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Apuntes Derecho Administrativo

decasort9 de Mayo de 2014

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Política de Trabajo:

• Diapositivas / Prácticas / Participación

TIPS Y MATERIAL A UTILIZAR:

DERECHO ADMINISTRATIVO YADMINISTRACIÓN PÚBLICA ENEL PERÚ

o Pedro Patrón Paura y Pedro Patrón Bedoya

o Para los primeros capítulos

MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO

o Dr. Dante A. Cervantes Anaya

o Para la parte de Acto y Procedimiento Administrativo.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

o Juan Carlos Morón Molina

o Para los últimos capítulos, Procedimientos Administrativos especiales.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO FINANCIERO BURSATIL

Según Carlos Armando Sesarego hay una trilogía en el Derecho

• Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.- Cuando no hay una norma que regule algún hecho en especial.

• Por ejemplo: cuando se extravía un expediente, se acude a esta ley para seguir el procedimiento de la recomposición de un expediente.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. Definición.- Es la rama del Derecho Público Interno que trata de la Administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales.

2. Importancia.- El estado está por todos lados en las relaciones y actividades de los ciudadanos; siendo quien regula esa reglamentación el Derecho Administrativo.

La importancia del Derecho Administrativo radica en que debemos comprender que en el mundo moderno la vida de las personas y de los grupos sociales dependen fuertemente de la reglamentación estatal. Al Estado lo encontramos por todas partes, ya sea dictando normas, autorizando o prohibiendo actividades. Entonces, gran parte de las funciones del estado se realizan por la rama administrativa.

a. Objetivos: Tiene alcance tanto a la administración pública como privada que brinda servicios públicos, actuando en este último caso como ente regulador y supervisor por ej. La SBS, etc. Art. 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.

i. Normar, la Organización, el Funcionamiento y la Competencia Administrativa de las Entidades Estatales.

ii. Difundir, la doctrina del D. Administración, para que se brinde un mejor servicio a la Nación.

¿Cuál es la doctrina?

Los Servicios Públicos y con excelencia por parte del servidor público destinado al ciudadano o usuario.

iii. Mejorar los Procedimientos Administrativos, para que la Administración pública cumpla su función de brindar servicios públicos eficientes, art 37 de la Ley 27444. Está en los TUPA.

iv. Engrandecer la imagen de la Administración Pública, ante toda ciudadanía así como a la colectividad extranjera.

X Ej: Reducir la edad de jubilación de los servidores públicos.

Bajar Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976.

LEYES ORGANICAS

1) Ley Orgánica del Congreso

2) Ley Orgánica de Municipalidades

3) Ley Orgánica de los Gobiernos Locales

PRÁCTICA

Caso de asignación de numeración de vivienda, Certificado de Numeración:

REQUISITOS:

1) Solicitud del número de indicación asignado

2) Exhibición o copia de la licencia de obra

3) Pago de derecho (0.57% de la UIT (3600)= s/.20.00)

Puno, 28 de abril de 2011

Señor:

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno

Atención: Gerencia de Desarrollo Urbano

Pte.

Yo Delbert Castillo Ortega, identificado con DNI 01317242, domiciliado en Urb. Chanu Chanu I etapa K-13 de esta ciudad, ante Ud. Me presento y expongo.

Que siendo propietario de un inmueble ubicado en el Psje. Sánchez Nº 153 de la ciudad de Puno, es que solicito a Ud. Disponer a quien corresponda otorgar un certificado de numeración al inmueble mencionado. Siendo la numeración que le corresponde el Nº 153, para lo cual adjunto lo siguiente:

• Copia de la licencia de obra

• Recibo Nº 0001 por concepto de pago de derechos ascendiente a S/. 20.00

Siendo todo cuanto solicito, me suscribo de Ud. Pidiendo se acceda a mi petición por ser justa y legal.

Cordialmente,

_________________

Delbert Castillo Ortega

COMENTARIO AL art. I del TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY 27444

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

1) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

2) El Poder Legislativo;

3) El Poder Judicial;

4) Los Gobiernos Regionales;

5) Los Gobiernos Locales;

6) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

7) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y

8) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

CONCORDANCIAS: LEY N° 27815, Art. 1

COMENTARIO:

El procedimiento administrativo ordinario desarrollado por las entidades es aquél realizado diariamente por las autoridades y persona de los órganos que estructuran la organización, sin tomar en cuenta su nivel jerárquico.

El procedimiento administrativo por su naturaleza transcurre desde su origen hasta su culminación, por órganos de sus diferentes niveles niveles jerárquicos concluyendo en la expedición del acto administrativo, clásicamente objetivado en la resolución, pero no necesariamente materializada en ella.

Las funciones reguladas para cada cargo en el MOF son ejecutadas de modo automático por los que ejercen el cargo, cuyo producto luego producto luego de ser usado por otros servidores producirán productos secundarios produciéndose el concatenamiento de las actividades del procedimiento administrativo.

La ley también es aplicable al procedimiento trilateral y sancionador, a aquellos especiales que una norma especial los regule como tal, pero sólo en casos que esta muestre vacíos o silencios en su texto, complementándola.

Para la motivación del acto administrativo, el administrador podrá invocar expresamente las normas de la Ley, en todo aquello que no contravenga a lo regulado en la norma especial, exponiendo en tales casos las razones jurídicas y normativas que justifican el acto adoptado en el procedimiento administrativo concreto.

Pero no sólo la Ley puede ser invocada como norma supletoria, pueden ser invocadas también normas superiores como la Constitución Política y otros cuerpos jurídicos de las especialidades del Derecho, como el Derecho Penal y sus respectivas normas cuando de definir responsabilidades penales se trata, o del mismo Derecho Administrativo como el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento cuando de definir responsabilidades administrativas se trata, entre otros cuerpos jurídicos.

Por lo demás, el administrador cualesquiera sea su disciplina de su profesión tiene la obligación de iterpretar las normas administrativas de la forma que mejor permita tutelar el fin público, estando obligados a proteger y preservar los derechos de los administrados.

Por principio toda actividad realizada por la Adminsitración Pública, cuyo ámbito de aplicación está obligado a dar cumplimiento a las regulaciones de la norma jurídica, en condiciones que permitan la prestación de un servicio de calidad. En consecuencia, ninguna organización está facultada para sustraerse de su aplicación.

La Exoneración la encontramos en aquellas empresas del Estado a las que se les ha eliminado o retirado la pre rogativa, o facultad normativa o de imperio propios de la Administración pública; porque, cuando una actividad económica es realizada por el Estado y a la ve por empresas privdas, por la reor sugla de la oferta y la demanda, iguales condiciones deben aplicarse a ambos. En ningún caso deben otorgarse a las empresas del Estado atribuciones de imperio de imperio propios de la Administración Pública, excepto, en el caso de las facultades que el Estado delega para la cobraza coactiva de los tributos.

Este criterio, encuentra su sustento legal en las disposiciones del Decreto Supremo Nº 067-91-EF- (91.03.27) que adquirio fuerza de Ley por mandato de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 674, que en su articulo 1 reguló obligando “a las empresas del Estado a desarrollar sus actividades en concordancia con las empresas del sector privado”.

No obstante, existen existen otras que por su naturaleza aun cuando actuen dentro del campo del Derecho Privado, no están exoneradas

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