DERECHO ROMANO PRIMER PARCIAL
laurage1818Apuntes30 de Diciembre de 2018
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DERECHO ROMANO PRIMER PARCIAL.
CAPÍTULO I Y II:
AUTOEVALUACIÓN I.
- Explique y exponga su opinión sobre el contenido de la definición de Derecho Romano de ALBERTARIO.
Según Albertario puede emplearse para designar, bien, el derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma hasta la compilación del mismo; bien para indicar la legislación Justianea; bien para señalar, esta legislación en las adaptaciones y en el deselvolvimiento que experimentó por su larga influencia en nuestra civilización medival y moderna que lo tuvo vigente en casi todos los países europeos hasta finales del S. XVIII.
- Enumere las etapas históricas del Derecho Romano y los sistemas políticos con los que coinciden.
-Época arcaica o monárquica (S. VIII a.C-III a.C): coincide con el sistema político de la monarquía o Regnum que estaba regido por el Rex. Se trata de un sistema político unipersonal y carismático, en donde el rey, que ante todo era un dirigente religioso más que un dirigente político, concentra todo el poder en su persona.
-Época preclásica o republicana (S. III a. C- I a.C): coincide con la forma política de la República, sistema político antagónico al Regnum. Se tiende a una unificación de fuentes y las normas solo las promulgará el propio emperador.
-Época clásica o del principado (S. I a.C- III d.C): coincide su iniciación con la instauración del Principado y su término con la decadencia de este régimen político.
-Época preclásica (Desde el emperador Diocleciano 284-305 , hasta Justiniano 527 d.C): coincide, políticamente, con el Imperio Absoluto o Dominado.
-Época Justinianea (527 d.C- 565 d.C):Imperio Bizantino, y créo una Monarquía universal, de la que sería él representante de Dios.
- En la época arcaica, ¿existía el Derecho?. Explique el tipo de normas existentes en esta etapa.
La religión lo impregnaba todo. Roma se regía por las normas religiosas (Fas y el Nefas) y por antiguas costumbres familiares heredaras de los antepasados. No existía la norma jurídica sino normas religiosas. Había confusión entre derecho y religión.
- ¿Qué consecuencias produjo el influjo de Grecia en los juristas republicanos?
Roma conquista militarmente Grecia. Se importa de Grecia el método deductivo, y los juristas rudimentarios de la primera mitad de la república aprenden la síntesis, la diferentia, la definition, la división de las normas en genera et species, el comentario de las leyes... les permite escribir muchas obras de derecho de variada tipología. Son juristas muy creativos.
- Destaque los hitos histórico-jurídicos de la etapa preclásica.
-1ª HITO: la Ley de las XII tablas: objetivación del derecho al ser primera ley escrita, nacimiento de la norma jurídica (ius) y la separación distinción entre Derecho y religión.
-2ª HITO: Transformación de Roma en un gran mercado, lo que provocará el nacimiento del edicto del pretor y del ius gentium.
-3ª HITO: El influjo de Grecia, Roma conquista militarmente Grecia.
- ¿Cómo surgió la figura del praetor peregrinus y qué era el ius gentium?
Surgió para resolver los conflictos que surgieran en el ámbito comercial entre peregrino o entre peregrini y ciudadanos romanos.
El ius gentium era un término utilizado en el derecho romano para describir las leyes que regían las relaciones entre romanos y no romanos con base en los principios de la justicia natural que no dependían del estado de ambas partes si no en la de un ciudadano romano.
- Explique el fenómeno del derecho romano vulgar.
Aparece tras la decadencia del derecho romano producto de múltiples factors. La influencia de los ordenamientos jurídicos de los diversos pueblos y por otra parte el sistema político de la monarquía absoluta que dará lugar a que las antiguas fuentes del derecho decaigan en beneficio de las constituciones imperiales y que se eregirán como la única fuente de producción del derecho.
- Comente la importancia de la compilación de Justiniano y las partes de la compilación.
La compilación de Justiniano será el vehículo que salvará para occidente y transmitirá a la civilización medieval la preciosa e inestable obra del genio jurídico de Roma. Estaba compuesta por: Digesto, Instituciones y Código y Novelas.
AUTOEVALUACIÓN II.
- ¿Qué consecuencia tuvo la publicación de la ley de las XII Tablas en él derecho?
Una objetivización del derecho al ser la primera ley escrita, el nacimiento de la norma jurídica (ius) y la separación/distinción entre derecho y religión y el nacimiento de los primeros juristas y de la interpretatio.
