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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN LEGAL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS DE FUEGO EN HONDURAS.

jrzelaya14 de Febrero de 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

FACULTA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DIRECCIÓN DE SISTEMA DE ESTUDIO DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO MERCANTIL

VII PROMOCIÓN

MÓDULO III

TEMA:

RÉGIMEN LEGAL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS DE FUEGO EN HONDURAS

CATEDRÁTICO

DR. LEÓNIDAS ROSA SUAZO

MAESTRANTE

ABOG. JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ

Tegucigalpa, M.D.C. Ciudad Universitaria, 14 de julio del 2014.

INDICE PAG.

INTRODUCCIÓN

1. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN LEGAL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS DE FUEGO EN HONDURAS……………………………………...1

2. INCORPORACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE CONTROL DE AEMAS DE FUEGO……………....…..2

3. LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS SIMILARES ………………………………………………………….……………….…………..3

3.1 EXPLOSIVOS……………………………………………………………..………….……….7

3.2 DE FUEGOS ARTIFICIALES O PIROTÉCNICOS………………………..………………...7

3.3 DEPÓSITO Y TRANSPORTE…………………………………………...…………….……..8

3.4 ASPECTOS NO REGULADOS Y RELACIONADOS………………….……….….…….…8

3.5 DE LA COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN…………….…..…….…..9

3.6 TRASPASO DE ARMA………………………………………………………….………….10

3.7 IMPORTACIÓN REPUESTOS Y ACCESORIOS………………………………………….11

3.8 TRANSITO Y EXPORTACIÓN…………………………………………………………….11

3.9 TENENCIA Y PORTACIÓN…………………………………………………….………….12

3.10 PORTACIÓN DE ARMAS…………………………………………………………………12

3.11 OPOSICIÓN A LICENCIA…………………………………………………………….…..12

3.12 LICENCIAS ESPECIALES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS……………………………12

3.13 LICENCIAS A PERSONAS JURÍDICAS…………………………………………….……13

3.14 REGULACION PARA EXTRANJEROS…………………………………………….…….13

3.15 PERDIDA DEL ARMA…………………………………………………………….………13

3.16 LICENCIAS PARA COLECCIONISTAS………………………………………….………14

3.17 CANCELACIÓN DE LA LICENCIA……………………….…………………….……….14

3.18 VIGENCIA DE LA LICENCIA O PERMISO…………………………………….……….14

4. ÓRGANOS COMPETENTES DE LOS CONTROLES DE LAS ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SIMILARES……………………………………….………14

-SECRETARÍA DE SEGURIDAD

INDICE PAG

-SECRETARÍA DE DEFENSA

4.1 INSPECCIONES………………………………………………….………………………….16

4.2 CANCELACIONES DE PERMISOS………..………………………………………………16

4.3 ESTADOS DE EXCEPCIÓN………..………………………………………………………16

4.4 PROHIBICIÓN DE SUBASTAS…………………………………….………………………16

4.5 CONTROL DE FABRICAS, ALMACENES Y POLÍGONOS………………………..……17

4.6 ARMAS INCAUTADAS POR DELITO……………………………….……………………17

5. DE LA MODIFICACIÓN, RECARGA DE ARMAS Y MUNICIONES……………….……17

5.1 TALLERES DE REPARACIÓN…………………………………………………………….17

5.2 POLÍGONOS Y ARMERÍAS……………………………………………………………..…18

6. SANCIONES Y DERECHOS…………………………………………………………………19

6.1 REMISIÓN AL CÓDIGO PENAL…………………..………………………………………19

6.2 SANCIONES ADMINISTRATIVAS………………………………………………………..19

6.3 OTRAS SANCIONES………………………………………………………………………..20

6.4 REINCIDENCIA……………………………………………………………………………..20

6.5 DECOMISOS………………………………………………...………………………………21

6.6 DESTRUCCIÓN ARMAS DECOMISADAS………………...……………………………..21

6.7 PAGO DE DERECHOS………………………………………………………..……….……21

6.8 DESTINO DE LAS RECAUDACIONES……………………..…………………………….22

7. TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS……………………………………..……22

-CONCLUSIONES……………………………………….……...…………………..…………..24

-RECOMENDACIÓN…………………………………………..……………………..…………26

-BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...…………27

INTRODUCCIÓN

La primera arma del hombre no fue la mano, tampoco fue la piedra, la primera arma del hombre fue su cerebro. El hombre evolucionó y en el paso de animal a hombre, nació la conciencia de sí mismo, como consecuencia de esto la supervivencia pasó del plano inconsciente al plano consciente y la inteligencia busco las mejores formas de conseguir la supervivencia. Justo cuando la inteligencia nace en el hombre, como un proceso evolutivo natural, el mismo empieza a servirse de herramientas para sus labores, a parte de las manos, comienza a utilizar piedras, ramas de árbol y otros.

Llegando al punto en que el hombre empieza a usar las piedras, comienza nuestra historia de las armas. En la prehistoria, el ser humano utilizo la piedra como arma y utensilio. Primero lo hizo en forma rudimentaria, a base de buscar siempre un filo cortante, también uso ramas sueltas, huesos de animales muertos, pues bien de la unión de esas ramas y/o huesos nacieron armas mucho más sofisticadas como las lanzas, las hachas, los arpones. Miles de años después llega a pulimentar la piedra y a darle formas concretas, y lo mismo hace con el hueso y la madera, luego con la evolución se implementó la flecha que produjo la creación del escudo y la armadura y la espada.

Llegando hoy en día el arma de fuego, dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles por medio de la presión generada por la combustión de un proponente. El control legal de la proliferación y del uso ilegal de armas de fuego es relativamente nuevo en Honduras. Es a partir del año de 1985 en que comienza a regularse las actividades de tenencia, portación, compra, venta, registro de armas de fuego. En un inicio esas actividades fueron reguladas por el Poder Ejecutivo a través del Reglamento para la Tenencia y Portación de Armas, Acuerdo Número 1029 del 6 de mayo de 1985. Con el proceso de desmilitarización de la seguridad suscitado en Honduras en el segundo quinquenio de la década de los noventa la policía fue trasladada de la égida de las Fuerzas Armadas a una Secretaria de Seguridad dependiente del Poder Ejecutivo. Estos cambios generaron la necesidad de actualizar los denominados reglamentos que normaban las distintas atribuciones de las Fuerzas Armadas, el control de las

armas pasa a ser una tarea civil, por lo que en el año 2,000 mediante Decreto No. 30-2000 se emite la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Similares. La emisión de estos marcos legales constituye un paso en el camino de ordenar las actividades relacionadas a la adquisición, tenencia, portación, comercialización de armas de fuego en Honduras.

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1. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN LEGAL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS DE FUEGO EN HONDURAS.

El control de armas de fuego es una actividad realizada monopólicamente por el Estado de Honduras, con base legal en el derecho a la seguridad de todos y todas, establecido en la Constitución de la República, Decreto No.131-82 del 11 de enero de 1982. La Constitución de la Republica en su artículo 61, garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Honduras no proclama constitucionalmente que la propiedad y tenencia de armas sea un derecho constitucional del ciudadano, lo que nos parece congruente con la perspectiva democrática de que la persona humana es su fin primordial, y que en aras de protegerla el Estado hondureño se reserva para sí monopólicamente actividades como la fabricación, importación, distribución, venta, control de la propiedad y portación de todas las armas de fuego que circulen en el país, así como de las municiones, explosivos y otros artículos similares.

La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable según lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Republica. Del mismo el artículo 292, de la misma Constitución, reserva como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares.

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