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Apuntes De Derecho Romano

smartmillenium8 de Agosto de 2013

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PRIMERA UNIDAD. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

TEMA 1. Concepto del Derecho Romano. Importancia del Derecho Romano. División de la historia del Derecho Romano. El período arcaico del Derecho Romano. Orígenes de Roma. La “polis” o “civitas” y el “ius quiritium”. Organización del Estado durante los primeros siglos de Roma.

Concepto del Derecho Romano

• El derecho que se extiende desde los orígenes de la ciudad de Roma (según la tradición en el siglo VIII a. de C.) hasta el reinado de Justiniano I, emperador de Bizancio (527-565 d. de C.), a quien se debe la gran compilación Corpus Iuris Civilis, que cierra la historia jurídica de Roma. (Diccionario Enciclopédico Larousse).

• Una sencilla gramática colocada en manos de hombres ávidos de instruirse, que no tardó en convertirse en Código de leyes y que revistió, después que su autoridad en lo exterior hubo sido debatida y casi aniquilada, una perfectísima forma que ha llegado a ser la regla de nuestro pensamiento jurídico. Uno de los fenómenos más maravillosos de la historia. Uno de los triunfos más extraordinarios de la fuerza intelectual entregada a sí misma. (Rudolph Von Ihering).

• Conjunto de normas que rigieron a Roma desde sus orígenes o fundación (s. X al s. VIII a de C.) hasta los tiempos de Justiniano (s. VI d. de C.) o también hasta un momento anterior, la caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los bárbaros (s. V d. de C.). (César Ramos).

• Se entiende por Derecho Romano el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565 d.C. C), que señala la muerte del emperador Justiniano. (Sebastián Artiles).

• Derecho elaborado por el pueblo romano en las varias épocas de su historia. Fruto de creación original siempre presta al movimiento. Ordenamiento jurídico que, por lo hasta hoy sabido, no tiene parigual en el mundo. Conocimiento de la más soberana formación jurídica que han conocido los tiempos. (Juan Iglesias).

Con relación a la definición, se han hecho varias críticas:

1º. En cuanto al tiempo de inicio, debido a que no hay evidencias ciertas acerca de la fecha cuando Roma fue creado; no hay fuentes directas, sólo referencias históricas, estudios comparativos que permiten hacer aproximaciones. El término o momento inicial es incierto: algunos autores lo ubican en el siglo X a. de C. y otros lo colocan en el siglo VIII a. de C.

2º. En lo que se refiere al período final, se marca con Justiniano y su recopilación, hecho que marcó una época. Este término final, aunque cierto, no parece correcto debido a que parte de la obra de Justiniano fue recopilada después de su muerte; ni la caída del Imperio Romano de Occidente, porque luego de ese hecho continuó teniendo vigencia el Derecho Romano.

3º. La mayor influencia del Derecho Romano se produjo a partir del siglo XI d. de C. con la actividad de los Glosadores y Comentaristas de la Universidad de Bolonia, Italia, quienes no sólo difundieron el Derecho Romano enseñado, practicado y aplicado en la Europa de la Alta Edad Media por las Universidades, Curias y Tribunales, integrando una nueva tradición romanística casi unitaria, sino que refundieron el Derecho Romano contenido en la obra de Justiniano, y dieron origen a un Derecho Romano Común base de todas las legislaciones europeas, conformando lo que serán las codificaciones modernas.

El Profesor César Ramos dice que “Derecho Romano” es un término que no puede ser aplicado a una sola y única realidad sociopolítica, puesto que Roma, a lo largo de su historia, ha pasado por diversas configuraciones desde la estrecha Ciudad-Estado latina (Urbs) contenida en el antiguo pomerio cuadrado hasta llegar a identificar el universo conocido (Orbe) en un nuevo concepto de Ciudad Universal (Imperio). El concepto de Ciudad-Estado en la antigüedad estaba referido a la reunión de hombres libres (civitas), ciudadanos que voluntariamente estaban sometidos a un ordenamiento común (Ius Civile); bajo la autoridad de un poder y autoridad común que se constituyó en órgano de expresión del universo de hombres libres; que ejerció autoridad sobre el resto de los ciudadanos, imponiendo su voluntad aun en forma coactiva, teniendo como meta el interés social. Este gobierno pudo haber sido temporal en sus inicios, al requerirlo un estado de necesidad, luego permanente, vitalicio (el Rey en la época monárquica) o temporal y anual (Magistrados republicanos).

