APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
bhuogrisApuntes27 de Diciembre de 2020
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I N T R O D U C C I O N
El estudio y la enseñanza del Derecho Constitucional y Administrativo es muy especial en nuestra Facultad, en virtud de que esta materia en la Facultad de Derecho los alumnos la estudian por separado, Derecho Constitucional I y II y Derecho Administrativo I y II, en diferentes semestres, por ello se hace necesario que en nuestra Facultad, de inmediato el órgano colegiado correspondiente revise las propuestas, que los maestros hemos presentado, para su actualización y modificación.
El conocimiento del Derecho Constitucional es premisa fundamental para la adecuada convivencia de las instituciones, organizaciones, entes públicos y aún los privados, así como las personas que sin ser protagonistas en la vida pública de nuestro país, por el hecho de vivir, convivir y cohabitar en el territorio nacional se hace necesario para una adecuada vida cívica de respeto a las instituciones, las personas y los principios políticos que rigen al ser humano que vive en sociedad. Para los estudiosos de las disciplinas sociales, no escapa la necesidad del conocimiento acerca de las instituciones jurídico-políticas de nuestro país, es decir que cualquier profesionista de cualquier rama del saber, requiere entender fenómenos históricos de naturaleza política- estructural, así como los documentos constitucionales más importantes.
Quien se introduce en la enseñanza y el estudio de esta disciplina requiere para ello, aparte de una formación social y gran vocación humanista, diversos medios que le permitan conocer y profundizar en los grandes temas que lo lleven de la mano para transportarse en los caminos de esta rama del derecho público que, como lo citan la mayoría de nuestros grandes autores, es la base donde descansa y se sustenta todo nuestro orden normativo. Cuando los seres humanos formaron los primeros clanes y grupos sociales, necesitaron de un orden legal que normara y regulara su conducta, ese binomio que surgió de gobernantes y gobernados, requirió de un equilibrio casi perfecto, por un lado el ejercicio del poder para gobernar debe efectuarse con tolerancia, con vocación democrática, con respeto a las libertades individuales, y a las instituciones civiles y políticas. El uso y abuso inmoderado de la facultad de mando invariablemente nos lleva a una dictadura un despotismo que lo único que logra es el atraso y pobreza de los pueblos. También existe su contrapeso, esto es, los particulares en ejercicio de sus garantías individuales están obligados a respetar los principios que nuestra constitución establece, de entrada pueden hacer todo aquello que esta permitido, pero deben dejar de hacer lo que esta prohibido, el abuso en el ejercicio de esas libertades puede generar caos y anarquía. Esto es lo que regula, el derecho Constitucional.
DEFINICION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Los estudiosos del Derecho, al referirse al Derecho Constitucional, a su objeto, a su estudio que es la Constitución, mencionan que es la base fundamental en la que descansa y sustenta todo el orden normativo de un estado, mencionan también que es la norma de normas, la piedra angular que da cimiento a las instituciones que regula la convivencia armónica de los seres humanos, algunos autores con gran inspiración poética han dicho, que el Derecho Constitucional es un gran árbol cuyo follaje protege, da sombra y cobijo, que hinca sus raíces en tierra firme que representa al pueblo, en su historia, en sus necesidades y en sus aspiraciones y de ella extrae la savia que lo alimenta, de su tronco surgen ramas primarias que constituyen las leyes ordinarias, ramillas que contienen las leyes secundarias y de ellas, hojas que representan los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares que regulan y norman las actividades públicas y privadas del hombre.
El Derecho Constitucional, no es una materia estática, es dinámica, se transforma dé acuerdo con las necesidades del pueblo, y por su propia naturaleza es parte de la expresión y reconocimiento de sus conquistas y anhelos, como lo dice el maestro Tena Ramírez es el aliento jurídico de un pueblo, la expresión mas alta de su dignidad cívica, el complejo más intimo de su historia.
En el concierto internacional cada nación, cada país tiene su propio concepto y forma de organizar su orden constitucional por lo que resulta imposible encontrar una formula única y exacta que sea universal y se aplique a todos los países por igual, por ello en este trabajo nos limitaremos al ámbito del orden constitucional mexicano.
Por su claridad y sencillez, siguiendo las ideas del maestro Tena Ramírez, ese gran jurista y maestro de nuestro país y de nuestra Universidad, forjador de muchas generaciones de abogados, diremos que el Derecho Constitucional es la rama del derecho público que se encarga del estudio de la organización del estado, de la esfera de competencia de sus autoridades, de los derechos del hombre frente a aquel y del sistema que garantice la realización de esos derechos.
Su objeto es el estudio de las instituciones políticas desde una óptica jurídica, y cuando hablamos del Derecho Constitucional, encontramos que se trata de los principios jurídicos de mayor trascendencia estatal y la base fundamental del derecho, por ello no solo es una rama del derecho, es mucho más, es la rama fundamental que por sus características se coloco por encima de otras materias.
CONCEPTO DE CONSTITUCION
De conformidad con la teoría Kelseniana que afirma que la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: material y formal.
En su sentido material esta constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes, además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico, también desde este sentido material. La Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias, este elemento también contiene las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre, se puede afirmar en síntesis, que la Constitución en sentido material implica su contenido.
La Constitución en sentido formal –nos dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas, en suma la Constitución, en sentido formal, es el documento legal supremo.
Para Fernando Lassalle la Constitución es la suma de los factores reales de poder, así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional, son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado, afirma que hay dos tipos de Constitución: la real y la formal, la primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales.
Carl Schmitt, uno de los principales teóricos de la Constitución, nos dice que existen cuatro conceptos de Constitución; el absoluto, el relativo, el positivo y el ideal.
En sentido absoluto, la Constitución se puede examinar como ser y como deber ser, desde el punto de vista del ser nos dice que una Constitución es el conjunto de relaciones que se desarrollan en una sociedad y se debe ver como unidad, como forma de gobierno y como fuerza o energía. En sentido relativo significa simplemente el criterio formal de la Constitución, como código o documento supremo.
El concepto positivo de la Constitución significa la esencia de su teoría, Schmitt dice que la Constitución es la decisión política del titular del poder constituyente, es decir las decisiones políticas fundamentales implican, desde su sentido positivo, que en todo estado hay decisiones que son la base de un sistema jurídico y de la organización del todo estatal, por ello una Constitución es un conjunto de decisiones políticas fundamentales y sus leyes constitucionales son las normas que desarrollan esas decisiones políticas fundamentales.
En sentido ideal la Constitución varía en razón de la clase de ideales que convergen en ella, dependiendo el desarrollo histórico de la nación, los factores sociales, sociológicos o económicos, esos idearios son el sentido ideal de una Constitución, los cuales son trazados por las fuerzas políticas del Estado de que se trate.
Para Hans Kelsen el máximo expositor de la teoría ius-positivista, el vocablo Constitución tiene dos sentidos; uno lógico-jurídico y el otro jurídico-positivo, en el primero la Constitución es la norma fundamental o hipótesis básica, la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo tanto no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, solo es un supuesto básico, a partir de esa hipótesis, se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido esta subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto y en esa norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.
Por su parte García Pelayo trata de hacer una sistematización distinta de la Constitución, para él existen tres conceptos de Constitución: el concepto racional-normativo; el histórico-tradicional y el sociológico, en una apretada síntesis se puede decir que su pensamiento es la concepción de una Constitución racional, se basa en la idea del Estado liberal burgués, mientras que la concepción histórica se basa en la idea de legitimidad y la concepción sociológica en la idea de vigencia.
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