APUNTES COMPLETOS DERECHO PROCESAL CIVIL
maxxlaApuntes6 de Febrero de 2016
25.588 Palabras (103 Páginas)483 Visitas
[pic 1]Apuntes de Derecho Procesal Civil
Evolución de Código Procesal Civil
Los códigos encuentran su antecedente en el CODEX PROCEDURE CIVILE de
1806 de la Legislación Napoleónica. El antecedente mexicano más reciente del
Código Procesal Civil del Distrito Federal y territorio, con fecha de promulgación del
14 de diciembre de 1883, iniciando su vigencia el 01 de junio de 1884 siendo presidente de la república Manuel González.
Tlaxcala
La primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala fue dada en Sala de Sesiones del Congreso del Estado el 30 de septiembre de 1857. Dicho congreso se integraba por Seis Diputados fue la primera legislación de 1857-1861, integrada por:
I. Manuel Saldaña
II. José María Avalos
III. José Mariano Sánchez
IV. Luis León
V. Miguel De sesma
VI. Francisco León Arenas
En el año de 1885 el entonces gobernador Mariano Grajales decretó el Primer Código Procesal Civil para el Estado de Tlaxcala. Siendo gobernador constitucional Ignacio Mendoza abrogó tal código.
El actual Código Procesal Civil se denomina Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala. El cual se promulgó mediante Decreto 160 del Congreso del Estado, publicado en el Periódico del Estado el 13 de Noviembre de 1980, entró en
vigor el 20 de Noviembre de 1980.
1
IANN MAGALY PÉREZ BARRERA 7ºB MAT.
[pic 2]Apuntes de Derecho Procesal Civil
Evolución de la Acción.
La palabra Acción proviene del latín AGERO que significa “Hacer, obrar, actuar”. Los antecedentes más remotos que nos revelan los orígenes de la acción los encontramos en los procedimientos que hacen diversos autores en su historia, comprende tres periodos:
1) El de las acciones de la ley
2) El periodo formulario
3) El periodo extraordinario
El primer periodo, el de las acciones de la ley se califica como el Dominio de los Qurites (Derecho Quiritario) este calificativo por el monopolio científico, el derecho de los quirites era ritual. Las acciones de la ley eran cinco, provenían de la Ley de las Doce Tablas:
1. Acción por Sacramento
2. La Judicis Postulatio
3. La Conditio
4. Pignoris Carpio
5. La Manus Injectio
La Acción por Sacramento es la más antigua y servía para hacer valer los derechos Reales y Personales también era un Proceso Ritual mediante el cual se obtenía Justicia. Gayo nos describe la forma de hacer Justicia: cuando se demandaba la In Rem (cosas) para reivindicar los bienes y semovientes lo llevaban frente al pretor. Donde Reivindicante y Adversario realizaban determinadas pantomimas y pronunciaban palabras sacramentales, con las cuales el actor ponía una varita sobre el bien: “Yo digo que este hombre es de mi dominio y le pongo esta vara”. El demandado decía como has reivindicado injustamente te provoco con 500 ases de sacramento, el adversario agregaba “te provoco de igual manera con esa suma” e intervenía el pretor y procedía a darle a uno de los contendientes el carácter cautelar del bien y al otro la garantía de la destitución del bien y sus frutos, posteriormente interviene el magistrado designar a un juez a efecto de dirimir la contienda, este juez
concedía un plazo de 20 a 30 días, transcurrido ese plazo comparecían ante el
2
IANN MAGALY PÉREZ BARRERA 7ºB MAT.
[pic 3]Apuntes de Derecho Procesal Civil
magistrado y se resolvía quien perdiera, perdía el sacramento en favor del Estado o de la Religión.
Segundo periodo, La Judicis Postulatio lo caracteriza la definición de Celso IUS PERSECUENDI IN JUDICIO, QUOD SIBI DEBETUN; “El derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos deben”.
El tercer periodo sólo es suficiente la Pretensión con o sin razón para promover la instancia ante la autoridad competente, es importante porque a la definición de Celso se le agrega “…Y lo que nos pertenece”.
En el derecho romano se le distinguía por considerar como un derecho concreto ya que se consideraba a la acción y al derecho como una misma cosa.
La escuela clásica considera a la acción como un elemento del derecho; es la teoría expuesta por Savigny quien nos habla de los elementos de la acción, ¿cuáles son?
I. La existencia de un derecho
II. El interés
III. La calidad
IV. La capacidad
Es hasta el siglo XIX en que otro estudioso del derecho, Windscheid (en 1856) nos habla de la acción como un derecho autónomo con su teoría nos habla que al violarse un derecho nace una pretensión contra el autor de la violación. Existe una polémica, Muther discrepa de Windscheid y nos define a la acción como: Un derecho subjetivo de carácter público por medio del cual se obtiene la tutela jurídica que se ejercita contra el Estado para obtener una sentencia favorable, de lo anteriormente expuesto encontramos los fundamentos doctrinales de la Teoría Moderna de la Autonomía de la Acción. Vistos los antecedentes de las diversas teorías podemos concluir que existen cuatro Principales Corrientes que consideran a la acción conforme a su naturaleza jurídica:
1.- como piensa Savigny que la Acción es un elemento del derecho sustancial.
3
IANN MAGALY PÉREZ BARRERA 7ºB MAT.
[pic 4]Apuntes de Derecho Procesal Civil
2.- La que se inicia en 1852 con Windscheid que considera a la acción como un derecho autónomo pero de carácter concreto porque corresponde a quien asiste la razón.
3.- Los que afirman que la acción tiene un carácter abstracto que no depende del derecho material como derecho de obrar, como lo afirma Carnelutti o Couture como derecho de petición garantizado constitucionalmente.
4.- Las corrientes modernas que consideran que la acción no tiene carácter procesal sostenida por el procesalista Jaime Guasp.
Definición de la acción
Alcina define a la acción como un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la obtención de justicia. Carnelutti nos dice que la acción es un derecho público subjetivo que tiene la persona para obtener justicia.
Chiovenda nos dice que son:
a) Los sujetos, que corresponden al actor y al demandado. b) La reclamación, la que se solicita en la demanda y;
c) El fundamento del derecho.
Clasificación de las acciones atendiendo a su naturaleza:
1) Personales
2) Reales
3) Mixtas
4) Del estado civil
¿Cuáles son las acciones reales? [pic 5] Reivindicatoria
[pic 6] Posesión [pic 7] Sucesión [pic 8] Hereditaria
Uso[pic 9]
4
IANN MAGALY PÉREZ BARRERA 7ºB MAT.
[pic 10]Apuntes de Derecho Procesal Civil
[pic 11] Usufructo [pic 12] Habitación [pic 13] Servidumbre [pic 14] Prenda
[pic 15] Hipoteca
Son Reales porque solamente se afecta a las cosas, que nacen de la Propiedad, Reivindicatoria, Confesoria y Negatoria. Son limitadas.
Acción Personal
Es la acción que le corresponde a alguien para exigir de otro el cumplimiento de una obligación, ya sea que surja de un contrato, cuasidelito o de la ley. Son Ilimitadas.
Acciones Mixtas
Son aquellas que participan características tanto de las acciones reales como personales y son tres:
[pic 16] División de la cosa común
[pic 17] Participación de la herencia
[pic 18] Apeo y deslinde.
Acciones del estado civil
Tienen por objeto las cuestiones relativas al: I. Nacimiento
II. Defunción
...