En la evolución del Derecho Romano se distinguen tres fases: la del Ius Civile, la del Ius Gentium y la del Derecho heleno-romano o bizantino; el Derecho Romano no ha sido un concepto unitario ni siquiera en su fase de formación. Así, partiendo del derecho aplicado a los antiguos pobladores (Quirites, Derecho Quiritario) rígido y formalista donde las ritualidades y gestos conformaban la estructura misma de la normativa, se llega a un concepto exclusivista, el del Derecho Civil (Ius Civile) aplicable sólo a los ciudadanos romanos en contraposición al Derecho de Gentes (Ius Gentium) aplicable a los peregrinos, extranjeros provenientes de otras ciudades que estaban en paz y amistad con Roma. En siglos más avanzados se distinguió como Derecho Civil el aplicado a los ciudadanos romanos, contenido en las antiguas Mores o leyes, interpretado por la jurisprudencia, contrapuesta a la normativa e instituciones también aplicadas a ciudadanos romanos, surgidas en la magistratura del Pretor Urbano como Magistrado iusdicente, con sus Edictos y aquellos emanados de los Ediles Curules.

El autor Iglesias dice que el primitivo Derecho Civil (Ius Civile) se cifró en un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple; que sobre estas normas y sobre la Ley de las XII Tablas, se desarrolló la jurisprudencia – pontifical, primero, y laica, después. La actividad jurisprudencial llegó a tal punto que los mismos romanos consideraban que el derecho civil consistía en la sola interpretación de los juristas. El Ius Gentium fue un derecho universal, exento de formas, regulador del comercio, aplicable entre romanos y frente a extranjeros. Por otra parte, y paralelamente, surge un ordenamiento proveniente de la actividad del Magistrado iusdicente, el Pretor Urbano, en su función de decir el derecho, más progresista, moderadora de la rigidez del antiguo Derecho Civil, adoptando a los nuevos tiempos la normativa tradicional sin derogarla porque conservaba su función de control de juridicidad por cuanto el núcleo fundamental no podía ser violado ni contravenido. Este nuevo ordenamiento es llamado Derecho Pretorio u Honorario (Ius Honorarium). En este período la jurisprudencia alcanzó su máximo apogeo y florecimiento.

En época tardía, el Derecho Civil romano estuvo constituido por el derecho emanado de los emperadores y expresado en Constituciones Imperiales. Para esta época existe tensión entre el derecho imperial centralizador y los derechos provinciales no derogados sino en coexistencia con el Derecho Romano oficial por estrategia de conquista; nuevas instituciones penetran por influencia oriental y, sobre todo, penetra en el panorama cultural la escritura y la documentación, el Registro y los Archivos.

El Derecho Romano como Derecho Romano Justinianeo: en el siglo VI d. de C., el emperador Justiniano ordenó la recopilación de las obras de los jurisconsultos de tiempos anteriores y la redacción de un manual de enseñanza del derecho con la finalidad de reconstruir la gloria de Roma. La importancia de esta obra deriva de que hasta avanzado el siglo XIX, esa obra justinianea, el Corpus Iuris Civilis, constituía el único testimonio documento escrito cierto y seguro para el conocimiento del Derecho Romano, lo cual hizo que se identificara el Derecho Romano con el derecho contenido en la obra jurídica de Justiniano.

Roma y el Derecho: como todos los pueblos primitivos, los más antiguos modos de regulación de la conducta humana debieron ser la religión y la costumbre; en Roma se encuentra una tendencia a separar tres tipos de regulación social por la proveniencia de las mismas:

1. El FAS, normas de origen religioso.

2. El IUS, en el extremo opuesto, reglas de carácter laico.

3. Las Mores Maiorum, o costumbres antiguas, que se imponían a los romanos porque habían sido la conducta de los antepasados, quienes habrían sido objeto de divinización (Dioses Manes, Lares, Dioses inferiores).

La religión romana era utilitaria; fundada sobre el temor, hacía necesario granjearse la ayuda de los dioses para la plantación, la cosecha, los buenos tiempos o aplacar sus iras. Mediante ritos propiciatorios o de desagravio, o con ofrendas votivas, libaciones y encantamientos. Los etruscos aportaron sus prácticas religiosas y creencias, introdujeron la adivinación o interpretación de los signos y presagios, de donde provienen los auspicios (vuelo de las aves) y los aurúspices encargados de su interpretación.; se desarrolla una nueva religión consistente en la glorificación del Estado, el sentimiento patriótico o nacional, con una especial liturgia (ceremonias públicas). Los Pontífices tuvieron en los primeros tiempos un papel primordial en la vida de la ciudad: elaboraban el Calendario (Kalendas, primer día del mes lunar) de días fastos y nefastos; conocían las fórmulas de los negocios y los actos, las acciones gestuales y ritos de los procedimientos para dirimir las controversias. Con una religión sujeta al dominio de fuerzas ocultas y la necesidad de aplacarlas con fórmulas y ritos eficaces, los sacerdotes acaparaban la autoridad sobre la religión y, como consecuencia, el derecho estaba estrechamente

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