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AUDIENCIA DE JUICIO


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  946 Visitas

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AUDIENCIA DE JUICIO

La audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez o jueza pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Es en esta cuando se incorporan al proceso las pruebas, y tiene lugar la inmediación efectiva por parte del Juez, quien atendiendo a diversos grados de ésta se impone de los actos del proceso, y está en capacidad de decidir el conflicto en tiempo breve. Como consideraciones previas a la definición de la audiencia de juicio debemos atender en principio, el hecho que se ha considerado a la audiencia de Juicio en materia laboral, como un mecanismo procesal compuesto, en el cual, las partes del proceso deben de llevar a cabo todo lo necesario para resolver el conflicto que han traído ante el juez, la misma, se debe de llevar a cabo, en el tiempo y día hábil de despacho que el tribunal mediante auto expreso allá establecido para la celebración de la audiencia de juicio, cabe resaltar que la misma no puede establecerse en un plazo no mayor a los treinta días que corren desde el momento que el tribunal de juicio le da curso a la demanda.

Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de Juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro un plazo no mayor de 30 días hábiles (Art. 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

El día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de Juicio, deben concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en la contestación, en esta fase no se permiten la alegación de nuevos hechos.

En caso de insistencia tenemos, que si es de parte del demandante se entiende desistida la acción. En ese caso el juez dictará un auto en forma oral, reduciendo a un acta que se agregará al expediente. Contra este auto se concede recurso de apelación. Si fuere el demandado el no asiste, se tendrá por confeso, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente su petición, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión, sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar de la decisión. Sin ninguna de las partes comparece, el proceso se extinguirá ya así lo hará constar el juez en un acta que se levantará a tal efecto.

La audiencia de juicio será presidida por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante. Es importante resaltar quien en la audiencia o debate oral no permite a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo de que se trate de una prueba existente en los autos.

Evacuada las pruebas de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas (Art. 155 LOPT).

El Juez de juicio está facultado a petición de parte o de oficio, para la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad (Art. 156 LOPT).

La audiencia de juicio puede prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate. En caso de que no fuese suficiente para agotar completamente el debate, este continuara al día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario para agotar el debate (Art. 157 LOPT).

Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará de la Audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta minutos, mientras tanto las partes permanecerán en la Sala de Audiencias. De regreso a la Sala de Audiencias, el Juez de Juicio pronunciará la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva en forma escrita. Si el juez de juicio no decide la causa después del debate oral, este debe repetirse de nuevo, para la cual fijará nueva oportunidad (Art. 158 LOPT), en casos excepcionales, por la complejidad del asunto, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir por una solo vez, la oportunidad de dictar sentencia, por un lapso no mayor de 5 días hábiles después de evacuada la prueba. Constituye causa de destitución el hecho de que el juez de juicio no decida la causa dentro de la oportunidad prevista en la Ley (Art. 158 LOPT). Se exige que las partes permanezcan en la sala de audiencias, de lo contrario, el juez puede declarar extinguido el proceso ya que están manifestando tácitamente sin desinterés. Si no está presente el demandado acepta los hechos, inmediatamente el juez debe ajusta el fallo a las consecuencias de la inasistencia.

Es importante agregar que la ley procesal ordena que la audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el juez de juicio, remitir el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico de reproducción para el reconocimiento del Tribunal Superior de Trabajo o Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En la Audiencia de Juicio vemos la materialización del juicio oral y la inmediación, por cuanto el debate de las partes, como el de la evacuación de las pruebas se realiza en la misma audiencia ante el Juez que debe participar personal y activamente, a los fines crear su juicio valorativo, al tener una percepción directa de las cuestiones del litigio y del material probatorio, con el fin de obtener la verdad real, fin de la recta administración de justicia. A diferencia de la Audiencia Preliminar la Audiencia de Juicio es Pública lo que le imprime transparencia al proceso.

AUDIENCIA DE APELACIÓN

De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal

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