:

El motivo del presente documento es informar a la Provincia Chilena  de la Congregación de los Clérigos Regulares de San Pablo que el inmueble que ocupaba el Instituto Alfonsiano, de propiedad de la Congregación del Santísimo Redentor (Padres Redentoristas) se encuentra cerrado hace más de cinco años.

Así pues, dicha Congregación ha buscado darle un destino idóneo a dicho inmueble, desafortunadamente no lo ha conseguido. Ellos señalan que no poseen, por sí solos, del personal, el tiempo, los recursos ni los medios para relanzar su proyecto de Universidad Alfonsiana. No obstante ello, no se niegan a analizar la posibilidad que se erija un proyecto de educación superior, de inspiración católica, con énfasis en la atención a los migrantes.

Para dicho proyecto, considerarían una participación conjunta. En lo personal, visité el lugar y constaté el estado de las distintas dependencias y de su mobiliario, el cual se encuentra en muy buenas condiciones.

Dicho esto, cabe preguntarse dos interrogantes 1.- ¿es posible hoy erigir una Universidad privada en Chile de inspiración católica? Y 2.- ¿Qué se necesitaría para ello?

La respuesta a la primera pregunta es sí. A la segunda, se necesita constituir una Corporación de Derecho Provado mediante Escritura Pública y someterse al proceso de licenciamiento de la Comisión Nacional de Educación (CNED) el cual dura entre seis (6) y (11) años, al cabo de los cuales, o se obtiene la plena autonomía, o bien, se decreta el cierre de la institución.

Huelga decir que erigir una Universidad privada en asocición con la Congregación del Santísimo Redentor, implica como mínimo tener una participación paritaria, o sea, se debe buscar un acervo común, tanto en carisma como espiritualidad que los una en este proyecto universitario, en consecuencia y, sólo por vía de ejemplo, me permito destacar el rol salvífico de Nuestro Señor Jesucristo; no puede haber cristianismo sin Cruz, así com no hay Resurrecición, sin previa Pasión y Muerte. Así pues, me permito, insisto, colocar un nombre para esta idea de anterpoyecto, uno que represente a ambas Congregaciones, sugiero pues, para el sólo efecto de este documento el nombre de Universidad de Cristo Salvador.

IDEAS GENERALES SOBRE EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN:

En Chile, a día de hoy, las universidades no estatales, se constituyen como Corporaciones de Derecho Privado, mediante Escritura Pública presentada ante el Ministerio de Educación.

Según la legislación chilena (LOCE y LEGE) la entrega de los estatutos de la Universidad ante el Ministerio de Educación genera, por el sólo ministerio de la Ley, la personalidad jurídica de la referida Universidad.

A partir de ahí, comienza el proceso de licenciamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNED).

EL LICENCIAMIENTO:

 

Definición:

Conforme la ley 20.370, el licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.


Características:

El licenciamiento es un proceso regulado por la Ley General de Educación, que fija su duración y el rol que corresponde al organismo público que lo administra.

El licenciamiento administrado por el Consejo Nacional de Educación sólo se aplica a nuevas instituciones privadas y no a carreras o instituciones estatales o denominadas "tradicionales", como tampoco a las instituciones privadas que hayan obtenido su autonomía.

Es un proceso no voluntario, en la medida que toda nueva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica debe someterse a él.

Luego de la aprobación del respectivo proyecto institucional, considera ciclos de evaluación anual, incluyendo también evaluaciones parciales durante éstos. Considera la evaluación periódica de las variables más significativas de cada proyecto institucional, esto es, infraestructura, equipamiento, recursos económicos y financieros, recursos para la docencia (bibliotecas, laboratorios, talleres y equipos computacionales), cuerpo académico, estudiantes, servicios, y en el caso de las universidades, investigación y extensión.

La evaluación es de carácter fundamentalmente cualitativo, sin perjuicio de considerarse aspectos cuantitativos del desarrollo de las instituciones.

Se lleva a cabo, principalmente, mediante mecanismos de evaluación externa, donde cumple un rol importante la visita en terrero de comisiones de expertos designados para ello.

Puede conducir a la certificación de autonomía de las nuevas instituciones, una vez cumplidos los plazos legales, aunque también puede conducir a su cierre.

Es un proceso que no es de carácter permanente para las instituciones, dado que tiene lugar una única vez para la etapa inicial de los proyectos educativos y no se vuelve a aplicar posteriormente a la certificación de su autonomía.


Duración:

El licenciamiento se extiende por un lapso mínimo de seis años, desde el inicio de actividades académicas, y puede ser ampliado por el Consejo hasta por cinco años más.

O SEA, UNA UNIVERSIDAD PUEDE EXISTIR, COMO MÍNIMO DURANTE ONCE AÑOS (6+5) EN CONSECUENCIA, PUEDE PERFECTAMENTE AFIRMARSE DICHO PROCESO.

Transcurrido el período inicial de seis años, el Consejo puede certificar la autonomía de la institución si es que su desarrollo ha sido satisfactorio acorde a los criterios de evaluación definidos y al proyecto institucional aprobado, o bien, puede prorrogar su verificación.

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