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Apuntes de Derecho Romano Primer Parcial

CK1230Apuntes18 de Febrero de 2016

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Apuntes de Derecho Romano

Primer Parcial

I.Obligaciones en general

Derecho Romano: Conjunto de principios de Derecho que han regido a la sociedad romana en las distintas épocas desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

Surgimiento del Estado: Surgió hace 5000 años aproximadamente, Egipto fue el primer Estado.

El Estado tiene dos elementos: El Material y el Formal, el primero comprende la población y el territorio, el segundo comprende al poder público o gobierno.

Utilidad Histórica: Nuestro Derecho está influido por la costumbre y el Derecho Romano. El Derecho romano debe ser estudiado como un modelo ya que los romanos tuvieron una aptitud especial para el Derecho.

Noción del Derecho: En los primeros siglos de Roma el Derecho estuvo íntimamente unido y subordinado a la región y tuvieron expresiones diferentes para designar a las instituciones.

¿Qué son los derechos reales?

Es un concepto derivado de la doctrina clásica y son derechos oponibles a terceros, que facultan a su titular para que saque provecho de una cosa en la forma máxima que permite el Derecho y hay dos formas de sacarle provecho a la cosa: forma máxima y forma mínima, la forma máxima es la propiedad y la forma mínima es el derecho de hipoteca o usufructo.

La palabra derechos reales deriva de: res, que significa cosa en latín, que son elementos corpóreos o incorpóreos del mundo exterior que pueden producir una satisfacción al hombre, los cuales a su vez pueden estar fuera o dentro del comercio. Una cosa puede estar fuera del  comercio por razones físicas o razones jurídicas, las últimas pueden ser de Derecho humano o divino.

De Derecho humano son:La res pública, que se encuentran fuera del comercio, porque deben estar a disposición del público en general, por lo tanto, se consideran de derecho privado aunque están celebradas por el Estado a una función pública, pero una vez que son desafectadas, es decir, separadas del fin público al que fueron originalmente destinadas.

Las Res Communes (Omnium iure naturali) que pertenecen a todos los ciudadanos, el Estado puede reglamentar su uso, para que la conducta de uno no impida el goce al que los demás tienen derecho ej. Una fábrica que contamina, el Estado le puede impedir que siga funcionando porque daña a la comunidad.

La Res Universitatum, que es una corporación pública inferior al Estado (municipio). Ese municipio no era del pueblo romano sino de los miembros de la corporación pública.

Existen otras cosas que se encuentran fuera del comercio por razones diversas establecidas en el Derecho positivo con fundamento en consideraciones morales. En Roma las partes separadas del organismo vivo si podían estar en el comercio, no se podían vender los cadáveres para investigaciones médicas.

La Res Sacrae, que se refería a los templos, Las Res Religiosae, que se refería al culto de los dioses domésticos y las Res Sanctae, que se refería a los límites de los campos de la ciudad colocados bajo la protección del Dios Terminus.

Clasificación de las cosas In Commercium.

1.Res Mancipi (Clasificación antigua): Incluye terrenos y casas propiedad de los romanos así como los esclavos y animales de tiro y carga.

Res Nec Mancipi: Todas las cosas distintas de las mancipi que podían tener u obtener los romanos

2.Cosas Inmuebles: Esta distinción sustituyó a la anterior y los bienes inmuebles fueron los más importantes, dentro de estos están los terrenos y edificios. La enajenación de cosas inmuebles requería de mayores requisitos y de formas solemnes.

Cosas Muebles: Son los demás bienes que no están adheridos al suelo.

3.Cosas Corporales: Son las que pueden apreciarse por los sentidos, son tangibles

Cosas Incorporables: Son las cosas intangibles, como un derecho o una herencia.

4.Cosas Divisibles: Son aquellas que sin detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza e.j (una pieza de tela).

Cosas Indivisibles: Son aquellas que no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo.

5.Cosas Principales: Son principales aquellas cosas cuya naturaleza está determinada por si sola y sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre. (Terreno, casa)

Cosas Accesorias: Son aquellas cosas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen.

