APUNTES DE DERECHOS HUMANOS Y D.I.H
oscarhinesmar20 de Octubre de 2011
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APUNTES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DD.HH. Y D.I.H (Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario)
La dignidad de un ser humano está conformada por: la razón, la responsabilidad y la libertad.
LA RAZON
La razón es la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar, comparar y clasificar conceptos relacionando unos con otros según sus semejanzas y diferencias; cuestionando su significado y el sentido de su uso; hallando coherencias o contradicciones entre ellos y así inducir o deducir otros conceptos nuevos y distintos de los que ya conoce.
La razón humana, más que descubrir certezas es la capacidad de establecer o descartar nuevos conceptos concluyentes o conclusiones, en función de su coherencia con respecto de otros conceptos de partida o premisas.
LA RESPONZABILIDAD
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
Debe tenerse claro que concorde lo que crea una persona, la responsabilidad ejercerá según las conveniencias de y necesidades respecto a esa persona.
LA LIBERTAD
Libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos. Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.
Según su definición, el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva.
En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Derechos individuales, derechos humanos, derechos del hombre y del ciudadano, derechos públicos, derechos públicos subjetivos.
DERECHO SUBJETIVO, (según FEDERICO CARLOS SAVIGNY)
El derecho subjetivo es un poder de la voluntad ejercido sobre el mundo exterior; es un señorío que se ejerce con el consentimiento de todos.
Según RUDOLPH VON IHERING
El derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido, esta teoría surgió en contra posición a la teoría de la voluntad de Federico Carlos de Savigny.
Y establece que el derecho protegido no es de carácter económico y pecuniario, sino que obedece a otros derechos que deben garantizarse al hombre.
Hay bienes de naturaleza moral, cuyo valor es mucho más grande que la fortuna, como son: la personalidad, la libertad, el honor y los lazos de familia, sin los cuales las riquezas exteriores no tendrían ningún precio. El destinatario de todos los derechos es el hombre.
LA TEORIA MIXTA
Combina las tesis anteriores formando un solo cuerpo.
ENNECERUS, define el derecho subjetivo como el poder concedido por el ordenamiento jurídico que sirve para satisfacer las necesidades del ser humano.
El constitucionalista Jacobo Pérez Escobar, define el derecho subjetivo, como la facultad o poder conferido a una persona por las normas jurídicas para exigir de los demás una determinada conducta.
DERECHOS SUBJETIVOS Y ABSOLUTOS
Derechos Subjetivos absolutos.
Son aquellos que imponen un deber general a todas las personas del grupo social, y existen frente a todas las personas, inclusive el estado. Ej. Derecho a la vida, a la integridad personal etc.
Derechos subjetivos relativos.
Son los que imponen esa obligación a una o varias personas individualmente determinadas. Ej. Los créditos, las obligaciones.
En esta materia nos vamos a encargar de los: Derechos subjetivos absolutos, (llamados también derechos públicos subjetivos)
Según la concepción del liberalismo clásico, estos derechos consisten en las diversas libertades de que goza el hombre bajo la protección y la salvaguardia del poder público, como la libertad individual, la libertad de apropiación, de comercio y de industria; la libertad religiosa, la libertad de asociación, la libertad de enseñanza. Etc.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Desde el punto de vista de las condiciones para su ejercicio son:
Derechos políticos, públicos y civiles, o exclusivamente llamados privados.
DERECHOS POLITICOS
Son los que llevan envuelto en si la soberanía, encierran en si mismo el derecho al voto o sufragio y el derecho a ser elegido, permiten el funcionamiento de las instituciones políticas.
Para el ejercicio de los derechos políticos se requiere ser ciudadano en ejercicio, por esta razón los extranjeros no pueden invocar el goce de estos derechos.
DERECHOS PUBLICOS (art. 40 CP. Ley 136 de 1994)
Son aquellos que ponen al ciudadano en relación con la comunidad sin que implique el ejercicio de la soberanía, por ello no se exige ninguna categorización especifica.
