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APROXIMACIÓN AL CONSTITUCIONALISMO


Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  27.927 Palabras (112 Páginas)  •  67 Visitas

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Eduardo

DERECHO CONSTITUCIONAL

VOLUMEN I

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APROXIMACIÓN AL CONSTITUCIONALISMO

► I. EL CONSTITUCIONALISMO

1.1 Movimientos constitucionales y constitucionalismo. El movimiento constitucional generador de la Constitución en sentido moderno tiene varias raíces localizadas en horizontes temporales diacrónicos y en espacios histórico-geográficos diferenciados. Por ello, en términos rigurosos no hay un constitu cionalismo sino varios: el inglés, el norteamericano, el francés. Pero, si se quie re ser más exacto, habría que hablar de diversos movimientos constitucionales con corazones nacionales distintos pero también con algunos momentos de aproximación entre sí, lo que provee un complejo y rico entramado histórico-cultural. Si hablamos de varios movimientos constitucionales en lugar de varios constitucionalismos, es posible retener una noción básica de constitucionalis mo. El constitucionalismo es la teoría o ideología que erige el principio de go bierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político-social de una comunidad. El constitucionalismo moder no vendría a ser así una técnica específica de limitación de! poder con fines ga-rantísticos. El concepto de constitucionalismo conlleva, como se puede obser var, un claro juicio de valor. Es, por eso, en el fondo, una teoría normativa de la politica, como lo es la teoría de la democracia y la teoría del liberalismo,

En otra acepción -histórico-descriptiva-, se habla de constitucionalismo moderno para designar el movimiento político, social y cultural que, sobre lo do a partir de mediados del siglo XVIII, cuestiona en los planos político, filo sófico y jurídico los esquemas tradicionales de dominio político, sugiriendo, al


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mismo tiempo, la invención de una nueva forma de ordenación y íundamen-tación del poder político. Este constitucionalismo se opone al constitucionalis mo antiguo, esto es, al conjunto de principios escritos o consuetudinarios que sirven de base a la existencia de derechos estamentales concedidos por el mo narca y limitadores de su poder. Estos principios habrían sedimentado desde finales de la Edad Media hasta el siglo XVIII.

1.2 Modelos constitucionales. El constitucionalismo occidental emerge a partir de tres modelos básicos: el inglés, el norteamericano y el francés.

  1. Modelo inglés. El modelo inglés aporta al constitucionalismo occi dental varios elementos esenciales de éste. En primer término, la idea de liber tad como libertad personal de todos los ingleses y como seguridad de las per sonas y de los bienes (Artículo 39 de la Carta Magna). En segundo lugar, la ga rantía de la libertad y de la seguridad impuesta a través de la creación de un proceso justo regulado por ley (due process oflaw) en el cual se establecen las re glas que disciplinan la privación de la libertad y de la propiedad. En tercer lu gar, la idea de que son los jueces -y no el legislador- quienes regulan y tutelan los derechos fundamentales a través de una interpretación dinámica que con forma el derecho común (common law) de lodos los ingleses. En cuarto lugar, la idea de qite la soberanía reposa en el Parlamento y que ésta se expresa bajo la forma de ley. Por último, la idea de que el poder no debe estar concentra do, sino que es compartido entre los órganos constitucionales (Rey y Parlamen to), que es lo que sirve de inspiración al principio de separación de poderes tal como lo elabora Montesquieu (DICEY).
  2. Modelo norteamericano. El modelo norteamericano no emerge a partir de un movimiento restaurador de los antiguos derechos y libertades y de la English Consiitution porque para los colonos esta Constitución alojaba un tirano -el Parlamento- que imponía impuestos a quienes no tenían represen tación en ese cuerpo soberano (taxation withoui represmtation). La Constitu ción norteamericana es inspirada por principios diferentes a los de la ancient constitutiony emerge del pueblo que toma decisiones {We thePeople). Se trata de una "Constitución dualista" en la medida en que las decisiones son toma das en raros momentos por el pueblo (en los ''momentos constitucionales") mientras que el resto de las decisiones son adoptadas por el gobierno (AC-KERMAN). Este es un gobierno doblemente limitado: por la división de po deres del sistema presidencialista y por los derechos fundamentales. Ambos lí-

APROXIMACIÓN   AL   CONSTITUCIONALISMO

 CAPITULO    1

mites están prescritos en una Constitución que, gracias a unos jueces guardia nes de la Constitución, no puede ser vulnerada por ninguna ley inferior, sope ña de que sea inaplicada por inconstitucional. El control judicial de constitu-cionalidad convierte a los jueces en un verdadero poder que se coloca entre el legislador y el pueblo.

1,2.3 Modelo francés. El modelo francés se construye a partir de una ruptura con el pasado, con el Anden Regíme, provocada por un "poder consti tuyente" (SIEYES) que dota a la nación francesa de una Constitución que re conoce los derechos naturales de los individuos y que pretende construir un orden político artificial basado en el "contrato social" (ROUSSEAU). De los in gleses, este modelo importa la noción de soberanía parlamentaría, idea que ti fie la conceptualización de los derechos fundamentales que sólo serán opera tivos en la medida en que sean regulados por ley, nutriendo así la creación de un Estado legicéntrico que, gracias a la inexistencia de un control judicial de constitucionalidad, erige a la ley en la verdadera Constitución de los franceses.

1.3 Los problemas Fundamentales en la historia del constitucionalismo.

El constitucionalismo no puede ser entendido si no se comprenden sus proble mas fundamentales...

 1.3.1 Constructivismo racionalista. La Constitución se concibe en la épo ca moderna en el sentido de ordenación sistemática y racional de la comunidad política a través de un documento escrito. Sobresale en esta definición la idea de que la Constitución es un producto de la razón, noción propia del raciona lismo iluminista que asume la Constitución como creadora y ordenadora de la comunidad política. Esta idea deriva del dogma de la fuerza conformadora ab soluta de las normas abstractas y generales que nutre la teoría de la ley general y abstracta como producto de la razón y manifestación de la voluntad general. Este racionalismo está presente en el pensamiento de Hostos y en el de un Be nigno Filomeno Rojas, para quien "la palabra revisar no significaba una altera ción material del lenguaje en que estaban concebidos los artículos revisables dei Pacto Fundamental, sino una modificación del pensamiento del político, que estaba encerrado en ellos, porque de lo contrario, no se llenaría la mente del legislador al ceñirse a una obra puramente material" (CAMPILLO PÉREZ: 25).

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