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ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ArmandoLoto24 de Junio de 2013

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ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El análisis de los artículo 76 y 60 del Código Penal para el Distrito Federal y Código Penal Federal, respectivamente, puedo concluir que la legislación federal resulta más benéfica a la aplicación de justicia debido al amplio espectro de hipótesis en las que puede encuadrar la conducta del inculpado, dando mayor número de fórmulas aplicables en relación a la pena, encuadrada en un marco de conducta culposa. Igualmente, sin conocer la razón, es notoria la diferencia de la temporalidad y modalidad de las penas entre ambas legislaciones, sin duda alguna contradictorias, pues la pena derivada de cierto hecho a nivel local es ya mayor o menor al mismo analizado en la legislación federal, hasta ahora , sin fundamentación sólida alguna, más que un delito cometido en contra de la Federación, por naturaleza, debe ser penado con mayor gravidez.

1. HOMICIDIO Art. 123; Art. 302, 307, 323.

⁃ Considero con un marco más amplio de acción y posibilidades en este caso al modelo regulado en el código penal federal, debido a que incluye las agravantes, que textualmente señalo : AL QUE PRIVE DE LA VIDA A SU ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUINEO EN LINEA RECTA, HERMANO, CONYUGE, CONVIVENTE, COMPAÑERA O COMPAÑERO CIVIL, CONCUBINA O CONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO, CON CONOCIMIENTO DE ESA RELACION.

⁃ Ya que si bien es cierto el Código penal del Distrito Federal lo Regula, no incluye dichas cualidades filiales dentro de delitos culposos.

2. LESIONES Art. 130. F. II A VII.; Art. 289, 290, 291, 292, 293 - CÓDIGO PENAL FEDERAL

⁃ De igual forma, el catálogo amplio que se contempla en la legislación penal permite más posibilidades de examinar el delito bajo una perspectiva de carácter culposo.

3. ABORTO P.II Art. 145

⁃ Desconozco la razón por la cual pueda considerarse culposo en materia local y no contemplarse en materia federal.

4. LESIONES POR CONTAGIO Art. 159 ; 199Bis CÓDIGO PENAL FEDERAL

⁃ Considero pertinente la legislación local pues trata de un elemento normativo fundamental para la imputación del delito, que es que "LA VICTIMA NO TENGA CONOCIMIENTO DE ESA CIRCUNSTANCIA" , algo a mi parecer lógico, pues en caso de conocerla existe una aceptación del resultado que pudiere producir la interacción riesgosa con el individuo que padece la enfermedad, lo cual elimina cualquier probabilidad de reproche.

5. DAÑOS Art. 239; 397 399, 414 CÓDIGO PENAL FEDERAL

⁃ De igual forma, el catálogo amplio que se contempla en la legislación penal permite más posibilidades de examinar el delito bajo una perspectiva de carácter culposo.

6. EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO Frac. III, IV Art. 259. En las Hipótesis siguientes.

⁃ DESTRUIR, ALTERAR O INUTILIZAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN BAJO CUSTODIA DEL SERVIDOR PÚBLICO O A LA CUAL TENGA ACCESO

⁃ Desconozco la razón por la cual pueda considerarse culposo en materia local y no contemplarse en materia federal

⁃ EVASIÓN DE PRESOS ;Art. 150 CÓDIGO PENAL FEDERAL

⁃ Debido a la mayor cantidad de supuestos normativos (Tipos) en los cuales puede encontrarse situado el sujeto de manera culpas, considero es mejor la legislación Federal.

⁃ PROPICIE DAÑOS, PERDIDA O SUSTRACCION EN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 259;

⁃ Debido a la mayor cantidad de supuestos normativos (Tipos) en los cuales puede encontrarse situado el sujeto de manera culpas, considero es mejor la legislación Federal.

⁃ EVASION DE PRESOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 304, 305, 306 FRACCION II Y 309 SEGUNDO PARRAFO; 150 CÓDIGO PENAL FEDERAL

⁃ Es más benéfico en relación a la aplicación de

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