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APUNTES DE DERECHO ROMANO

damargon7 de Agosto de 2014

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DERECHO ROMANO

Fundación de Roma.

Rómulo y su hermano gemelo, Remo, eran hijos de Marte, dios de la guerra, y de Rea Silvia, también llamada Ilia, una de las vírgenes vestales. Rea Silvia era hija de Numitor, rey de Alba Longa, depuesto por su hermano menor Amulio que había hecho a Rea Silvia sacerdotisa para que no tuviera hijos que le disputaran su trono. Después del nacimiento de los dos hijos de Rea, él los arrojó en una cesta al río Tíber para evitar cualquier amenaza a su poder. Los gemelos, sin embargo, no se ahogaron. Fueron rescatados y alimentados por una loba en la falda del monte Palatino, donde los descubrió el pastor Fáustulo y los crió la mujer de éste, Aca Larentia. Cuando alcanzaron la madurez, los hermanos destituyeron a Amulio y pusieron a su abuelo Numitor en el trono.

Los hermanos decidieron entonces construir una ciudad. Después de discutir sobre el lugar de emplazamiento, se decidieron por el monte Palatino. Rómulo construyó un muro pero Remo, para demostrar que era inadecuado, saltó despectivamente sobre él; Remo murió después en manos de Rómulo o de uno de sus compañeros, y éste se convirtió en el único soberano de la ciudad. Dispuso un refugio sobre el monte Capitolino para los esclavos y homicidas fugitivos y consiguió esposas para éstos raptando a las mujeres sabinas en un festival al que las había invitado. Después de una serie de guerras entre las sabinas y Rómulo, acabaron reconciliándose y éste fue su rey. De acuerdo con la leyenda, Rómulo fue llevado a los cielos por su padre, y se le rindió culto después como dios Quirino.

Definición:

Según Raúl Lemus García el derecho romano es el conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tivieron plena vigencia en Roma y provincias que le estibieron sometidas, desde la fundación de la cidad romana hasta la muerte del emperador Justiniano. Comprende un lapso mayor de doce siglos desde el año 753 a. C., en que se ubica la fundación de Roma hasta el año 565 de nuestra era en que acaeció la muerte de Justiniano.

Objeto e Importancia del Derecho Romano:

¿Por qué estudiamos derecho romano?

1.- Para completar nuestra cultura jurídico-histórica en general.

La visión histórica forma parte integral de la cultura contemporánea; da a nuestra existencia cierto sentimiento de relatividad y modestia ya que muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme cadena y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable en la herencia que nos transmite el pasado.

2.- Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual.

Con excepción de las regiones del derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino de derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas, el mundo esta dividido en dos sistemas jurídicos: EL ANGLOSAJON y EL ROMANISTA, México pertenece al Romanista.

3.-Para crear una plataforma jurídica donde juristas de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse.

El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, las principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos las bases terminológicas por el acceso de todos los juristas a estos fundamentos, los especialistas de diversas naciones se entienden a menudo con medias palabras.

Según Maine, el derecho romano ha llegado ha ser “la lingüa franca de los juristas” es decir el latín común y corriente que sirvió durante muchos siglos como lengua internacional para el occidente de Europa.

4.-Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica.

Es importante continuar desarrollando el sistema positivo y la doctrina prudentemente al hilo de una tradición de mas de dos milenios, conservando un equilibrio entre dos extremos: el derecho romano y el derecho comparado, dos materias que forman el cordón umbilical que une a la ciencia jurídica nacional con la supranacional.

5.-Para afinar nuestra intuición jurídica.

El derecho romano nos enseña el alma y el espíritu de las leyes en general, nos ilustra sobre el poder y la esencia de la equidad para luego poder juzgar mejor.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

I. “Tria Iuris Preacepta”.- El Jurisconsulto Ulpiano nos deja tres principios de derecho:

• Honeste Vivere: Vivir Honestamente.

• Alterum Nom Laedere: No Dañar a Otro.

• Suum cuique Tribuere: Dar a cada quien lo suyo.

