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Abuso tributario en Colombia

masuru_89Apuntes17 de Noviembre de 2015

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Mary Suarez Rubiano

DERECHO TRIBUTARIO

Docente: Raúl Eduardo Cendales Herrera

Tema: Abuso tributario

Fecha: 30 de Septiembre de 2015.

ABUSO TRIBUTARIO EN COLOMBIA

En la reforma tributaria realizada en el año 2012, dispusieron de una serie de nuevas normas dentro de las que incluyeron una nueva figura denominada abuso en materia tributaria, esta se encuentra contemplada en el artículo 122 de la ley 1607 de 2012, donde se expresa lo siguiente “constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, socios o accionistas o beneficiarios reales…”,  esto nos quiere decir que corresponde a todo acto que altere cualquier operación tributaria con miras a recibir un beneficio o una disminución de la obligación adquirida en materia de tributos.

Pero, ¿Cuáles actividades son consideradas como abuso tributario?, toda eliminación, reducción o diferimiento del tributo, incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias, sin que estos hayan resultado de un proceso comercial o de negocios legítimos con el fin de conseguir bajar su pago de impuestos o en el peor de los casos el no pago de los mismos.

Cabe mencionar que la decisión de la existencia de abuso tributario estará dada por un cuerpo colegiado o comité, del cual formará parte el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Fiscalización, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Superintendencia a la que corresponda la inspección o vigilancia de la entidad, los cuales adelantaran las investigaciones correspondientes e impondrán las sanciones al contribuyente, los vinculados o los deudores solidarios según corresponda.

La DIAN ha adelantado investigaciones de todas las posibles formas de abuso tributario que son utilizadas por las empresas para evadir las responsabilidades fruto del desarrollo de su objeto social, para esto la DIAN ha reforzado la inspección de todas las actividades comerciales que se realizan en el país y que se valen de todo tipo de prácticas para evadir y eludir los compromisos fiscales.

Para poder detectar estas artimañas de evasión la DIAN está cruzando la información de diferentes fuentes, como el Muisca, las cámaras de comercio, los registros de instrumentos públicos, las superintendencias, la banca, la UIAF y hasta fuentes internacionales con el fin de encontrar la manera en que  realizan las empresas para disfrazar la información y poder evadir su responsabilidad fiscal.

Dentro de los casos que se han presentado de abuso tributario y que la DIAN ha podido detectar se encuentran los siguientes:

“Algunas firmas comisionistas de bolsa les pagan a sus corredores en especie, pero con el propósito de evadir. El salario se ajusta con un carro; con el pago del colegio de los hijos; el crédito hipotecario y hasta el mercado. Lo más insólito es que la firma presenta estos ítems como un costo o gasto deducible de su impuesto de renta, cuando claramente no tiene correlación con el objeto social de la comisionista. Por supuesto, el corredor también evita pagar impuestos por sus ingresos que suelen llegar a sumas cuantiosas.

También se ha encontrado la simulación de arrendamiento en áreas donde se desarrolla o prestan servicios para no declarar ingresos reales del establecimiento. Caso visto en las peluquerías.

La Dian le viene haciendo un estricto seguimiento a las fundaciones, pues en algunos casos se ha abusado de este esquema. Se han encontrado empresas que contratan con una entidad sin ánimo de lucro (que simula el desarrollo de un programa social, no siempre es legal) para que le preste a la compañía un servicio. En contraprestación, debería haber un pago, pero en este caso hay es una donación que se puede deducir como lo permite la ley. A su vez, la empresa sin ánimo de lucro recibe ese ingreso que no es tributado, pues las fundaciones gozan de un régimen especial.[1]

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