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APORTE DEL JUEZ DE LA INVESTIGACION


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  150 Visitas

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ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL

1. DEFINICIÓN

El Código de los Niños y Adolescentes define como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Luego establece que el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socioeducativas. Y el niño y adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección. Consecuentemente el niño y el adolescente pueden ser sujetos activos en la realización de un acto reprochable por la sociedad y calificado como delito o falta.

Actualmente la doctrina de la protección integral ha roto el mito que nos trajo la de la situación irregular (de irresponsabilidad absoluta) al señalar que el menor de edad puede cometer delitos o faltas y no como venía afirmando que solo cometía “actos antisociales” rechazando el término delito. Sin embargo, el concepto realista de la doctrina de la protección integral beneficia al adolescente infractor penal como al niño que, por su desviación social, comete un hecho considerado como una agresión que merece el reproche de la sociedad, en razón de que ha dado motivo a la creación de un Derecho Penal garantista el que aplicado a través de un procedimiento muy singular no impone al niño ni al adolescente una pena. Al niño y al adolescente hasta los 14 años lo excluye de actividad procesal judicial y solo a través de un procedimiento administrativo, investigación tutelar, el juez impone la medida de protección respectiva. El adolescente, de 14 a 18 años en una investigación judicial somera, le habrá de imponer el Juez una medida socio-educativa .

El proceso o investigación penal del adolescente infractor tiene características muy especiales que se vera a continuación, y si bien es cierto que va ser juzgado por un hecho que por acción u omisión está tipificado como delito o falta, por ser un hecho antijurídico y culpable, al declarase como tal no se le impone una pena sino una medida socio-educativa. Esta puede ser restrictiva, limitativa o privativa de la libertad; y se podrán cumplir sin desarraigo de su núcleo familiar o en un centro juvenil.

2. DERECHOS INDIVIDUALES

El Código de los Niños y Adolescente, señala los derechos del adolescente infractor, los cuales no son de carácter excluyente sino enumerativo, a los que deberá de adicionarse los contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Estos derechos son:

a) Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.

b) El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y ejercer la acción de Hábeas Corpus ante el juez especializado .

c) La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal y a sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las causas o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será privado del derecho de defensa.

d) Los adolescentes privados de s libertad permanecerán separados de los adultos detenidos.

3. GARANTIAS DEL PROCESO

Se ha indicado que el adolescente infractor está sujeto a un proceso especial y como tal sujeto a una serie de garantías, estas son:

a)

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