Vivir honestamente es tanto como vivir bien, es decir, que el hombre realice actos que sean acordes al honor civil, con la plena reputación de que goza ante la ley; por otra parte, los otros dos principios se entienden en el sentido de que no se debe lesionar situaciones jurídicas y en el de que es preciso dar a cada quien lo suyo de conformidad con el derecho.

II. “Ius”.- Según Celso “Ius est ars boni et aequi” “El arte de lo bueno y lo equitativo”

El término Ius lo usaron los romanos en dos sentidos:

• Objetivo: como un conjunto de normas que regulan con

carácter obligatorio las relaciones sociales.

• Subjetivo: como la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otra cierta conducta (hacer, no hacer o dejar hacer).

III. “Iustitia”

El término Justicia proviene de “Iustus” y según ULPIANO “Iustitia Est Constant Et Perpetuam Voluntas Ius Suum Cuique Tribuendi”. (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho).

La justicia es una virtud que implica el reconocimiento de lo que se estima Justo y Bueno.

IV. “Iurisprudentia”

“Iurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia, iusti atque iniusti scientia”.

La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

En esta definición se encuentran inmersos dos elementos: la sabiduría y la prudencia.

La sabiduría es una virtud base de la ciencia, que toma en cuenta el conocimiento de la vida humana sacando de ella no solamente leyes objetivas, sino también reglas tendentes a ordenar nuestra conducta. La prudencia supone el conocimiento de las cosas buenas, las que se deben de realizar y de las malas, de las que se deben de huir y, relacionando la distinción entre lo bueno y lo malo con el criterio valorativo de la justicia, lo bueno se identifica con lo IUSTUM y lo malo como la INIUSTUM, por ello la sabiduría jurídica a través de la Iuris Prudentia engendra la:Scientia Iusti Atque Iniusti “Ciencia de lo Bueno y lo Malo”.

V. “Aequitas”

Este sustantivo se deriva de Aequus, a, um., que significa llano, liso, igual, etc. y que significa equidad, la cual entraña la idea de que el fin del derecho era el de otorgar igual protección a intereses semejantes y que el derecho debía ser el mismo, para todos los miembros de la sociedad.

Se puede afirmar que la equidad es la aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto.

VI. “Fas” (Ley Divina)

Derecho sagrado. Ley que emana de Dios.

“Fas en contraposición del Ius”.- En Roma cada familia tenía su propia religión doméstica cuyos dioses eran los antepasados, así se convertía la familia en la unión de un grupo de muertos y otro grupo de vivos, los cuales ofrecían sacrificios y dedicaban buenos pensamientos a los primeros. El eslabón entre los muertos y los vivos de la familia era el Pater familias, en su función de sacerdote doméstico.

Las familias formaban gentes basándose en supuestos orígenes comunes y aduciendo frecuentemente su descendencia a algún Dios o Héroe. Dichas gentes poseían respecto de la organización romana un alto grado de independencia.

Practicaban una religión propia, se gobernaban por su propia organización, tenían sus fiestas propias, un patrimonio independiente y posiblemente sus propias normas de Derecho Privado. El estado Romano era una perpetua alianza entre los vivos y las fuerzas sobrenaturales, esa circunstancia dio gran poder a los sacerdotes.

DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO

*IUS PUBLICUM.- Según Ulpiano., Derecho Público es el que se refiere a la manera de ser del estado romano. El término Publicus expresa lo que pertenece al Populus o a la Civitas.

“Publicum ius est quo ad statum rei romane spectat”

Ius Publicum.- Es el conjunto de normas que regulaban las relaciones de los particulares con el estado.

*IUS PRIVATUM.- Tenía por objeto las relaciones entre particulares, protegía y regulaba no los intereses de los hombres en cuanto a miembros de un estado, si no aquellos que nacen y se desarrollan en la esfera de su autonomía individual; los que se relacionaban con su patrimonio, su familia, los convenios que traman el comercio de unos particulares con otros.

*IUS NATURALE.- Es según Ulpiano es el que

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