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ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS, NULIDADES Y CONVENCIONALES


Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  Tareas  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL “PENINSULA DE[pic 1]

SANTA ELENA”

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

Y DE LA SALUD:

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL  # 2

TEMA:

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS, NULIDADES Y CONVENCIONALES

ALUMNO:

VICTOR MEZA ROMERO

DOCENTE:

DR. NICOLASSA PANCHANA SUAREZ

PARALELO:

2/2

NIVEL:

PRMER SEMESTRE

PERIODO ACADÉMICO:

2018-2019

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Se denominan asignaciones testamentarias  aquellas instrucciones que hace el testador respecto a cómo quiere que se repartan sus bienes y a quien se le deben entregar cuando él fallezca. A la persona que favorece la disposición hecha por el testador se le denomina por el derecho civil asignatario testamentario.

Las asignaciones testamentarias son “las disposiciones de bienes que hace una persona en su testamento, a favor de uno o más herederos o legatarios. Toda asignación testamentaria supone la concurrencia de requisitos relacionados con el objeto de la asignación, y con el asignatario, también conocidos como elementos objetivos y subjetivos respectivamente. Dentro de los requisitos subjetivos que todo asignatario debe ostentar para que la asignación sea válida y eficaz tenemos los siguientes: digno, capaz, cierto y estar determinado legalmente  Adicionalmente, de acuerdo al artículo 1084 del Código Civil, todo asignatario testamentario deberá ser persona natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento, de otra manera, la asignación se tendrá por no escrita.

el artículo 1037 del Código Civil define al testamento como el acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para 5 que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

Requisitos de la asignación testamentaria Toda asignación testamentaria supone la concurrencia de requisitos tanto con relación al asignatario como al objeto de la asignación, también conocidos como elementos subjetivos y objetivos respectivamente.

 - ELEMENTO OBJETIVO. “desde un punto de vista objetivo, son las calidades y circunstancias que deben concurrir en las asignaciones por causa de muerte mismas para ser válidas.

 Los requisitos objetivos son las cuestiones de fondo, es decir, los que contemplan directamente las asignaciones testamentarias. La asignación puede ser a título universal (herencia), en cuyo caso bastará la determinación del patrimonio del causante para cumplir la condición de determinación, pues el heredero sucede en todo o en una cuota de él. En el caso de tratarse de un legado, se exige la determinación de los bienes que forman la asignación.

 Esta determinación, al igual que la del asignatario, puede suplirse por indicaciones que el propio testamento otorgue y que permitan precisar la especie, el género o las cantidades legadas.

Las asignaciones al igual que los asignatarios deben estar determinadas o ser determinables. “Para la eficacia de una disposición testamentaria se requiere la determinación de su sujeto. Pero para la validez de la asignación debe existir además otra determinación, la del objeto de la asignación misma”  Este requisito se encuentra contemplado en el artículo 1094 del Código Civil: Toda asignación deberá ser, o a título universal, o de especies determinadas o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera, se tendrá por no escrita. En los legados se exige la determinación de la asignación en sí misma, de los bienes que la forman, la cual puede suplirse por indicaciones claras del testamento que permitan precisar las especies, géneros o cantidades legadas. En los legados de especie o cuerpo cierto la determinación exigida es la máxima pero en los legados de género la individualización es menos estricta, los cuales deben estar determinados genéricamente o en cantidad o al menos ser determinables siempre que el testamento contenga indicios claros.

El inciso segundo del artículo 1094 señala una excepción al requisito de la determinación: Sin embargo, si la asignación se destinare a un objeto de beneficencia expresado en el testamento, sin determinar la cuota, cantidad o especies que hayan de invertirse en él, valdrá la asignación y se determinará la cuota, cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza del objeto, a las otras disposiciones del testador, y al caudal del patrimonio, en la parte de que el testador pudo disponer libremente. En este caso, la falta de determinación de la asignación es subsanada de acuerdo a lo indicado, se debe considerar la naturaleza del objeto de beneficencia las otras disposiciones del testador, y al caudal del patrimonio, en la parte que el testador pudo disponer libremente. Las asignaciones para su plena validez deben además cumplir los siguientes requisitos:

-“Toda asignación debe contener una expresión de voluntad del testador, clara, consciente e inconfundible.

En el testamento debe manifestarse la voluntad libre y espontánea, exenta de vicios e influencias, el artículo 1088 del Código Civil, dispone: “No vale disposición alguna testamentaria que el testador no haya dado a conocer de otro modo que por sí o no, o por una señal de afirmación o negación, contestando a una pregunta”

- La elección del asignatario no puede quedar al puro arbitrio ajeno El artículo 1091 del Código Civil, establece: “La elección de asignatario, sea absolutamente, sea de entre cierto número de personas, no dependerá del puro arbitrio ajeno”. Con este precepto se hace evidente la necesidad que tiene el testador de señalar de manera expresa a la persona favorecida con la asignación.

- El cumplimiento de la asignación puede dejarse al arbitrio de un heredero o legatario Es factible que se instituya una asignación en favor de una persona dejando al arbitrio de un heredero o legatario su cumplimiento. Para lo cual es necesario distinguir si reporta beneficio para el asignatario el rehusarse a cumplir la asignación o no le reporta provecho el incumplimiento Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1095 del Código Civil: “si aprovecha al heredero o legatario rehusar el encargo: estará el heredero o legatario obligado a llevarla a ejecución, a menos que pruebe justo motivo para no hacerlo así, pero si no le aprovecha: no estará obligado a justificar su resolución, cualquiera que sea” De esta manera es claro que si al heredero o legatario le resulta beneficioso rehusar la asignación, están obligados a ejecutarlas salvo que demostraran justo motivo para no hacerlo así. Por otro lado, si del incumplimiento de la asignación no resulta utilidad al heredero o legatario, éste no está obligado a justificar su resolución cualquiera que ésta fuera.

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