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ANTINOMIAS


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  367 Visitas

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ANTINOMIAS

Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.

Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por Ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar cigarros y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".

Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales. Por Ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".

Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por Ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine".

CRITERIO UTILIZADO PARA RESOLVER LAS ANTINOMIAS

Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori). Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior (lex posterior derogat priori).

Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general (lex specialis derogat generali).

Conflicto de Criterios: puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio.

Para Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial se resolverá a favor del especial (será aplicable la norma específica). En el caso de conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico, la solución dependerá del intérprete, quien aplicará uno u otro criterio, de acuerdo con las circunstancias (será el juez quien decida). Aparte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta, que son:

La aplicación analógica

La supremacía de la ley

La sujeción al sistema de fuentes con el principio de Iura Novit Curia

Publicidad de al norma, condición "sine quam", Condición esencial para que las normas tengan validez.

CRITERIOS TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN

Cuestión bien distinta al reconocimiento de una antinomia normativa es la de su resolución, puesto que tras identificar las inconsistencias, hay que examinar las técnicas o métodos posibles que pueden ser usados para eliminarlas. A este respecto, se trata de saber si las antinomias pueden ser resueltas mediante unos criterios intrasistemáticos o reglas dispuestas a tal fin, y qué características y peculiaridades tienen las mismas, o si por el contrario, el propio ordenamiento jurídico no es capaz de dar cuenta del problema de las antinomias. En este sentido, podría afirmarse que el ordenamiento jurídico es coherente siempre y cuando existan unos criterios que permitan solucionar las antinomias; en caso contrario, la coherencia lógica o consistencia sólo se puede entender como un ideal inalcanzable, de imposible realización.

La tradición jurídica y la jurisprudencia han tenido en cuenta tres criterios para resolver las antinomias, que son los siguientes:

Criterio jerárquico (lex superior derogat inferiori), según el cual la norma de rango superior prevalece, en caso de conflicto, sobre la de rango inferior.

Este criterio se encuentra recogido formalmente en el ordenamiento jurídico español con carácter general en el art. 9.3º de la Constitución de 1978 (CE) así como en el art. 1.2º del Código civil , y con carácter particular en el art. 164 CE y en el art. 39.1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC ) respecto a la Constitución y las leyes; en el artículo 97 CE y 62.2º de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) respecto a los reglamentos y las leyes; y en el art. 51.2º LPA en relación a los distintos reglamentos entre sí.

Criterio cronológico (lex posterior derogat priori); en el caso que se den dos normas incompatibles promulgadas en momentos distintos, prevalecerá la posterior en el tiempo.

Se encuentra reconocido en el artículo 2.2º del Código civil español, cuando dice que >.

Criterio de especialidad (lex specialis derogat generali); si se produce un conflicto entre una norma general y otra especial con respecto a la primera, prevalece esta última.

El criterio de especialidad no suele reconocerse con carácter general en los ordenamientos jurídicos, sino en determinados sectores, como sucede con el Derecho español en el ámbito penal, por ejemplo, en el art. 8 del Código penal de 1995 , cuando dice que >, o el art. 64 del mismo cuerpo normativo, con respecto a casos de tentativa y complicidad "especialmente penadas por la Ley".

Estos tres criterios, al encontrarse expresamente reconocidos en en el ordenamiento jurídico español, han pasado a ser enunciados normativos del sistema. Bobbio ha señalado respecto a los mismos que se trata

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