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ANÁLISIS DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES EN VENEZUELA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

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ANÁLISIS DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES

EN VENEZUELA

En Venezuela, la iniciativa de crear leyes se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente en los artículos 204 al 2015, donde señala claramente cuáles son los parámetros que rigen este proceso tan importante para la regir la vida política, social y económica del país.

Esta iniciativa comienza por lo establecido en el artículo 204, cuando señala que es el Poder Ejecutivo  Nacional, o la Comisión Delegada y/o Permanente, o la Asamblea Nacional, o el Tribunal Supremo de Justicia, o el Poder Ciudadano, o el Electoral, el Consejo Legislativo y los electores en un número no menor al 0,1% de los inscritos en el Consejo Nacional Electoral  los encargados de tomar la iniciativa para la creación y formación de leyes en el país. Las condiciones que rigen este proceso son los siguientes:

1.- En primera instancia, con mayoría simple, es decir, 50% más 1 de los diputados de la Asamblea Nacional, es decir, 83 en total, quienes deben realizar un llamado a referendo consultivo en materias de trascendencia nacional, de acuerdo a lo pautado en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para el proceso de aprobación de leyes ordinarias se sigue el mismo procedimiento y también el Procurador General de la República lo nombra el Presidente con autorización de la Asamblea Nacional.

2.- En segunda instancia, con la mayoría calificada, es decir, las 3/5 partes de los miembros de la Asamblea Nacional, o el equivalente a 99 diputados, quienes son los encargados de aprobar el voto de censura al Vicepresidentes y Ministros y ellos también podrán otorgar habilitante al propio Presidente para legislar y actuar en nombre del pueblo que lo eligió.

3.- En tercera instancia, con la mayoría calificada, es decir, 2/3 partes de los miembros asistentes a la Asamblea Nacional, o el equivalente a 110 diputados, quienes pueden solicitar el referendo aprobatorio de proyecto de ley, crear o suprimir comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, aprobar o modificar leyes orgánicas, remover los magistrados del TSJ, designar o remover el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General de la República, designar o remover rector del CNE y también la iniciativa de la reforma de la Carta Magna.

Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:

Una primera etapa que comprende el derecho de iniciativa de ley, presentación y su conocimiento por la plenaria, donde se produce la remisión a la comisión parlamentaria competente. Conforme al artículo 204 tienen derecho de iniciativa de ley la Asamblea Nacional, los Diputados ante la Asamblea Nacional en un número no menor de 3 quienes también tienen el derecho de celebrar acuerdos y declaraciones legislativas, la Comisión Delegada y las Permanentes. También otros poderes públicos como el Poder Ejecutivo (es decir, Presidente, Ministerios y organismos centralizados), el TSJ cuando se trate de leyes referidas a la organización y procedimientos judiciales, el Poder Ciudadano cuando se está hablando de leyes relativas a los órganos que integran este poder y el Poder Electoral, cuando se trate de leyes propias de la competencia que lleva a cabo.

Adicionalmente, se puede dar a través de iniciativa popular, cuando se trata de los electores en un porcentaje del 0,1% de aquellos que estén inscritos en el Consejo Nacional Electoral y la discusión de estas leyes se realizará en el período de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado. Además, también puede dar por iniciativa de los Estados – Al Consejo Legislativo Estadal, cuando se está hablando de leyes relativas a los Estados.  

En cualquiera de estos casos, el Proyecto de Ley debe ser presentado ante la Secretaría, previa exposición de motivos que incluya la identificación de los proponentes, criterios seguidos en su formulación, objetivos que se espera alcanzar con la ley, explicación, alcance y contenido de las normas que se han propuesto en la misma, impacto presupuestado e incidencia económica o informe de la Oficina de Asesoría Económica de la Asamblea Nacional. También debe contener el informe sobre los procesos de consulta que se realizaron durante la formulación del proyecto, en caso de existir.

Una vez que se ha realizado la iniciativa, el siguiente proceso es la presentación de la misma ante la ley, debiendo hacerla ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien  la recibe para su discusión y aprobación por la Plenaria. Luego de haber cumplido con los requisitos de ley la Secretaría recibe dicho proyecto y lo remite a la Junta Directiva, quien debe examinar los documentos y verificar que cumplan con los requisitos establecidos en la Carta Magna y el Reglamento. Si no cumple con los requisitos se devuelve a sus presentantes para que revisen cuáles son los defectos que tiene el proyecto de ley.

Ahora bien, si el Proyecto de Ley es aceptado el mismo entra en cuenta en la sesión siguiente y se ordena su distribución entre los Asambleístas dentro de los 5 días siguientes a su presentación. La Secretaría tiene como atribución elaborar la Cuenta y una propuesta de Orden del Día, en las que incluye todas las iniciativas legislativas presentadas así como los Proyectos de Ley, debates políticos y proyectos de Acuerdo en curso, y somete la propuesta al seno de la Junta Directiva y / o Comisión Coordinadora, luego de lo cual en sesión ordinaria, la plenaria procederá a su análisis para su aprobación o reforma en su caso.

Para que se someta el proyecto a discusión debe contener la exposición de motivos y se pone a disposición de los asambleístas por la Secretaría, con 5 días de anticipación a la convocatoria para su primera discusión. La Junta Directiva fija la primera discusión dentro de los 10 días hábiles siguientes, luego de transcurridos los 5 días consecutivos de su distribución por Secretaría, salvo que por razones de urgencia la Asamblea decida un plazo menor.

De manera que, en la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado en forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento, y se tomará por mayoría. En caso de rechazo del proyecto, la Presidencia lo comunicará a quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141 de este Reglamento. Pero, si es aprobado en primera discusión, el proyecto de ley, junto con las consultas y proposiciones hechas en el curso del debate y consignadas en Secretaría, será remitido a la comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusión.

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