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Enviado por   •  5 de Enero de 2014  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  170 Visitas

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EL DERECHO COMUNITARIO

El Derecho comunitario no es ajeno a su presencia. La riqueza de este tipo de axiomas devela su grado de avance y completes. En el presente trabajo nos abocamos a analizar aquellos principios generales del Derecho comunitario que, a nuestro criterio, pueden ser llamados estructurales, ya que, orientan el ejercicio de las competencias transferidas, así como la relación entre los órganos creados y los Estados fundantes, en suma, garantizan tanto la operatividad de las normas escritas del sistema como la consecución de las políticas comunes.

La importancia de los principios generales del Derecho es incuestionable, en el tanto, son herramientas que posibilitan la adaptación de la Ley a las circunstancias económicas y sociales concretas. Su existencia ha sido históricamente aceptada.

El Derecho comunitario nace de un ordenamiento jurídico autónomo, distinto del Derecho Internacional y del Derecho interno, capaz de generar normas jurídicas por sí mismo, mediante los Órganos comunitarios, que se incorporan o pasan a formar parte de los ordenamientos jurídicos de cada Estado miembro. Dichas relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Nacionales, se basan en una serie de principios fundamentales reconocidos, primero por la Jurisprudencia, luego por la doctrina y desarrollados por el legislador comunitario. El Derecho Comunitario es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo.

Tomando como punto de partida el concepto ya prenotado, a lo largo de nuestra investigación iremos, desarrollando los diferentes ámbitos en los que se desarrolla el derecho comunitario, donde primeramente nos referiremos a las generalidades bajos la cuales se ha venido desarrollando el derecho Comunitario en el Ámbito Estrictamente Internacional.

Es un Ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares.

El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.

Los principios medulares de la construcción comunitaria son:

1. El principio de la eficacia directa y aplicabilidad inmediata

2. Principio de la aplicabilidad inmediata

3. El principio de primacía del Derecho

4. El principio de responsabilidad del Estado por incumplimiento

5. El principio de tutela judicial efectiva

6. El principio de respeto de los derechos humanos

Tales principios han sido recabados por la Corte de Justicia en casos concretos que se caracterizan por un denominador común:

 La presencia de un sujeto privado (persona física o jurídica)

 Lesionado en sus propios derechos o expectativas por comportamientos (de hacer o no hacer) o actuaciones de órganos administrativos, sean comunitarios o nacionales

Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces comunitarios.

Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:

El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados modificativos.

El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.

Para el establecimiento de dichos principios, la Corte de Justicia ha recorrido, en la generalidad de los casos, a la aplicación del método comparativo, pues muchos se originaron en experiencias jurídicas nacionales) sistemático y teleológico reelaborando muchos principios para insertarlos dentro del Sistema Comunitario.

El principio de la eficacia directa y aplicabilidad inmediata

Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones. Esta característica, pese a no estar recogida en los Tratados fundacionales, ha sido recibida de buen grado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Cabe distinguir en primer lugar el llamado «efecto directo vertical», que es aquel que surge por la posibilidad del particular de invocar disposiciones del Derecho comunitario contra los Estados miembros. También se ha de mencionar el «efecto directo horizontal», que consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente a otros particulares. Este segundo tipo cuenta con muchísimas más limitaciones.

No existe un criterio nítido para determinar si una norma comunitaria posee o no efecto directo. El Tribunal de Justicia dice que al respecto se habrá de «considerar no sólo la forma del acto en cuestión, sino también su contenido, así como su función dentro del sistema del Tratado», y a ser posible, que «se preste por su naturaleza a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros y sus justiciables». Por otro lado, el propio Tribunal sentenció que el criterio determinante para que una norma tenga efecto directo se fundamentará en que ésta sea obligatoria, y no discrecional, para el Estado miembro o la institución comunitaria en cuestión.

El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar

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