APUNTES DE DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCAL
Lupita0888Apuntes26 de Septiembre de 2019
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Apuntes de Derecho Contencioso Administrativo y Fiscal
Tema I Origen y evolución del Juicio Contencioso Administrativo en México
- Estado de Derecho
Varios autores dan la definición de Estado de Derecho
- Joseph Raz. Estado de Derecho significa en su sentido más amplio que la gente debe obedecer el derecho y regirse por el sin embargo en la teoría política y jurídica a llegado a ser interpretado en un sentido restringido del que el Gobierno debe ser restringido por el Derecho y sometido a él.
En esta definición se dan dos elementos importantes:
*El derecho rige a los habitantes del Estado
*Que todo acto de autoridad debe estar fundamentado.
Habrá un EDO de derecho en aquel sistema jurídico político en donde la relación entre Estado y gobernado este regido por un sistema positivo, entiéndase tanto las actuaciones que haga el Gobierno o cualquiera de los poderes, tienen que estar fundamentados y estar en el marco legal.
- Elías Díaz. Estado de Derecho es el imperio de la ley el cual constituye la ____ fundamental del Estado de Derecho y por exclusión señala que cuando falta garantías procesales cuando los detenidos procesados no son cuando haya ampliación de actividad pública a los que justificar recurso ___ cuando el poder político se___ cuando la junta, puede decirse que no existe de modo alguno estado de derecho. El Estado de Derecho implica que el Estado y gobernado deben estar_____
- Adolfo Vázquez. Considera que no todo Estado de Derecho es un estado de derecho, para que este sea posible deben existir 4 exigencias:
a. Primacía de ley
b. Responsabilidad de los funcionarios.
c. Control judicial de constitucionalidad.
d. Respeto y promoción de los derechos fundamentales.
Este mismo autor da 2 excepciones del concepto de Estado de Derecho
*Sentido Débil o Formal: el considera que cualquier poder debe de estar conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos.
*Sentido Fuerte o Sustancial: implica que se establezca que cualquier poder debe ser limitado por una ley que condiciona no solo su forma sino también sus contenidos.
- Francisco González de Cosía. Existe un Estado de Derecho cuando los individuos u órganos que conforman una sociedad se encuentran regidos por y sometidos al derecho, contrasta con todo poder arbitrario se contraponen a cualquier forma de Estado absoluto o totalitario, es decir, que un Estado de Derecho es el derecho no el poder quien manda, confirmando que un Estado de Derecho es cuando las reglas están establecidos.
- Jorge Reynaldo. El Estado de Derecho es el estado constitucional, que no es otra cosa.
- Jaime Cárdenas Gracia. Considera que el Estado de Derecho hoy en día es constitucional lo que entraña.
Elementos del Estado de Derecho
- Todas las disposiciones jurídicas deben ser prospectivas, abiertas y claras.
- Las disposiciones jurídicas deben ser relativamente estables.
- El establecimiento de disposiciones jurídicas particulares deben ser guiado por disposiciones jurídicas abiertas, estables, claras y generales.
- Independencia del Poder Judicial tiene que ser garantizada.
- La autoridad que emite las normas debe hallarse facultada para hacerlo pro una norma jurídica de competencia.
- Las normas deben ser generales y no contener aspectos particularizadas o definidos.
Tema II Acto Administrativo
a. Elementos del Acto Administrativo
- Autoridad Competente
- Debe de estar fundado y motivado
- Firma autógrafa
- Fecha
- Carga de quien lo emite
- Lugar de expedición
Hay 2 excepciones:
*Comunicaciones internas.- no obligado a fundar y motivar entre organizaciones administrativas.
* En materia fiscal respecto a las multas mínimas que va del 55% al 75% y ya no es necesario volverla a motivar y fundar porque ya lo había expuesto anteriormente.
b. Principio de Definitividad
Un acto es definitivo cuando además de ser obligatorio es exigible.
Exigible= a que lo pueda hacer valer la autoridad, es decir, que la autoridad este facultada para cobrar, hacer exigible o aplicar la resolución que está contenida; se da a partir de que haya transcurrido 45 días (periodo para realizar el pago, garantizar o impugnar) después de la notificación del crédito fiscal.
¿En qué momento es exigible el crédito? Art. 145 LPFCA
Los créditos fiscales son exigibles y procede a un procedimiento de ejecución, esto es a los 45 días hábiles contados a partir de que la notificación surta efectos (notifica, surte y corre).
Un acto administrativo es definitivo cuando sea obligatorio, exigible, es decir, no es susceptible de impugnación (salvo sus excepciones: una mala notificación, etc.).
c. Negativa y afirmativa ficta
La Negativa Ficta se establece en el artículo 37 del Código Fiscal Federal el cual establece lo siguiente:
“Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.”
Cuando se configura la negativa ficta
1). Que transcurra el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la instancia de que se trate;
2). Que exista demora en la notificación de la resolución que corresponda a esa instancia; y
3). La interposición del medio de defensa procedente, en cualquier tiempo, posterior al vencimiento del citado plazo.
Existen 2 efectos para que haya Negativa Ficta
1.- Que haya un acto administrativo
2.- Que sea impugnable.
Existen excepciones
Artículo 22 CFF[1] Cuando se solicite la devolución, el plazo será de 40 días siguientes a la fecha en que se presento la solicitud ante la autoridad fiscal.
En materia aduanera respecto a la Cancelación de patente aduanal art. 167[2] (es afirmativa ficta y son 10 días hábiles.)
Artículo 34[3] CFF Consulta fiscal🡪 respuesta a una consulta aunque sea negativa ficta no es impugnable, lo será cuando se utilice el criterio y afecte al contribuyente.
Tanto la negativa y afirmativa ficta deben estar señalados en la ley, de no ser así no se configurara.
Derecho Fiscal
Tema I Introducción al estudio del Derecho Fiscal
Concepto de Derecho Fiscal
Conjunto de normas jurídicas que regulan el impuesto, los derechos y obligaciones que se generan de la relación jurídico tributario.
Las normas que va a regular son normas tributarias🡪 crea normas para el establecimiento de contribuciones, derechos y obligaciones que se dan con motivo de la relación jurídico- tributaria.
Artículo 73 f. VII Constitucional “El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto…”
Artículo 31 f. IV Constitucional “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Relación Juridico- tributaria🡪 vínculo que existe entre el sujeto activo (EDO), y el sujeto pasivo (contribuyente) nace cuando el impuesto se causa.
Obligaciones del Contribuyente
- Pago
- Presentar declaración
- Dictaminar sus estados financieros por contador público registrado.
- Registro Federal de Contribuyentes.
Diferencia entre Derecho Fiscal y Derecho Tributario
Derecho Financiero.- se va aglutinar todas las materias jurídicas que tienen que ver con el derecho monetario del Estado🡪 finanzas dentro de este se encuentra el Derecho Fiscal, que se ocupa de reunir los ingresos que obtiene el Estado, el derecho tributario y el derecho presupuestario.
Derecho Tributario-
Derecho presupuestarios.- se va encargar de todos los egresos, la forma de como el Estado va a gastar el presupuesto (de los gastos).
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