Son los mismos derechos públicos subjetivos garantizados en todas las constituciones liberales. Y se le reconocen a todos los individuos nacionales como extranjeros.
Derecho al reconocimiento de la personalidad
Derecho a penetrar en el territorio
Derecho a las libertades publicas
DERECHOS CIVILES
NIBOYET, los clasifica exclusivamente como de carácter privado, son aquellos que emanan de la naturaleza humana, son garantizados o concedidos a todas las personas, tales como el derecho a contraer matrimonio, divorciarse, de ser heredero o legatario, de contratar y utilizar las diversas formas del comercio jurídico, de adquirir bienes.
Estos derechos también son concedidos a los nacionales y extranjeros, con las restricciones que establezcan la normatividad y el orden público.
Esta caracterización de derechos también se denomina, desde el punto de vista histórico de primera, segunda y tercera generación.
DE PRIMERA GENERACION
Son aquellos que consultan lo más íntimo de la dignidad humana y que fueron proclamados por la revolución francesa en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
También han sido llamados libertades públicas, porque la gran mayoría de ellos son expresiones del derecho a la libertad, como la de: conciencia, la de culto, la de prensa, la de locomoción, la económica, la individual o física, la de apropiación, etc.
DE SEGUNDA GENERACION
Son aquellos que tienen carácter social, económico y cultural, los cuales pueden exigir los individuos frente al estado y que procuran su bienestar dentro del marco social.
Son ejemplos de estos derechos:
Los de seguridad social, recreación, educación, cultura, deporte, Etc.
Estos derechos fueron producto de las ideas socialistas que comenzaron a abrirse paso a mediados del siglo XIX en virtud de los movimientos estimulados por los socialistas y la iglesia católica, pero se vinieron a concretar en el siglo XX, algunos autores señalan como su acto fundacional la declaración universal de los derechos humanos proclamada por la asamblea general de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948.
Estos derechos son los que caracterizan al que se ha denominado estado social de derecho.
Estos derechos presentan un avance muy significativo en lo que se denomino la modernización del estado.
DE TERCERA GENERACION
Surgieron a partir de la década del 70, son las garantías reconocidas a los seres humanos considerados como grupos, sociedad globalmente a la humanidad.
Son estos derechos:
El derecho a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo económico y social; son llamados también derechos de la solidaridad.
Todos estos derechos considerados viejos y nuevos constituyen una unidad indivisible que son patrimonio básico de la humanidad,
Igualmente los de primera generación son llamados derechos clásicos o de libertades fundamentales.
Los de segunda generación son igualmente llamados de subsistencia o del bienestar social; porque garantizan las condiciones mínimas de existencia para todas las personas
CUADRO
PRIMERA GENERACION
Civiles y políticos, derechos fundamentales, derechos clásicos y de libertades fundamentales.
SEGUNDA GENERACION
Económicos, sociales y culturales, derechos de subsistencia y/o bienestar social.
TERCERA GENERACION
Son colectivos y del ambiente, llamados de solidaridad
En la práctica todos estos derechos que hemos clasificados en la anterior forma son interdependientes, indivisibles y universales, son inalienables.
Son universales porque su valor e importancia la tiene para todos los seres humanos en todos los estados del mundo.
Son interdependientes, porque los derechos de 1ª, 2da y 3ra generación para disfrutarlos se entrelazan, lo que significa que todos son aplicados entre sí.
Todos estos derechos reconocen en el ser humano su existencia cotidiana y resaltan el concepto de dignidad humana, lo cual se refleja en la calidad de vida y el bienestar humano.
Los derechos humanos en su totalidad representan poder, poder que a su vez le pone freno al ejercicio arbitrario de la autoridad, y poder para trabajar conjuntamente con la autoridad en la construcción de mejores condiciones de vida, que a su vez guían los procesos económicos, sociales, culturales, públicos y privados.
Los derechos humanos otorgan un grado constitucionalmente
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