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ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  850 Visitas

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CONCEPTO

El testamento es un acto otorgado por una persona en vida para que tenga efectos posteriores a su muerte; quien otorga el testamento es el causante, y quien presumiblemente resulte beneficiado es el asignatario, ya sea el heredero o legatario.

El artículo 1010 del código civil establece:

ARTICULO 1010. <ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE>. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.

Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.

Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.

CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES

HERENCIAS: son las asignaciones a titulo universal, el asignatario de estas se denomina heredero.

LEGADOS: son las asignaciones a título singular, el asignatario de legado se denomina legatario.

DESIGNACION DE LOS ASIGNATARIOS

La sucesión testamentaria da origen a una relación jurídica entre el testador y el asignatario que obviamente exigen en su momento, su determinación y comprobación, de tal manera que si no es determinable o comprobable, la asignación se tendrá por no escrita. Articulo 1113

Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento.

La norma fija el criterio del legislador para determinar la persona del asignatario, que además debe ser capaz y digna.

De acuerdo a lo contemplado en el artículo 1113 el testador dispone de uno de estos dos medios para designar al asignatario.

a) EL DIRECTO: La designación se hace utilizando el nombre del beneficiario; si se trata de una persona natural bastara que se haga por su nombre y apellido, sin que sea menester precisar el número del documento de identificación u otro análogo. Cuando se trata de personas jurídicas, estas deberán determinarse por el nombre que aparece en sus estatutos o el fijado por la ley.

b) EL INDIRECTO: Mediante el cual se recurre a términos o palabras distintas del nombre tendentes a precisar la persona del beneficiario; de tal manera que de su análisis se llegue inequívocamente a la persona del asignatario.

Pero si este no es cognoscible, no vale la asignación; debe entonces configurarse una certeza en relación con la persona del asignatario, la que puede ser intrínseca cuando de los elementos que suministre el testador se determine al asignatario, o extrínseca cuando los otros asignatarios y los terceros no duden de la entidad de la persona del heredero o legatario testamentario beneficiado por el causante.

La designación del asignatario no puede dejarse al arbitrio ajeno, o sea no puede el causante instituir a un tercero para que escoja al asignatario, ni podrá integrar a un grupo de personas para que dentro de ellas un tercero escoja al asignatario.

La designación testamentaria dada a conocer con las palabras monosílabas “si” o “no”, o por señal de afirmación o negación, carece de validez (artículo 1118), porque no hay seguridad de que sea voluntaria del testador.

No es nula la institución del albacea cuando simplemente se ha preguntado al testador a quien nombra como tal albacea, y el haya contestado que a NN (indicando su nombre y apellido). Pues aquí quien nombra al albacea es el testador y no el tercero que hace la pregunta; ni la disposición testamentaria se da a conocer aquí por un sí o por una señal de afirmación, contestando una pregunta.

El acreedor cuyo crédito no conste sino por el testamento será considerado como legatario para las disposiciones…relativas a los casos de limitaciones especiales para suceder (artículo 1120).

La elección de un asignatario, sea absolutamente, sea de entre cierto número de personas, no dependerá del puro arbitrio ajeno. (artículo 1121). La asignación indeterminada a “parientes” vale en los términos siguientes: lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado mas próximo según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación, en conformidad con las reglas legales; salvo que en la fecha del testamento haya habido uno solo en este grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato.

Si la asignación estuviere concebida o escrita en tales términos, que no se sepa a cuál de dos o más personas ha querido designar el testador, ninguna de dichas personas tendrá derecho a ella. artículo 1123.

Por ejemplo “Dejo mis bienes a mi sobrino Pedro Fernández” y resulta tener dos parientes ambos del mismo nombre y apellido. Hay una duda en cuanto a quien es el verdadero asignatario y por consiguiente la ley ha creído más prudente anularla y por eso dice que ninguna de dichas personas tiene derecho a ella.

Toda asignación deberá ser, o a título universal o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera se tendrá por no escrita. Artículo 1124.

Esta norma viene a hacer más explícito el contenido del artículo 1008. Según ello toda asignación puede recaer sobre la totalidad de los bienes herenciales beneficiando a un único heredero, o sobre una cuota de ellos, con lo que sería sobre la mitad, o sobre una cuarta parte, o sobre cuerpo cierto, caso en el cual nos hallaríamos ante un legado. Puede también fijarse la asignación mediante “indicaciones del testamento”, según las cuales pueda “claramente determinarse”.

El testador debe emplear fases mediante las cuales delimite la asignación.

Por ejemplo, puede instituir a una persona heredar la totalidad de los ganados que se hallen en una finca; o los dineros depositados en el banco.

La asignación debe ser determinada o sea precisa; o determinable que sea precisable; esto se hace extensible a géneros y cantidades, que estos puedan determinarse, si no hay medio ni elemento para determinar la asignación se tendrá por no escrita.

El mismo artículo 1124 del Código Civil, consagra una excepción a los principios generales en los siguientes términos: “Sin embargo, si la asignación se destinare a un objeto de beneficencia expresado en el testamento, sin determinar la cuota, cantidad o especies que hayan de invertirse en él, valdrá la asignación y se determinará la cuota, cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza del objeto, a las otras disposiciones del testador y a las fuerzas del patrimonio, en la parte de que el testador pudo disponer libremente. El juez hará la determinación, oyendo al personero municipal y a los herederos, y conformándose en cuanto fuere posible a la intención del testador”.

FALTA DE ASIGNATARIO

Cuando ocurre la falta de asignatario por sustitución o acrecimiento, quiere decir que el heredero beneficiado con la sustitución o con el acrecimiento recibe la cosa objeto de la asignación con sus cargas y obligaciones, como serían los gravámenes hipotecarios, la servidumbre o las obligaciones a cargo del causante en el momento de fallecer, y que le corresponden al beneficiario dado su carácter de heredero. No obstante, cuando la norma consagra que el heredero beneficiado con tales asignaciones provenientes de sustitución o acrecimiento puede aceptarlas o repudiarlas separadamente, cuando tenga una doble vocación hereditaria, ejemplo la de legitimario y la de heredero testamentario por sustitución o por acrecimiento, puede repudiar lo que le corresponda por una de estas instituciones y aceptar lo que le corresponda por legitima.

INTERPRETACION DEL TESTAMENTO

Ante todo prevalece la voluntad del testador con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. (Art 1127)

DISPOSICIONES CAPTATORIAS

Son aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.

Estas disposiciones no valdrán, por cuanto menoscaba la plena libertad de los testadores. (Art 1117).

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