6.Cosas Fungibles: Cosas que pueden ser sustituidas por otras del mismo género. (Vino, Trigo, Dinero) para los romanos estas cosas se podían individualizar al contarlas, pesarlas y medirlas.

Cosas No Fungibles: Cosas que no pueden sustituirse las unas con las otras ya que están dotadas de individualidad propia.

7.Cosas Consumibles: Son las que generalmente se acaban con el primer uso.

Cosas No Consumibles: Cosas que pueden usarse repetidamente como los muebles de una casa.

Posesión

Proviene de Posidere (Possessio) y contiene la palabra sedere (sentarse o asentarse) de ahí la definición:

Poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario

Adquisición y pérdida de la poseción

Elementos de la posesión:

1.Objetivo, llamado Corpus, que significa el control o poder físico que la persona ejerce sobre la cosa

2.Subjetivo: Animus Possidendi, o simplemente Animus, y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa reteniéndola para sí con exclusión de los demás

3.Para adquirir la cosa se necesita la reunión de ambos elementos, y se podía adquirir por medio de otra persona.

Clases de Posesión.

1.Posesión Justa: Se da cuando se adquiere la cosa sin perjudicar a un anterior poseedor, también se le llama posesión no viciosa porque se adquiere sin vicios

Posesión Injusta: Indica lo contrario, por lo tanto, al adquirir la cosa se dañó al otro poseedor, se le conoce como posesión viciosa, de manera violenta y clandestinamente.

Cuando el que tenía una cosa que le habían prestado, se negaba a devolverla.

2.De Buena Fe: Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión y con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario por la usucapio.

3.El poseedor de mala fe jamás se convertía en propietario y además, tenía que devolver todos los frutos de la cosa.

Propiedad.

Los Romanos utilizaron diferentes vocablos para designar el derecho real de propiedad, el vocablo más antiguo es el término “mancipium”, que se usó como sinónimo de “macipatio” para designar el poder del pater familias sobre personas y cosas, después usaron el término Dominus, que proviene de Dominius y es el que tiene el dominio de la propiedad.

Propietas es cuando se señala a la cosa sobre la cual recae la conducta del propietario

Derecho Real: Guillermo Floris Margadant, La propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar y este derecho de propiedad otorga a su titular el ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi (disponer del objeto hasta agotarlo).

El Derecho romano reglamentó la propiedad privada y les dio a los propietarios facultades muy amplias, pero en atención al interés social estableció limitaciones a esas facultades.

Actiones in Rem, que son derechos oponibles a cualquier tercero

Clases de propiedad: El derecho romano estableció una doble reglamentación:

1.La que establecía el Derecho civil y es la propiedad quiritaria que es el dominium ex iure quiritium

2.La segunda la estableció el Derecho honorario que apareció con posterioridad se denomina propiedad bonitaria y con el tempo Justiniano solo habla de propietas, sin hacer distinción.

La propiedad Quiritaria fue la única forma reconocida por el Derecho Civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos:

•Que el sujeto fuera ciudadano romano.

•Que la cosa estuviera dentro del comercio.

•Si el objeto es inmueble, debe de estar situado en suelo itálico.

•Su transmisión se debía hacer por los medios solemnes.

La propiedad Bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el Derecho Civil y solamente la reconocía el Derecho honorario por el transcurso del tiempo (Usucapion).

Copropiedad.

La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del Derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.

Modos de adquirir la Propiedad.

1.A título Universal: Son aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otro.

2.A título particular: Cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona.

Derecho Natural. (Modos de adquirir la propiedad)

De acuerdo con el Derecho Natural el Derecho romano reconoció siete formas de adquirir la propiedad.

1.Traditio: Que significa la entrega, se realizaba la adquisición de la propiedad por medio de la entrega de una cosa. Para que esa tradición sea efectiva deben de reunirse dos requisitos: El carácter objetivo (entrega de la cosa) y el carácter subjetivo (la intención de transferir y la de adquirir).

Esta forma de transmitir la propiedad solo se aplicaba a las cosas materiales y con el tiempo fue sustituida por actos simbólicos que pusieran de manifiesto la intención de las partes de transferir y adquirir.

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