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ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  333 Visitas

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Introducción.

En los últimos años se ha incrementado el uso de los medios electrónicos para celebrar diferentes actos jurídicos, entre ellos los contratos civiles. Esto es así porque la comunicación a través de internet está alcanzando proporciones excesivas que se manifiestan en todos los ámbitos, incluyendo el jurídico, y de manera muy concreta el que se refiere a los contratos.

Debido a lo anterior encontramos que se realizado reformas a diversos ordenamientos legales para regular la contratación electrónica en materia civil y mercantil. En lo que respecta a materia civil son pocas las normas que fueron reformadas en cuanto al tema, sin que exista una nueva actualización, la cual es necesaria debido a la importancia del tema.

Por lo tanto se realiza una pequeña revisión sobre la regulación jurídica de la contratación electrónica en el Código Civil Federal, con el fin de dar fe de la evolución normativa y al mejoramiento del marco jurídico aplicable a los contratos electrónicos de carácter civil.

1. Comercio Electrónico

Para algunos autores, por comercio electrónico se entiende la compraventa de productos y la contratación de servicios a través de Internet. Una transacción de comercio electrónico presupone un esquema tradicional de oferta y aceptación para la concurrencia de voluntades recíprocas y correlativas. La oferta es una manifestación que constituye una declaración unilateral de la voluntad en términos del Código Civil Federal y es obligatoria para el que la lleva a cabo. De acuerdo con el artículo 1860 del Código Civil Federal, mediante la oferta, el oferente propone al público objetos en determinado precio. Cuando la oferta es lo suficientemente clara con respecto a los derechos y obligaciones del oferente y el aceptante, la aceptación de la misma da lugar al contrato respectivo, ya que un contrato de objeto válido se forma cuando el consentimiento se perfecciona. Una transacción típica de comercio electrónico cumple con los principios de oferta y aceptación. Puede dividirse en tres fases:

• En la primera, un adquirente potencial accede a una página de Internet para obtener información sobre cierto producto o servicio que le interesa adquirir.

• En la segunda fase, el adquirente manifiesta su aceptación enviando una orden de pago al vendedor y

• Finalmente, el vendedor procesa la orden de pago y hace entrega del producto o presta el servicio respectivo al cliente.

Para poder considerarse un acto de comercio electrónico, deben cumplirse las tres fases.

2. El Contrato Electrónico Bajo La Legislación Mexicana

Bajo la legislación mexicana, y específicamente conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Aquellos contratos que recaen sobre operaciones comerciales se regulan en México como contratos mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo 78 del Código de Comercio.

La legislación mexicana se ha visto en la necesidad de adecuarse a la realidad moderna, reconociendo entre las distintas formas de contratación, la contratación por medios electrónicos.

De tal manera, el Código Civil Federal reconoce actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis que, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación; supuesto que se tiene por cumplido mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Disposición similar se encuentra en el Código de Comercio vigente para el caso de los actos, convenios o contratos de naturaleza mercantil, cuyo requisito de forma escrita se tiene por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tiene por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 93 del Código de Comercio.

Se observa así que bajo la legislación vigente, el perfeccionamiento de contratos por medios electrónicos constituye una forma más de documentar los acuerdos alcanzados por las partes, más que un tipo de contrato en particular.

3. Objeto del Contrato

Existe bajo la doctrina una división básica entre comercio electrónico directo e indirecto. El comercio electrónico indirecto comprende las transacciones realizadas por medios electrónicos relativas a bienes tangibles, es decir, en soporte material, de modo que la entrega del producto o la realización del servicio no puede tener lugar en línea, por lo que la ejecución de esa obligación coincide con la que tendría lugar de haberse concluido la transacción por medio del comercio tradicional. Por su parte, el comercio electrónico directo engloba aquellos contratos electrónicos relativos a la entrega a través de Internet de bienes sin soporte físico o información digital. Respecto de las obligaciones pecuniarias, su cumplimiento puede tener lugar tanto en el comercio electrónico directo como en el indirecto, a través de Internet, si bien es posible que su ejecución se realice por medio de un instrumento de pago (incluso electrónico) al margen del Internet.

La mayor parte del comercio electrónico directo está constituida

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