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Aborto Terapeutico


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  5.591 Palabras (23 Páginas)  •  191 Visitas

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EL DELITO DE ABORTO

Dr. Eduardo Oré Sosa

INTRODUCCIÓN

A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto consentido ―así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la Dra. Rosa Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca “antes de las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009) en que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.

Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que lamentablemente nos fue entregada en la misma sesión. Lamentablemente por dos razones. La primera: porque prevaleció su propuesta en el sentido de despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico. La segunda: porque su propuesta no sólo nos fue entregada ―a los miembros de la Comisión― el mismo día, sino que carecía de fundamentación o exposición de motivos. Es de reconocer, sin embargo, que en la misma sesión expuso brevemente sus argumentos.

Lo demás ya es historia conocida. En la sesión del 20 de octubre no se alcanzaron los votos necesarios para reconsiderar los artículos aprobados en la sesión del día 6. Se alegó el carácter técnico de la Comisión, y que ésta ya había dado su veredicto. Que ello sea así, no implica que todo lo que se apruebe en la Comisión sea impecable desde el punto de vista técnico-jurídico. Basta mencionar algunas afirmaciones de la comisionada en la fundamentación escrita de su propuesta original para poner en duda el rigor técnico de lo aprobado.

La comisionada señala, en un acápite denominado por ella Aspectos Generales de la Propuesta, que “sostener una propuesta minimalista orientada a la despenalización del aborto, principalmente en los casos extremos, es un asunto de equidad de género y principalmente de justicia social”; “El problema tiene un trasfondo de justicia social porque las mujeres que pueden pagar su interrupción del embarazo [la comisionada se cuida de emplear el término abortar] no son las clientas del sistema penal”; “sólo la mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su cuerpo y a su salud, ese asunto personalísimo no se encuentra en el ámbito de decisión ni de la Iglesia ni del Estado”. Pues bien, enfocar la punición del aborto como un problema de género (desigualdad entre hombres y mujeres) y de justicia social (un lío entre pobres y ricos) no hace sino poner en evidencia el total desprecio hacia la vida humana que se va gestando en el vientre materno. Se le ignora por completo, de pronto se convierte en un objeto incómodo y desechable, pues “sólo la mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su cuerpo”.

Por lo menos habrá que reconocer a la comisionada el valor que tiene en poner por escrito esas afirmaciones. Afirmaciones que, por cierto, no son novedosas ni casuales. Hace casi 25 años, en una de las obras más importantes de Política Criminal de nuestro país, escribía el Profesor Prado Saldarriaga:

“El feminismo contemporáneo se origina a fines de la década del 60. Su ideología es predominante marxista. Se plantea la discriminación de la mujer como una consecuencia del conflicto de clases y de la explotación capitalista a la que es sometida por la sociedad de consumo. Sus principales demandas reivindicativas se agitan:

(…)

13. Por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo: maternidad libre y voluntaria; legalización del aborto.” [sic.].

Más allá de todo esto, el siguiente artículo tiene por objeto dar mi opinión sobre este tema y sobre algunos puntos abordados tanto dentro como fuera de la Comisión. Desde luego, tengo la firme convicción de que en la defensa de la vida del concebido nos asiste la razón, e intentaré explicar porqué. Hay quienes tienen la firme convicción de lo contrario, esto es, de que el aborto es un derecho de la mujer. Entre ambos se ubican los que establecen matices. Sin embargo, con la muerte no hay vuelta atrás. Cuando se siega una vida humana, mediante el aborto, se lo hace para siempre. Es por tanto un deber fundamentar por qué se tiene una postura u otra.

1. Bien jurídico protegido

La determinación de si estamos ante un bien jurídico digno de protección es importante para determinar la legitimidad de perseguir una conducta considerada delictiva, pues si graves son las consecuencias de la intervención del Derecho penal, es de esperar que sean importantes las finalidades que se buscan preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de todo Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de un Estado de Derecho.

Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una conducta desvalorada socialmente por constituir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico digno de protección. En el delito de aborto, el bien jurídico protegido es la vida humana. Que duda cabe de que estamos ante un bien jurídico de gran importancia. El derecho a la vida encuentra reconocimiento ―fíjese que no decimos fundamento― en nuestra Constitución y en diversas normas internas e internacionales, las mismas que reconocen el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

Constitución Política del Perú:

Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida… El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Convención Americana

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