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ARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL MEDIEVAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  Exámen  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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ARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL MEDIEVAL:

La estructura social y económica de la edad media se distingue de la época feudal por el desarrollo del comercio como sector económico financiero de la sociedad q impulsa el comercio

Las necesidades jurídicas de los comerciantes se caracterizan por la intermediación lucrativa en el intercambio de mercancías entre los lugares de producción y los de utilización. Los propios comerciantes reclamaron unas normas especiales distintas del derecho civil recibido de Roma.

El derecho civil respondía a las exigencias de una economía agraria basada en la explotación de la tierra por parte del propietario. Por eso, tenían una especial importancia jurídica los bienes inmuebles frente a los bienes muebles.

Sin embargo, el derecho mercantil realiza fundamentalmente intercambios sobre mercaderías y por ello los propios comerciantes debieron elaborar normas reguladoras de su actividad.

Los rasgos generales q caracterizan el derecho mercantil medieval son: la novedad y el desarrollo internacional uniforme.

En cuanto a la NOVEDAD: el derecho medieval es novedoso respecto al derecho romano y del canónico porque es el resultado de adecuar las normas civiles a las necesidades del mercado, la fuente de creación o de manifestación escrita de esas normas originales o mercantiles se encuentra en el derecho estatutario, en los documentos y formularios notariales y en las decisiones adoptadas por la jurisdicción especial mercantil.

DERECHO ESTATUTARIO - esta basado en la autonomía concedida por el poder público a las corporaciones de comerciantes de las ciudades que tenían --------------

DOCUMENTOS NOTARIALES - q son importantes en la practica mercantil contractual

DECISIONES DE LOS TRIBUNALES CORPORATIVOS llamados CONSULADOS - q interpretan las disposiciones estatutarias y q contribuyen a crear la igualdad en el mercado, q consiste en una flexibilización de la construcción jurídica, libre del tecnicismo de la ley y por otra parte consiste en una simplificación procesal respecto de las reglas del procedimiento canónico predominante en aquel tiempo.

Este derecho medieval es un derecho de producción autonómica, es en principio un derecho privilegiado o de clase pero hay q tener en cuenta q sus normas estén previstas para ser aplicadas entre dos partes comerciantes y en ocasiones las normas son más rigurosas q las de derecho común por ejemplo las referidas a la contabilidad.

En cuanto a la UNIFORMIDAD: La coincidencia de necesidades y de circunstancias económicas en Europa unido al carácter cosmopolita del derecho mercantil favorecen la difusión de normas principalmente de origen italiano, afectadas prácticamente por todos en razón de su perfección y utilidad contrastada en la práctica mercantil.

2. - El derecho del comercio en la edad moderna

MERCANTILISMO

Concepto propiamente económico y no jurídico. El mercantilismo se caracteriza por intervencionismo estatal y por el proteccionismo económico, es decir, se potencia la promoción pública de la actividad comercial como fuente de prosperidad para los pueblos.

Características:

Descubrimientos geográficos, nuevas rutas marítimas intercontinentales, q permiten introducir materias primas de Asia, América y Oceanía en las rutas del viejo mundo, aumentando la variedad de productos, objeto de la actividad de los comerciantes.

Todo esto repercute en la ampliación de las actividades de los comerciantes así como en su proyección y prestigio social. Los ----------- se convierten en una aristocracia urbana y desarrollan un importante protagonismo en la dirección de las ciudades donde haya establecimientos comerciales importantes.

NUEVAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

BANCOS : de naturaleza pública. El banco más relevante fue el de Inglaterra creado en 1694. En este periodo se especializan las operaciones bancarias y se configuran los contratos de depósito de dinero y el del descuento de letras de cambio. En Inglaterra durante el s.XVIII aparece

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