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ANÁLISIS DEL CASO PROPUESTO EN CLASE

gabrielajanisSíntesis12 de Abril de 2015

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ANÁLISIS DEL CASO PROPUESTO EN CLASE :

1. DESDE LA PERSPECTIVA DE 4 :

1.1 : conflicto

Éste a al tener derecho a heredar a su madre , por ser hijo de ésta, puede promover una demanda de petición de herencia, que es imprescriptible , dando como resultado su declaratoria como heredero de dicho bien inmnueble al haber sido antes preterido. Unicamente de éste modo él demostraría su derecho en calidad de co-propietario sobre el bién.

1.2 : normas aplicables a la materia del caso:

Expresa el artículo 2°, inciso 26 de la Constitución Política del Estado de 1993 que “Toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia”. Existe una garantía constitucional de carácter sucesorio, ya que la propiedad privada está íntimamente vinculada a la herencia. Esta garantía significa un reconocimiento de la herencia como institución y, asimismo, un derecho individual de carácter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiación privada de los bienes más allá de la muerte de su titular

Fernández Arce, la acción petitoria de herencia es de naturaleza universal por la naturaleza del título del demandante. Es también imprescriptible, sin que proceda la prescripción extintiva de la acción ni la prescripción adquisitiva del derecho, porque se trata de una acción que interpone un heredero contra otro sucesor y no es admisible entre copropietarios ni los sucesores de éstos.

Lohmann Luca de Tena expresa que legitimado pasivo es quien actúa como sucesor (aunque no necesariamente esté poseyendo bienes) y se oponga a la calidad de heredero del accionante. Esto supone que el demandado puede sustentar su defensa en ser heredero (forzoso o voluntario, legal o testamentario), o legatario. El correcto ejercicio de la pretensión obliga a tener que emplazar a todos los coherederos si son varios, porque la inclusión del pretendiente en la exposición hereditaria reclamada puede dar lugar a modificación de cuotas

la Corte Suprema en la Casación número 985-98, del 17 de noviembre de 1998: “Para interponer la acción petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquél que no habiéndolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero.”.

la Casación número 1908-97, ha referido lo siguiente: “La acción de petición de herencia es de naturaleza contenciosa y a ella puede acumularse la pretensión de ser declarado heredero, en el caso que habiendo declaratoria de herederos se hubieran preterido los derechos del demandante (…)”. Por lo que puede contener acumulativamente una acción personal de declaratoria de herederos y una acción real de petición de herencia, tal como faculta el artículo 664 del Código Civil, caso en el cual la prueba estará orientada a acreditar tal situación.

2. DESDE LA PERSPECTIVA DE JAVIER :

2.1 conflicto

Éste al saber sido declarado como único heredero de su madre A, regustrado ello en Registros Públicos, tiene la calidad de propietario del bién inmueble y que desea poseer en ejercicio de sus facultades de propietario , ya que dicho inmueble está siendo poseído por 4 y C ( sus tíos ) e hijos. Podría bien incoar una reivindicación, ya que figura como titular del inmueble dirigida en contra de sus tíos, ya que éstos no poseen derecho alguno , como un título de propiedad, ya que no fueron declarados herederos de A, ni tampoco estos podrían plantear una demanda de prescripción adquisitiva ya que el inmueble es un bien heredado , por lo cual no puede ser objeto de prescripción, salvo que 4 logre desvirtuar la calidad de propietario de Javier.

2.2 normas aplicables

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