AUTONOMIA ENTES TERRITORIALES
javiebu30 de Mayo de 2013
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AUTONOMIA DE LOS ENTES TERRITORIALES
INTRODUCCIÓN
El trabajo sobre “PARTICULARIDADES DE LA CONFIGURACIÓN DEL PAPEL DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE NUESTRO PAÍS” busca que los estudiantes de esta materia estén en capacidad de conocer la organización del Estado colombiano a partir de la Constitución Política de 1991 y la organización territorial del Estado especialmente de las unidades llamadas departamentos y municipios como lo plasma el artículo 286 de la C.P. Colombiana.
OBJETIVO GENERAL
Con este trabajo se pretende exponer en qué forma los entes territoriales gozan de autonomía para su gestión, teniendo en cuenta que desde la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 han sido amplios los debates que se han suscitado acerca de la importancia de la autonomía territorial en el diseño institucional colombiano, debido a la trascendencia de este instrumento para la gestión pública territorial y especialmente, la local.
JUSTIFICACION
De acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política, “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.”
En forma general podemos decir que la autonomía de los entes territoriales está compuesta por tres tipos de autonomía: la autonomía política, la autonomía administrativa y la autonomía financiera.
DESARROLLO DEL DOCUMENTO
La autonomía política. La autonomía territorial le reconoce a las entidades territoriales el derecho a gobernarse por autoridades propias, es decir, a que los ciudadanos del respectivo territorio elijan directamente a sus gobernantes. Dichas autoridades, en esencia asumen un compromiso que se orienta en dos direcciones. Por un lado deben responder a los compromisos adquiridos con la comunidad que los elige, y por otro lado, dar cumplimento al grupo de normas que rigen el quehacer territorial.
La autonomía administrativa. Los entes territoriales también son titulares de autonomía administrativa. En primer lugar, su potestad normativa secundaria se manifiesta a través de actos administrativos de di verso contenido. En segundo lugar, la autonomía administrativa está compuesta por todo el conjunto de potestades, que les permiten tomar y ejecutar decisiones en el plano administrativo de forma autónoma.
La autonomía financiera. Trata de un conjunto de competencias normativas y de potestades administrativas que permiten a los entes territoriales establecer y gestionar un sistema de ingresos y gastos con el objeto de atender los fines y las necesidades públicas en sus respectivas jurisdicciones.
CONCLUSIONES
La autonomía en los entes territoriales permite que se realice un autogobierno y se manejen los asuntos propios con el objetivo de brindar un mayor bienestar y control de sus recursos.
La conformación de regiones no puede ser un proceso únicamente que relacione la clase política, donde las personas que se involucran es la sociedad que lidera la clase política, esta base fundamental la debe conformar aquellas sociedades departamentales que se encuentran bien fundamentadas y organizadas y que estas son el pilar de una sociedad regional.
Esta clase de política de ordenamiento territorial debe contribuir en la construcción de los escenarios político-administrativos del nuevo orden territorial establecido por
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