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APUNTES DE DERECHO ROMANO (PRIMER CUATRIMESTRE)


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  242 Visitas

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APUNTES DE DERECHO ROMANO (PRIMER CUATRIMESTRE)

INTRODUCCION

  • EL ORIGEN

  Durante los siglos previos a la expansión romana, en la península Itálica habitaron pueblos de origen diverso.

Roma tuvo muchos conflictos y guerras a partir de s.IV a.C, hasta tener la supremacía política sobre la península. Fue posible por:

  1. Su mejor organización militar
  2. Hábil política de alianzas
  3. Perfeccionamiento del sistema de colonias de los territorios conquistados

El derecho nace:

  1. Por las creencias, costumbres y la vida de los pueblos. La justicia era impartida por los dioses y los pontífices tenían el poder jurídico. Los pontífices eran considerados  las conexiones entre dioses y humanos.
  2. Con la creación de la norma legislativa. Se presenta mediante la sanción de la autoridad. Se conoce como derecho legislativo.

  • ¿Cuál es la importancia del derecho romano?

 El derecho romano nunca ha desaparecido. El derecho romano es un derecho de  experiencia. Es el conjunto de leyes o normas que rigen la vida social del pueblo romano desde 753 hasta el final de la compilación Justiniarela. La mayoría de los contratos actuales provienen del derecho romano. Se reunieron 10 hombres y decidieron poner por escrito las leyes anteriores. La idea de derecho está unida con la justicia.

Lección 1ª

  • Concepto del Derecho Romano

Puede enfocarse desde 3 puntos de vista:

  1. Derecho a través de las compilaciones de Justiniano.
  2. Derecho romano histórico.
  3. Derecho como tradición romanística.

Pero podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas que han regido la vida social del pueblo romano, desde la fundación de la urbe en el 753 a.C, hasta el fin de la obra legislativa del emperador Justiniano.

  • Utilidad actual del estudio del derecho Romano

Tiene varias utilidades:

  1. Ofrece al historiador la supervivencia. Los códigos modernos están influidos por el Derecho Romano.
  2. Por la experiencia. Es un derecho elaborado durante más de 13 siglos.
  3. Aporta finura en la apreciación del caso, con muchas opiniones de juristas clásicos.

  • Épocas a distinguir en el estudio histórico del Derecho romano

Podemos hablar de 5 épocas:

  1. Época legendaria: Comprende desde la fundación de Roma (754 a.C) hasta la ley de las XII tablas, es una época agrícola, no hay códigos escrito, el conocimiento del derecho lo tiene los patricios, mucha influencia de la religión, derecho formalista la familia fuerte potestad paterna, plebeyos crearon el Tribunado de la Plebe.        
  2. Época antigua: Desde las XII tablas (450 a.C) hasta la creación de la pretura urbana (357 a.C), aparición de las XII tablas, lucha entre los patricios y los plebeyos y en esta época los plebeyos consiguen poder casarse con patricios, acceder al cargo de cuestor y después al puesto de cónsul.
  3. Época preclásica: Desde la creación de la pretura urbana hasta el s I d.C, consiguen acceso al cargo de edil curul y aparición del primer censor plebeyo, los plebeyos pueden ingresar en el senado y el sacerdocio, se dio la ley Genucia (consiste en que uno de los cónsules tiene que ser plebeyos) y la ley Pubilia (consiste en que uno de los censores tenía que ser plebeyo) y influjo de las instituciones y costumbres de otros pueblos
  4. Época clásica: Desde el s. I  hasta el s.III, época de esplendor, el derecho cobra importancia universal, la jurisprudencia está influida por las doctrinas griegas, aparecen las escuelas Pruoculeyanos y Sabianos, abundancia de escritos jurídicos y se da valor oficial a la doctrina de los juristas
  5. Época postclásica: Desde final del s. III hasta el comienzo de las compilaciones Justinianeas, el centro del imperio se traslada a oriente y el cristianismo influye mucho en el derecho romano

LECCION 2ª

  • Fuentes del Derecho Romano

Son todo aquello de donde surge el derecho, de donde brotan las normas jurídicas que rigen la vida social  o aquellos medios a través de los cuales la opinión acerca de una regulación concreta se transforma en norma jurídica cuyo cumplimiento puede exigirse por los jefes del núcleo social donde se aplican. Podemos diferenciar dos tipos de fuentes:

  1. Fuente no escrita ( la costumbre)
  2. Fuente escrita (la ley, plebiscitos, senados de cultos, edicto de los magistrados, constituciones imperiales, respuestas a los prudentes)

  • La costumbre

La costumbre ha tenido mucha importancia como medio de establecer normas jurídicas. Según Ulpiano, las costumbres son los tácticos acuerdos de los pueblos, arraigados por el largo uso. Pero podemos definir la costumbre como la repetición uniforme de actos por la colectividad, correspondiendo a necesidades sociales.  Podemos distinguir dos tipos de costumbres:

  1. Orden doctrinal: el fundamento de obligatoria de la costumbre es de inicio la voluntad presunta de los dioses.
  2. Orden de aplicación: los juristas del imperio consideran como base de la autoridad de la costumbre el consentimiento táctico de populus.

La costumbre tiene una práctica regular y un uso continuo en el tiempo. Es una fuente del derecho no escrita. Más tarde se exigiría la conformidad de la costumbre con la razón. La costumbre va evolucionando según cada época:

  1. Época legendaria: La costumbre era la fuente principal del derecho
  2. Época antigua: Las XII tablas tienen un carácter conservador (valores familiares y religiosos) frente al derecho consuetudinario (se rige por la costumbre) primitivo
  3. Época preclásica: Tienen relevancia las costumbres en la generación de las normas jurídicas. Las practicas de otros pueblos contribuyen a formar el Ius gentium ( el derecho de gentes)
  4. Época clásica: Las costumbres siguen alimentando el derecho , pero salvo en provincias, no sirven de para derogar leyes
  5. Época postclásica: Las decisiones del imperio van reduciendo las costumbres, aunque las costumbres provinciales siguen luchando para tener valor, y a veces triunfan sobre la ley.

  • La ley

La ley es una fuente de derecho escrito, a diferencia de la costumbre la ley no es un producto espontaneo de la repetición de actos sino que es un fruto reflexivo de la labor de un órgano capaz de tomar decisiones autoritarias.

Las leyes pueden clasificarse en leges rogatae, leges datae y leges dictae, según se trate de leyes votadas en los comicios. Las leyes prohibitivas se denominaban leges perfectae. Leges minus quam perfectae cuando se limitaba a establecer una pena para el contraventor. Leges imperfectae cuando no negaban validez.

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