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La testamentaria


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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¿MENCIONA LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS?

Los juicios sucesorios pueden ser de dos clases: testamentarias o intestados. La testamentaria es el juicio sucesorio que se abre por la muerte del autor del testamento, con las mismas finalidades ya apuntadas, pero habiendo quedado expresada en el texto del testamento la voluntad del autor de la sucesión, respecto del destino final de los bienes que formaban su patrimonio al momento de la muerte. Por el contrario, la intestamentaria presupone que el autor de la sucesión, al fallecer, no dejo ninguna disposición testamentaria sobre su patrimonio.

• ¿MENCIONE EN QUE CONSITE LA FIGURA DEL HEREDERO?

La intervención de los herederos tiene por objeto conseguir la adjudicación de la porción hereditaria que les corresponda respectivamente. También integran la junta de herederos, órganos similares a la junta de acreedores en los concursos. Los herederos o legatarios menores de edad o incapacitados deben ser representados en el juicio por sus tutores y, en su defecto, por el ministerio publico.

Los herederos pueden ser de dos clases: los testamentarios, que son instituidos por el autor de la sucesión y que tendrá reconocido como tal carácter en cuanto se haga la declaración formal del testamento y, por otro lado, los herederos legítimos o ab intestato, los cuales son reconocidos como tales por la autoridad judicial a partir del auto de declaración de herederos.

• ¿MENCIONE EN QUE CONSISTE LA FIGURA DE ALBACEA?

Se considera al albacea como uno de los sujetos más importantes en los juicios sucesorios, al igual que acontece con el síndico en los juicios de concurso.

El albacea es el administrador de los bienes que constituyen la masa hereditaria, encargándose por lo tanto de la realización de todos los actos tendientes a la conservación, administración y adjudicación de los bienes del de cujus.

• ¿MENCIONE EN QUE CONSISTEN LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO?

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO

El que promueve el juicio testamentario debe acreditar el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, deberá presentar el testamento del mismo.

Cumplido lo anterior el juez tendrá por radicado el juicio y el mismo auto mandara convocar a los interesados a una junta para darles a conocer el testamento y el albacea si lo hubiese o para que procedan a elegirlo conforme a la ley.

La junta se verificara dentro de los 8 días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio, si la mayoría reside fuera del lugar del juicio, el juez señalara el plazo que crea prudente, atendiendo las distancias.

La citación se hará por cedula o por correo con acuse de recibo, si hay herederos que se ignore su domicilio, se les citara por edictos que se publicaran por 10 días en el lugar del juicio, en el ultimo domicilio del finado o en de nacimiento. Además se mandara publicar por 3 veces, de 10 en 10 días en el boletín judicial o en el periódico oficial del estado, así como en un diario de mayor circulación a juicio del juez.

Si hubiera herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citara a este para la junta, si no lo tuvieran se les nombrará con arreglo a derecho.

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados, en las porciones que le correspondan.

Si se impugnare la validez del testamento la capacidad legal de algún heredero, se substanciara el juicio ordinario correspondiente con el albacea o heredero respectivo, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

En la junta podrán los herederos nombrar interventor que vigile al albacea, cuando estos no hubieran estado conformes con el nombramiento de albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento se hará por mayoría de votos; si no se obtiene mayoría el nombramiento la hará el juez, eligiendo al interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTADO Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo tuviera, además bajo protesta de decir verdad, expresara los nombres y domicilios de los parientes en línea recta, y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y de serle posible presentara certificado de las partidas del registro civil de que demuestren el parentesco.

El juez una vez practicadas las diligencias

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