Apuntes Derecho Romano
catandrea13 de Junio de 2013
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DERECHO ROMANO
18.03.2013
Roma
753 AC – fundación de Roma.
La primera forma de gobierno es la monarquía (rey – senado – comicios).
El rey era jefe militar, religioso y político. Actúa asesorado por los pontífices, quienes eran los únicos administradores de justicia, los únicos juristas. El periodo de vacancia entre la muerte y elección del rey se denomina interregno.
El senado son los patres de las gens. Su función era asesorar y elegir al rey.
Los comicios eran el pueblo. Proveían de fuerza militar. El rey podía ejercer su poder porque el pueblo lo reconoce lex curiata de imperio.
506 AC – cae la monarquía, producto de la muerte de Lucrecia.
Se instaura la república, que dura hasta el 27 AC.
La revolución que pone término a la monarquía, fue de origen patricio. Los plebeyos, quienes fueran protegidos por el rey, pasan a tener obligaciones, pero no derechos. Se produce la lucha patricio-plebeya y cuando ella acaba, los plebeyos logran:
- Que la costumbre se escriba. Para este fin, crean el Colegio de los Decenviros, quienes redactan la Ley de las XII Tablas.
- Tener sus propios representantes Tribunos de la Plebe, quienes deben defender a la plebe de los abusos patricios.
El orden de la república: magistrados – senado – comicios.
Los magistrados tenían una carrera funcionaria llamada cursus honorum, es decir, trabajaban por honor, sin remuneración. Era una carrera muy estrictamente jerarquizada (cónsules – pretores – ediles – cuestores eran órganos colegiados {2 o más personas}, excepto el cargo de dictador que era solo uno {cargo excepcional en caso de peligro extremo}). La existencia de estas magistraturas generaba un control importante, porque ninguno tenía más poder que el otro. Todos tienen derecho de vetar al colega. Eran cargos anuales, pero a los seis meses se presentaban los candidatos para continuar en el cargo y los presentaba el que se encontraba en ejercicio.
Los censores eran una magistratura especial, al igual que nos tribunos de la plebe. Los dictadores eran excepcionales.
Existían magistraturas con imperium, como los cónsules, pretores y dictadores, quienes tienes derecho a convocar al senado, de convocar al pueblo y presentar proyectos de ley. Tenían la coercitio, que era la facultad de crear normas y exigir su cumplimiento. Poseían iurisdictio, que era la facultad de administrar justicia.
Otras magistraturas, solo contaban con potestas, por lo que solo ejercían funciones dentro de la ciudad.
20.03.2013
Control de Lectura Alamiro de Ávila, cap. III al VIII – 25 de marzo.
Los pretores estaban obligados a permanecer en Roma. Son los encargados de la administración de justicia. Existían dos tipos de pretores:
- Pretor Urbano dentro de Roma.
- Pretor Peregrino extranjeros que llegan a Roma.
Los ediles curules son los encargados de las compraventas en el mercado. Son importantes, porque son quienes crean la acción redhibitoria (venta de cosa ajena) y la acción sobre las compraventas con vicios ocultos.
Los cuestores intervenían en las licitaciones, recaudación de impuestos y otras funciones.
Los censores elegían a los senadores, dentro de quienes habían desempeñado alguna magistratura, velan por las buenas costumbres y realizan el censo de la ciudad.
Los tribunos de la plebe representan a la plebe, defienden a la plebe de los abusos patricios, poseen intercessio o facultad de vetar la decisión de cualquier magistrado, excepto del dictador. Eran considerados personas sagradas y quien atentara contra ellos era acusado de sacrilegio. Proponen plebiscitos.
El senado es el cuerpo permanente. No tiene imperium, solo auctoritas, es decir, son el poder socialmente reconocido. Es el encargado del presupuesto
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