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APUNTES DE DERECHOS HUMANOS Y D.I.H


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  3.168 Palabras (13 Páginas)  •  737 Visitas

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APUNTES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DD.HH. Y D.I.H (Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario)

La dignidad de un ser humano está conformada por: la razón, la responsabilidad y la libertad.

LA RAZON

La razón es la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar, comparar y clasificar conceptos relacionando unos con otros según sus semejanzas y diferencias; cuestionando su significado y el sentido de su uso; hallando coherencias o contradicciones entre ellos y así inducir o deducir otros conceptos nuevos y distintos de los que ya conoce.

La razón humana, más que descubrir certezas es la capacidad de establecer o descartar nuevos conceptos concluyentes o conclusiones, en función de su coherencia con respecto de otros conceptos de partida o premisas.

LA RESPONZABILIDAD

La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

Debe tenerse claro que concorde lo que crea una persona, la responsabilidad ejercerá según las conveniencias de y necesidades respecto a esa persona.

LA LIBERTAD

Libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos. Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.

Según su definición, el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva.

En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.

DERECHOS DE LAS PERSONAS

Derechos individuales, derechos humanos, derechos del hombre y del ciudadano, derechos públicos, derechos públicos subjetivos.

DERECHO SUBJETIVO, (según FEDERICO CARLOS SAVIGNY)

El derecho subjetivo es un poder de la voluntad ejercido sobre el mundo exterior; es un señorío que se ejerce con el consentimiento de todos.

Según RUDOLPH VON IHERING

El derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido, esta teoría surgió en contra posición a la teoría de la voluntad de Federico Carlos de Savigny.

Y establece que el derecho protegido no es de carácter económico y pecuniario, sino que obedece a otros derechos que deben garantizarse al hombre.

Hay bienes de naturaleza moral, cuyo valor es mucho más grande que la fortuna, como son: la personalidad, la libertad, el honor y los lazos de familia, sin los cuales las riquezas exteriores no tendrían ningún precio. El destinatario de todos los derechos es el hombre.

LA TEORIA MIXTA

Combina las tesis anteriores formando un solo cuerpo.

ENNECERUS, define el derecho subjetivo como el poder concedido por el ordenamiento jurídico que sirve para satisfacer las necesidades del ser humano.

El constitucionalista Jacobo Pérez Escobar, define el derecho subjetivo, como la facultad o poder conferido a una persona por las normas jurídicas para exigir de los demás una determinada conducta.

DERECHOS SUBJETIVOS Y ABSOLUTOS

Derechos Subjetivos absolutos.

Son aquellos que imponen un deber general a todas las personas del grupo social, y existen frente a todas las personas, inclusive el estado. Ej. Derecho a la vida, a la integridad personal etc.

Derechos subjetivos relativos.

Son los que imponen esa obligación a una o varias personas individualmente determinadas. Ej. Los créditos, las obligaciones.

En esta materia nos vamos a encargar de los: Derechos subjetivos absolutos, (llamados también derechos públicos subjetivos)

Según la concepción del liberalismo clásico, estos derechos consisten en las diversas libertades de que goza el hombre bajo la protección y la salvaguardia del poder público, como la libertad individual, la libertad de apropiación, de comercio y de industria; la libertad religiosa, la libertad de asociación, la libertad de enseñanza. Etc.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Desde el punto de vista de las condiciones para su ejercicio son:

Derechos políticos, públicos y civiles, o exclusivamente llamados privados.

DERECHOS POLITICOS

Son los que llevan envuelto en si la soberanía, encierran en si mismo el derecho al voto o sufragio y el derecho a ser elegido, permiten el funcionamiento de las instituciones políticas.

Para el ejercicio de los derechos políticos se requiere ser ciudadano en ejercicio, por esta razón los extranjeros no pueden invocar el goce de estos derechos.

DERECHOS PUBLICOS (art. 40 CP. Ley 136 de 1994)

Son aquellos que ponen al ciudadano en relación con la comunidad sin que implique el ejercicio de la soberanía, por ello no se exige ninguna categorización especifica.

Son los mismos derechos públicos subjetivos garantizados en todas las constituciones liberales. Y se le reconocen a todos los individuos nacionales como extranjeros.

 Derecho al reconocimiento de la personalidad

 Derecho a penetrar en el territorio

 Derecho a las libertades publicas

DERECHOS CIVILES

NIBOYET, los clasifica exclusivamente como de carácter privado, son aquellos que emanan de la naturaleza humana, son garantizados o concedidos a todas las personas, tales como el derecho a contraer matrimonio, divorciarse, de ser heredero o legatario, de contratar y utilizar las diversas formas del comercio jurídico, de adquirir bienes.

Estos derechos también son concedidos a los nacionales y extranjeros, con las restricciones que establezcan la normatividad y el orden público.

Esta

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