- ¿Cuál es el contenido de las tablas de Dirksen?
-TABLAS I A III: Normas referentes a las acciones y al proceso.
-TABLAS IV A VII: Instituciones quiritarias relativas a la familia y a la herencia.
-TABLA VIII: Derecho Penal.
-TABLAS IX Y X: Derecho político y normas de la ciudad de carácter sagrado.
-TABLAS XI Y XII: Apéndice.
- Explique los delitos privados o delicta.
A. LESIONES:
-Membrum Ruptum, amputación de un miembro. Se permite a la víctima que inflija al agresor un daño equivalente al que ha sufrido.
-Os Fructum, fractura de un hueso. Si alguien con la mano o con un bastón, fractura un hueso a un hombre libre, sufrirá la pena de 300 ases; si es un siervo 150 ases.
-Inuria, ofensa física sin lesión. Pena de 25 ases.
B. FURTUM:
-Furtum manifestum. El ladrón es sorprendido en flagrante, era llevado ante el magistrado quien ordenaba que se le azotase.
-Furtum nec manifestum. La pena eran los azotes y pagar el duplum del valor de la cosa.
C. DELITOS RELACIONADOS CON LA MAGIA:
-El destinado a causar un daño físico a otro, la pena puede llegar incluso a la muerte.
-El destinado a atraer, en beneficio del encantador o de un tercero que lo ha contratado, los frutos o mieses ajenas.
D. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:
-Supuesto de siega de mieses en campo ajeno durante la noche, la sanción del delito variaba, si era púber (pena de muerte) o impúber (azotes y pagar el doble del valor del daño causado).
-Incendio de casa o cosecha ajena. Se aplica la cremación.
-Daños realizados en una propiedad por animales o esclavos, el propietario de los mismos podía resarcirse del importe o daño o entregarle el animal como compensación.
- Explique las normas referentes al proceso y las acciones.
Se refieren a lo trámites rituales mediante los cuales se encauzaban los conflictos jurídicos entre los ciudadanos romanos.
TABLA I: regula la llamada a juicio de un ciudadano. El que fuese llamado debía de acudir o ser sustituido por otra persona denominada vindex, si no acude ni presenta vindex, puede ser sujetado o incluso procederse a un acto solemne de imposición de manos sobre la persona llevándolo por la fuerza.
TABLA II: posibilidad de aplazar el litigium mediante el pactum en caso de mal físico o enfermedad.
TABLA III: en caso de enfermedad se puede prestar al acusado caballería para acudir a juicio pero no estará obligado a carruage.
- Explique la diferencia entre crimina y delictia.
-CRIMINA: delitos públicos (lesivos al interés de la comunidad). Estaba al Perduellio que recoje conducta consistentes en el atentado contra la seguridad del estado y el Parricidium, homicidio a un ciudadano romano libre.
-DELICTA: delitos privados, que hace surgir una obligación entre el agresor y la víctima. Existían las lesiones, el furtum, los delitos relacionados con la magia y los delitos contra la propiedad.
AUTOEVALUACIÓN III.
- ¿Qué era el edicto del pretor y el ius edicendi?
Los pretores eran magistrados encargados de la administración de la justicia en Roma. Estos magistrados gozaban del Ius Edicendi, facultad de publicar bandos u ordenanzas dirigidos al pueblo, conteniendo mandatos y prohibiciones. En un principio existió el praetor urbanus que tenía un poder muy discrecional limitado e impartía justicia en los conflictos que surgieran solo entre ciudadanos romanos aplicando de forma estricta el ius civile.
- Describa las partes del edicto del pretor.
1. EDICTUM TRASLATICIUM. Parte de carácter jurídico conservadas del edicto precedente del anterior pretor.
2. EDICTUM NOVUM. Consistía en la parte nueva de carácter jurídico que añadía como nuevas el pretor que confeccionaba el edicto.
3. EDICTUM PERPETUM. Edicto definitivo, formado por las dos partes anteriores.
4. EDICTUM REPENTINA. El edicto perpetum podía ser completado luego por decisiones secundarias relativas a detalles imprevistos.
- Explique la importancia e influencia del edicto del pretor en el Derecho Romano.
El magistrado se encontraba en la necesidad de ayudar a la costumbre a evolucionar. En Roma, en los tiempos más antiguos no le fue reconocida esa facultad al magistrado como consecuencia del monopolio pontifical. Una vez que desapareció el monopolio, la función del magistrado fue la del dicere ius; indicar la norma por la que se iba a reglamentar una determinada función.
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